Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019
VISTO:
Las Ordenanzas N° 23 /1988 y N° 12/1996;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se resuelve la Construcción del PROGRAMA DE VIVIENDAS PROGRESIVAS DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA NACION,
Que es de interés de los adjudicatarios poseer la escritura traslativa de dominio de dichas viviendas ,
Que se AUTORIZO al Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores de las casa-habitación ,
Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Camisones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZAR a YOHANA BOTTASSO , DNI N° 37.397.955 y a ALEXIS BOTTASSO DNI N° 34.592.637 a suscribir la escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Manzana 058A , Parcela 013, Partida de Origen N° 722813.
Artículo 2°: AUTORIZAR a la Municipalidad de Caleufu a suscribir dicha escritura, .Correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a los adjudicatarios.
Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.
ORDENANZA N° 35/2019