VISTO:
La necesidad de tomar acciones para el cuidado del medio ambiente y que dentro de ella se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar, promover el cuidado y preservación del arbolado público como parte del patrimonio natural mitigando los bruscos cambios climáticos, y
CONSIDERANDO:
Que la forestación es sumamente importante para las áreas estrategias (urbanas y periurbanas) para ayudar a detener vientos, aumentando la superficie de absorción, contribuir con el aporte de oxígeno y fijación de carbono, este accionar es relevante para frenar el cambio climático.
Que con el objeto de colaborar con el medio ambiente resulta necesario establecer los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un proceso sistemático y sostenido dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en la localidad.
Que en la ordenanza 16/2020 en su artículo 1° declara de interés municipal al Arbolado Público.
Que es facultad del Cuerpo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Se entiende por arbolado público y urbano al existente en veredas, espacios verdes, parques y demás lugares de dominio público, fuera de los límites de las propiedades particulares y dentro de los límites de jurisdicción municipal.
Artículo 2°: El municipio deberá elaborar un plan de arbolado público progresivo, a tal efecto realizara:
a) Un relevamiento sobre la situación actual del mismo.
b) Precisara las tareas de conservación, adoptando las medidas pertinentes en salvaguarda de la plantación existente que tienda a mejorar su desarrollo,
La renovación del arbolado será realizada con ejemplares de especies que reúnan las siguientes
características
c) Planificara nuevas plantaciones y la replantación del arbolado de alineación y espacios verdes teniendo en cuenta aspecto ambiental, paisajístico y utilitario, determinando las especies arbóreas adecuadas siguiendo las características del arbolado ya existente y su comportamiento en cuanto a crecimiento, aspectos sanitarios y mecánicos,
d) Propiciando las especies de hojas caducas, teniendo en cuenta las dimensiones del ancho de las veredas.
e) Establecerá campañas dirigidas a promover conductas conservacionistas destacando la función del árbol en el ecosistema urbano y sus beneficios para la salud física y psíquica de la comunidad. Podrán hacerse en conjunto con instituciones y vecinos Interesados.
f) Llevara un registro de árboles históricos y protegidos.
Artículo 3°: El Municipio designara quien actuara como autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza.
Artículo 4°: La fecha de inicio de la forestación será determinada por la autoridad de aplicación.
Artículo 5°: Previo a cualquier intervención en el arbolado publico la autoridad de aplicación realizara una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y determinara si corresponde y en tal caso el tratamiento o procesamiento adecuado.
Artículo 6°: Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicio que realicen trabajos de instalación y o tendido de redes, deberán adoptar las medidas necesarias empleando medios adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Presentaran un plan de trabajo que deberá ser
autorizado por la autoridad de aplicación.
Artículo 7°: Para la realización de obras que afecten el arbolado urbano público, los interesados deberán
presentar un proyecto ante la autoridad de aplicación para su evaluación y eventual aprobación
Artículo 8°: El departamento ejecutivo podrá solicitar asesoramiento con otros organismos técnicos para la implementación de esta ordenanza.
Deberá realizar el relevamiento establecido en el artículo 2 en un plazo de 180 días de la promulgación de la presente ordenanza. En el mismo deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes datos:
a) Ejemplares existentes y el estado en el que se encuentra.
b) Lugares en los que faltan.
c) Ubicación de las columnas de luz.
Artículo 9°: Promover el conocimiento de esta Ordenanza a la comunidad a través de los medios de comunicación masiva de la localidad.
Artículo 10°: Comuníquese, Regístrese y Envíese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicación, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 17/2020