ORDENANZA 50 / 2019 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 




Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2019 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 10 de Diciembre del 2019, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.

Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante.

Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 17 de Diciembre de 2019,

Artículo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 %de la Dieta del Concejal, Sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda. ..

Articulo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaría de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Articulo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.

Artículo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 3/2017.

Artículo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Artículo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo.

Artículo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 50/2019





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ORDENANZA 49 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 25-2019

 



Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2019 


VISTO:  

Que la Ordenanza N° 025/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica,

Que en la misma se otorga PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Señor Heraldo Walter NIETO, DNI 27.783.379, domiciliado en Alberdi N° 682 , de la Localidad de Caleufu, 


CONSIDERANDO: 

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por el beneficiario,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 25/2019 sancionada por el Concejo Deliberante de Caleufu con fecha 03 de julio de 2019.

Artículo 2°: Pase a Secretaria, Cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 49/2019




 
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ORDENANZA 48 / 2019 - Establece Remuneración Intendente Municipal y Dieta de Concejales

 




Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2019 


VISTO: 

La necesidad de establecer la remuneración del Sr Intendente y la Dieta de los Señores Concejales conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de Ordenanza donde se establecen el quantum de las remuneraciones de Intendente Municipal y Concejales,

Que el Articulo 66 de la L.O.M, establece “El Intendente gozara del sueldo que la ordenanza fije , el que no podrá ser aumentado durante el término de su mandato, salvo cuando la modificación fuera dispuesta con carácter para la administración Municipal”, 

Que el artículo 80 de la L.O.M establece “Los Funcionarios de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo , recibirán la retribución fijada por la Ordenanza de presupuesto, la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otros aumentos que los que establecieran con carácter general para la administración municipal”,

Que el Articulo 41 de la L.O.M establece “Los Concejales gozaran de las Dietas que la ordenanza fije , el que no podrá ser aumentada durante el término de su mandato , salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para la administración municipal”

Que este Concejo , previo análisis del mismo , comparte el criterio y escala de remuneraciones propuesta,

Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que este grupo Deliberativo le asigna la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Establézcase como remuneración del Intendente Municipal, el equivalente a la remuneración establecida para el cargo de Director de la Provincia de La Pampa según escalafón de sueldo Ley 643 , con más incremento de un veinticinco (25 %) por ciento.

Artículo 2°: Establézcase como Dieta de los Concejales el equivalente al veinticinco (25%) por ciento de la remuneración del Señor Intendente Municipal.

Artículo 3°: Derogase la Ordenanza N° 55/2015 y toda Ordenanza que a la fecha se encuentre vigente y se oponga a la Presente.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 48/2019





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ORDENANZA 47 / 2019 - Aprueba Balance Septiembre 2019

 



Caleufu (LP) 5 de Diciembre 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del. mes de Septiembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 47/2019






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ORDENANZA 46 / 2019 - Modifica Anexo 4° de Planta de Personal Municipal Año 2019

 




Caleufu (LP) 5 de Diciembre de 2019 


VISTO: 

La Ordenanza N° 10/2019 por la cual se aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2019; y 


CONSIDERANDO: 

Que dentro del Presupuesto se fijan los números de cargos para el personal de planta permanente tanto para el Departamento Ejecutivo como para la Rama Deliberativa,

Que dentro del Anexo 4° “PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL AÑO 2019” se aprueban cuatro (4) vacantes para ingresos de personal, de las cuales tres (3) son Categoría 15 y una (1) Categoría 14,

Que el Departamento Ejecutivo ha manifestado que las necesidades de ingreso de personal a la fecha son de tres (3) personas que han desarrollado tareas de carácter transitorio y/o de prestación de servicios en los sectores administrativos , las cuales además poseen estudios medios cursados, y que este Departamento Ejecutivo considera necesario incorporarlas al plantel municipal a los fines de consolidar las tareas administrativas municipales,

Que conforme al Título 3° de la Ley 643 “Estatuto para los Agentes de la Administración Publica” el ingreso de los aspirantes a agentes permanentes por la rama administrativa es por la Categoría 15 salvo que el aspirante posea título de enseñanza media o cuando se trate de cubrir un cargo para lo cual sea requisito poseer conocimientos técnicos y el concursante acredite título de enseñanza técnica , en cuyo caso el ingreso será por la categoría 14,

Que se hace necesario modificar los cargos vacantes incluidos en el Anexo 4° “PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL AÑO 2019” de acuerdo a lo descripto anteriormente,

Que esta modificación significara absolutamente un cambio cualitativo y no cuantitativo en el presupuesto aprobado, dado la fecha en que se encuentra la ejecución del presupuesto municipal, ..

Que es facultad de este Cuerpo deliberante el dictado de la presente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese la modificación del Anexo 4° ”PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL AÑO 2019” aprobado por Ordenanza N° 10/2019, de acuerdo al Anexo que se adjunta a la Presente. 

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 46/2019




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ORDENANZA 45 / 2019 - Deja Sin Efecto la Ordenanza N° 08-2019

 




Caleufu (LP) 22 de Noviembre de 2019 


VISTO: 

Que la Ordenanza N° 08/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP) , debe expedirse sobre la baja del Préstamo aprobado y no otorgado al Sr Emanuel Adriel SANCHEZ, DNI 34.833.150, 

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por el beneficiario,

Que los fondos concedidos por la Provincia equivalen a pesos NOVENTA MIL ($900.000,00) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 08/2019 con el fin de hacer efectiva la devolución de pesos NOVENTA MIL ($90.000,00) otorgados en carácter de “préstamo en condiciones de fomento” al Sr Emanuel Adriel SANCHEZ, D.N.I: 34.833.150, domiciliado en calle San Martin N° 649 de esta localidad, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamento, destinado a la Compra de maquinaria para fabricación de hielo en diversos tamaños y formas para posterior comercialización .

Artículo 2°: Dar de BAJA el Contrato Mutuo firmado entre esta Municipalidad y la Provincia. 

Artículo 3°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia.

Artículo 4°: Pase a Secretaría, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 45/2019




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ORDENANZA 44 / 2019 - Aprueba Balance Agosto 2019

 




Caleufu (LP.) 22 de Noviembre de 2019 


VISTO:

El Balance del mes de Agosto de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 44/2019






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ORDENANZA 43 / 2019 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2020

 



Caleufu (LP)  22 de Noviembre de 2019 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 23 de Octubre de 2013, y 


CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2020,

Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una Prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del presupuesto Comunal,

Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2020, hasta el día 30 de MARZO de 2020.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 43/2019



 
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ORDENANZA 42 / 2019 - Prorroga Período de Sesiones Ordinarias




Caleufu (LP) 7 de Noviembre de 2019 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal; 

Que acorde a lo estipulado por el Articulo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA ON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 4 de Diciembre de 2019.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 42/2019




 

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ORDENANZA 41 / 2019 - Declara de Interés Público y Monumento Histórico la Estación del Ferrocarril

 




Caleufu (LP) 7 de Noviembre de 2019 


VISTO: 

La iniciativa del poder Ejecutivo Municipal de Caleufu que propone declarar como bien de interés histórico a la Estación Ferroviaria de Caleufu , ex Ferrocarril del Sarmiento , Provincia de La Pampa 


CONSIDERANDO: 

Que la estación de Caleufu constituye un espacio de alta significación local y provincial, a la vez que un enlace determinante a nivel regional en los años de apogeo del ferrocarril, con valores testimoniales e históricos destacables para los pobladores de nuestra localidad , vinculados al uso del tren como medio importante de transporte y comunicación ,

Que entre 1907 y 1911, se construye el entronque del ferrocarril Oeste de aproximadamente 60 km que desde Metileo conectaba las estaciones de Trenel, Arata y Caleufu; quien oficio como punta de riel entre 1911 y 1925.

Que desde el mismo origen de la localidad de Caleufu, la Estación Ferroviaria se transformó en el centro de aquel poblado, que cuando fue punta de riel se habían ocupado casi veinte manzanas del pueblo.

Que la estación y la colonia ferroviaria se fortalecieron como espacios de concentración de la vida social y económica del pueblo , constituyendo durante muchos años el espacio arquitectónico más relevante de Caleufu,

Que constructivamente , la estación se compone de volúmenes predominantes característicos de la arquitectura ferroviaria de referencia inglesa , de techos a dos aguas con cubierta de chapa galvanizada pintada de rojo , fachadas con mampostería de ladrillo a la vista, zócalos de piedra laja , ángulos de volúmenes , puertas y ventanas con imitación cantería, puertas y ventanas de madera con vidrios repartidos, alero de anden con columnas y cenefas de madera, cielorrasos interiores en machimbre, pisos de pinotea, pavimentos exteriores de alisado de cemento y cercos de madera tradicionales de las estaciones ferroviarias.

Que la estación mantiene auténticas las técnicas constructivas y los tratamientos de los materiales y la estructura se corresponde con el estilo que desarrollaron los ferrocarriles en nuestro país, no habiendo sufrido modificaciones preponderantemente.

Que el valor histórico de la estación radica, fundamentalmente, en la significación económica y social que ha tenido en el origen y evolución de Caleufu y en el afianzamiento territorial propiciado por el Estado Nacional en esta región de La Pampa.

Que el conjunto edilicio tiene alto valor identitario para los pobladores de Caleufu que estuvieron vinculados al uso histórico del tren como medio popular de transporte y comunicación.

Que mediante Ordenanza N° 24/96 con fecha 5 de Septiembre de 1996 sancionada por el Concejo Deliberante local se crea el Museo Municipal en dicha estación.

Que la presente es dictada conforme a las atribuciones normadas por la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese a la Estación de Ferrocarril Oeste, de interés Público y Monumento Histórico Municipal, ubicada en el Ejido 083, Nomenclatura catastral circ 1°, Radio C, Quinta 5, Parcela 1.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 41/2019




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ORDENANZA 40 / 2019 - Aprueba Balance Julio 2019

 




Caleufu (LP) 7 de Noviembre de 2019 


VISTO:  

El Balance del mes de Julio de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:  

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 40/2019





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ORDENANZA 39 / 2019 - Disposiciones Sobre Pago de Obra de Asfalto

 










VISTO: 

La realización de la Obra de Pavimento Urbano concretada por la Municipalidad; 
 
CONSIDERANDO:  

Que en virtud de ello es menester arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo el cobro de dicha obra por parte de los vecinos/frentistas beneficiados por la misma, en su carácter de contribución de mejoras;

Que puede definirse la Contribución de mejoras como la prestación obligatoria debida por el vecino en razón de los beneficios individuales que experimenta como integrante de un grupo social y que derivan de la realización de obras públicas;

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejora como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos / frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra pública;

Que la Contribución de Mejora constituye una categoría tributaria autónoma, que tiene su fundamente jurídico, aparte de la potestad de imperio del estado, en una ventaja especial del contribuyente, por lo que comprobada la misma quedan abiertas las vías legales paran resarcirse de ellas;

Que conforme lo establece la normativa fiscal municipal, se consideran contribuciones a las prestaciones pecuniarias que por disposición de la Ordenanza Fiscal u Ordenanzas especiales están obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan un beneficio o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a titulo de dueño, por obras o servicios declarados de utilidad pública;

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por la mayoría absoluta;

Que a las fines de reflejar el verdadero valor de la Obra realizada se han considerado los costos de construcción concretados y los valores corrientes de los mismos; 

Que a los fines de preservar la capacidad contributiva de los vecinos /frentistas se estima conveniente subsidiar las diferencias resultantes entre los valores fijados en el párrafo anterior y el valor o costo a trasladar a los vecinos beneficiarios de la obra pública;

Que la presente es dictada conforme a las atribuciones normadas en el inc. 9 artículo 67 de la Ley 1597 de Municipalidades;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Asfalto ejecutada en diez (10) cuadras de la localidad de Caleufú, que a continuación se detallan:

a) Calle: Islas Malvinas entre Hipólito Irigoyen y Juan B. Justo
b) Calle: Rivadavia entre Hipólito Irigoyen y Juan B. Justo
c) Calle: San Martin entre Hipolito Irigoyen y Juan B. Justo
d) Calle: Hipolito Irigoyen entre Pueyrredón e Islas Malvinas

Artículo 2°: Fijase el costo total de la obra pública detallada en el Articulo yo de la presente en el monto total de pesos NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTRESMIL QUINIENTOS QUINCE ($ 9.623.515,00)

Articulo 3°: Fijase el costo lineal de frente de pavimento de obra pública detallada en el artículo 1° de la presente, en el monto de PESOS CUATRO MIL SETENTA ($ 4.070,00) por metro lineal de frente.-

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 2.870,00) por metro lineal de frente trasladando a los frentistas un valor de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00) por metro lineal de frente. Asimismo se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas y asimismo los metros de frente a nombre de la Municipalidad. -

Artículo 5°: Fijase como beneficiarios y contribuyentes obligados al pago de la Obra Publica detallada en el artículo 1%”, a los frentistas incluidos en el Anexo 1 que se adjunta a la presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyentes, metros lineales, monto facturado, monto a subsidiar y monto a pagar.

Artículo 6°: Los contribuyentes determinados en el artículo anterior como obligados al pago incurrirán en mora de pleno derecho si dentro de los 30 días de recibida la liquidación de la deuda por contribución de mejoras no hicieran efectivo el pago de las mismas o en su defecto, no se acogieran a alguna de las formas de pago establecidas en el articulo siguiente.-

Artículo 7°: Se establece como forma de pago para los contribuyentes obligados al pago de las obras determinadas en el Artículo 1” de la presente, las siguientes:

a) AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de recibida la liquidación de la deuda, con un 10% de descuento del saldo a pagar.
b) EN DOCE CUOTAS IGUALES: se dividirá el monto total obligado al pago por el contribuyente en doce cuotas
c)] EN MAS DE DOCE CUOTAS: y hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés equivalente al 1.00% mensual, iguales de pago mensual y consecutivo, sin interés. 
d) CASOS ESPECIALES: para personas de escasos recursos y previa evaluación del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual queda expresamente autorizado a tal fin, podrá otorgarse hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas con un interés equivalente al 1.00 % mensual.

Artículo 8°: Los saldos de las deudas facturadas cuyos contribuyentes no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas en el artículo anterior serán actualizados anualmente conforme al aumento del precio del litro de Gas-Oíl valores promedio de la localidad , realizándose dicha actualización al día 30 de Diciembre de cada año .El valor tomado como base de cálculo será el precio del litro de Gas-Oil, ($42, 37)pesos cuarenta y dos con treinta y siete centavos, valór promedio de la localidad , del 30 de Septiembre de 2019.

Articulo 9°: Lá mora en el pago de las cuotas determinadas en el Articulo 6”, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal exigir el pago integro y total de la deuda con mas intereses correspondientes por vía administrativa o judicial.

Articulo 10°: Los certificados de deuda que el Municipio respecto de los inmuebles beneficiados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por via judicial mediante el procedimiento de Apremio. Constituyendo suficiente titulo ejecutivo en los términos del Código fiscal Provincial.

Artículo 11°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas incorpore al Sistema de Gestión Contable Municipal los contribuyentes obligados al pago con su correspondiente monto de deuda, bajo el rubro de Contribución de mejoras por pavimento de calles, en los términos que se lo determina en la presente Ordenanza.

Articulo 12°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas, Publiquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 39/2019







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ORDENANZA 38 / 2019 - Aprueba Balance Junio 2019

 




Caleufu (LP) 9 de octubre de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de junio de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma,

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríibase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 38/2019




 
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ORDENANZA 37 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 09-2019

 





Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO:

Que la Ordenanza N° 09/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica y; 


CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP), debe expedirse sobre la baja del Préstamo aprobado y no otorgado al Sr Luis Alberto SILVA , DNI 11.582.084, 

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por el beneficiario,

Quelos fondos concedidos por la Provincia equivalen a pesos CIEN MIL ($100.000,00) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos, 

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 09/2019 con el fin de hacer efectiva la devolución de pesos CIEN MIL ($100.000,00) otorgados en carácter de “préstamo en condiciones de fomento” al Sr Luis Alberto SILVA, DNI 11.582.084, domiciliado en calle 25 de Mayo N° 633 de esta localidad, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamento, destinado a la Compra de Colmenas para posterior comercialización de miel.

Artículo 2°: Dar de BAJA el Contrato Mutuo firmado entre esta Municipalidad y la Provincia.

Artículo 3°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 37/2019





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ORDENANZA 36 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 24-2019

 





Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO: 

Que la Ordenanza N° 24/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP), debe expedirse sobre la baja del Préstamo aprobado y no otorgado a la Sra. María de los Ángeles ALVES , DNI 24.132.826,

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por la beneficiaria, 

Que los fondos concedidos por la Provincia equivalen a pesos CIEN MIL ($100.000,00) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 24/2019 con el fin de hacer efectiva la devolución de pesos CIEN MIL ($100.000,00) otorgados en carácter de “préstamo en condiciones de fomento” a la Sra. María de los Ángeles ALVES, DNI 24.132.826, domiciliada en calle Rivadavia N° 545 de esta localidad, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamento destinado a comprar artículos de ferretería en general para anexar al negocio con el que cuenta.

Artículo 2°: Dar de BAJA el Contrato Mutuo firmado entre esta Municipalidad y la Provincia. 

Artículo 3°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia.

Artículo 4°: Pase a secretaría, cumplido esto, Archivese.



ORDENANZA N° 36/2019





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ORDENANZA 35 / 2019 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO:

Las Ordenanzas N° 23 /1988 y N° 12/1996;


CONSIDERANDO: 

Que por las mismas se resuelve la Construcción del PROGRAMA DE VIVIENDAS PROGRESIVAS DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA NACION, 

Que es de interés de los adjudicatarios poseer la escritura traslativa de dominio de dichas viviendas , 

Que se AUTORIZO al Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores de las casa-habitación , 

Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Camisones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: AUTORIZAR a YOHANA BOTTASSO , DNI N° 37.397.955 y a ALEXIS BOTTASSO DNI N° 34.592.637 a suscribir la escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Manzana 058A , Parcela 013, Partida de Origen N° 722813.

Artículo 2°: AUTORIZAR a la Municipalidad de Caleufu a suscribir dicha escritura, .Correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a los adjudicatarios.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 35/2019





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