ORDENANZA 21 / 2020 - Adhiere a Ley Provincial 3175 y Ley Nacional 27499 - Ley Micaela

 





Caleufu (LP) 30 de Julio de 2020 


VISTO: 

La adhesión de la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela, por parte de la provincia de La Pampa, proyecto presentado por las diputadas PATRICIA TESTA (UCR) y SANDRA FONSECA (PJ), y 


CONSIDERANDO: 

Que la ley lleva el nombre de Micaela García, una joven de 21 años, que fue violada y asesinada a la salida de un boliche, en Gualeguay, por un hombre que ya tenía antecedentes por ataques sexuales;

Que la noticia del crimen de Micaela, luego de 7 días de intensa búsqueda, en abril de 2017, generó una fuerte conmoción a nivel nacional, ya que la joven participaba activamente del movimiento “NI UNA MENOS” y militaba en el movimiento Evita;

Que por el femicidio fue condenado a prisión perpetua SEBASTIAN WAGNER, de 30 años, 

Que la ley Micaela, apunta a la formación obligatoria de trabajadores estatales en materia de género, diversidad sexual y violencia contra las mujeres,

Que la ley propone la capacitación institucional de género y violencia contra las mujeres, y sirve para prevenir y sancionar la violencia en el ámbito de trabajo, como así también para reconocerla y denunciarla fuera de esa área,

Que los puntos centrales de la Ley son:

a) Formación y capacitación en perspectiva de género para todos los funcionarios de la gestión pública sin importar jerarquía ni forma de contratación ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones.

b) La capacitación obligatoria abarca los dos Poderes Del Estado - Ejecutivo - Legislativo y organismos descentralizados.

c) Los contenidos deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas como establece la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

d) Todos los agentes del estado deben cursar y aprobar todos los años de la capacitación. El incumplimiento será considerado una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizara el ascenso a un cargo superior en caso de que corresponda.

Que es facultad de este Concejo legislar al respecto.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA D EORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufú a la Ley Provincial N° 3175 y a la Ley Nacional N° 27.499 LEY MICAELA, para capacitación obligatoria en género para los integrantes de los tres poderes del Estado en todos sus niveles y jerarquías.

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder.

ARTICULO 3°: Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTICULO 4°: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar dicha capacitación será intimada en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de cónformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”. 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.-


ORDENANZA N° 21/2020





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ORDENANZA 20 / 2020 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 




Caleufu (LP) 30 de Julio de 2020 


VISTO: 

El Programa de Soluciones Habitacionales previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y, 


CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización , acordó bajo los términos del Acta N° 15, otorgar para el año 2020 la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($746.983,16) por localidad correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales,

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción , reparación , ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas,

Que el Instituto provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido,

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2020.

Artículo 2°: Analizadas las necesidades de esta localidad, estos fondos serán destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 20/2020





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ORDENANZA 19 / 2020 - Declara de Interés General y de Utilidad Pública la Obra de Canal Pluvial en Zona Oeste

 






Caleufu (LP) 30 de Julio de 2020 


VISTO: 

La obra de revestimiento de hormigón armado del canal pluvial a cielo abierto y obras conexas realizadas por el gobierno municipal, y 


CONSIDERANDO: 

Que la obra fue realizada en el marco del programa provincial de agua y saneamiento (PRPAYS) , convenio suscripto con la administración Provincial de agua (APA) dependiente del ministerio de obras y servicios públicos del Gobierno de La Pampa, a través del cual establecieron las condiciones de la ejecución de los trabajos necesarios para la concreción de la obra, obligándose a la Provincia para tal fin transferir la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES con 92/100 ($2.664.083,92), todo de acuerdo al decreto provincial 2530/2019;

Que el programa mencionado tiene por objeto la mejora de los servicios de saneamiento básico, a través de la renovación, ampliación o adecuación de las obras existentes;

Que asimismo y con el mismo objetivo mencionado en el anterior párrafo se concretaron obras de adecuación de los canales pluviales en la zona oeste de la localidad , obra financiada con recursos provenientes del Gobierno Provincial ;

Que todos los trabajos realizados tiene la naturaleza de una contribución de mejoras dado que es una obra pública que beneficia a los vecinos/frentistas , tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las arterias-donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron, con la particularidad de que los recursos fueron aportados parcialmente por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAYS;

Que más allá de considerar a la contribución de mejoras como una imposición derivada del poder tributario del estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenidos por determinados vecinos/frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra pública;

Que dada la concreción de la obra y el origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos/frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme a las atribuciones del poder ejecutivo municipal y dada que la misma ha sido financiada en parte con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAYS;

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidad establece que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta;

Que el Poder Ejecutivo ha informado y sugerido los importes efectivamente invertidos para la realización de la referida obra;

Que la presente es dictad conforme a las atribuciones normadas en el inc. 9, artículo 67 de la Ley 1597 de Municipalidades,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés general y de utilidad pública la obra pública de revestimiento en hormigón armado del canal pluvial a cielo abierto y obras conexas realizada por el gobierno Municipal en el marco del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAYS), en las calles Hipólito Irigoyen, entre Islas Malvinas y Manuel Belgrano, como asimismo los trabajos de adecuación de los canales pluviales en la zona oeste de la localidad.

Artículo 2°: Fijase el costo total de la obra pública detallada en el Artículo 1°: de la presente en el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Con 81/100 ($4.089.556,81).

Artículo 3°: Fijase como beneficiarios y contribuyentes obligados al pago de la obra pública detallada en el Artículo 1°, a todos los frentistas del ejido municipal dada la característica y naturaleza de los trabajos realizados, debiéndose facturar a cada uno de ellos el producto de los metros de frente de cada uno por el costo lineal por metro de la obra.

Articulo 4°: Fijase el costo lineal por metro de frente de la obra pública detallada en el artículo 1° de la presente , en el monto que resulte de la relación entre monto total de la obra determinado en el artículo 2° y el total de metros de frentes conforme al artículo 3°. 

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total invertida en las obras mencionadas y facturadas , teniendo en cuenta para ello la naturaleza de los trabajos realizados y la fuente de financiamiento de los mismos.

Artículo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.

Artículo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 19/2020



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ORDENANZA 18 / 2020 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufú (La Pampa) 30 de Julio de 2020 


VISTO: 

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Consultivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de fomento de la Ley 2870, y 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23,6,25 y concordantes de la Ley 2870 de Promoción Económica ; así como la creación del Fondo Provincial para la Promoción Económica y el respectivo programa de otorgamiento de préstamos en condiciones de fomento previsto por la normativa citada, 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del prestamos solicitado por el Señor Oscar Eduardo CASSOU, en las condiciones de fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Consejo Productivo Local quien mediante Acta Nro. 19 de fecha 21 de Febrero de 2020 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo,

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) Al Señor Oscar Eduardo CASSOU, DNI 18.576.017, Cuit Cuil 20.18.576.017-1 domiciliado en calle 9 de Julio N°176 de la localidad de Caleufu provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación , destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad BODEGA “LA HUELLA”, construcción de una bodega para la elaboración de vinos tintos , blancos y rosados.

Artículo 2°: El contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa del seis por ciento (6%) durante el año 2020 y el diez por ciento (10%) en los años restantes, días de pago 30 días.

Artículo 4°: El Préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de veinticuatro (24) meses.

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de La Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Comuníquese, Regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.


ORDENANZA N° 18/2020




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ORDENANZA 17 / 2020 - Disposiciones Sobre Arbolado Público Urbano

 




Caleufu (LP) 17 de Julio de 2020 


VISTO:

La necesidad de tomar acciones para el cuidado del medio ambiente y que dentro de ella se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar, promover el cuidado y preservación del arbolado público como parte del patrimonio natural mitigando los bruscos cambios climáticos, y 


CONSIDERANDO: 

Que la forestación es sumamente importante para las áreas estrategias (urbanas y periurbanas) para ayudar a detener vientos, aumentando la superficie de absorción, contribuir con el aporte de oxígeno y fijación de carbono, este accionar es relevante para frenar el cambio climático.

Que con el objeto de colaborar con el medio ambiente resulta necesario establecer los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un proceso sistemático y sostenido dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en la localidad.

Que en la ordenanza 16/2020 en su artículo 1° declara de interés municipal al Arbolado Público.

Que es facultad del Cuerpo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Se entiende por arbolado público y urbano al existente en veredas, espacios verdes, parques y demás lugares de dominio público, fuera de los límites de las propiedades particulares y dentro de los límites de jurisdicción municipal.

Artículo 2°: El municipio deberá elaborar un plan de arbolado público progresivo, a tal efecto realizara:

a) Un relevamiento sobre la situación actual del mismo.

b) Precisara las tareas de conservación, adoptando las medidas pertinentes en salvaguarda de la plantación existente que tienda a mejorar su desarrollo,

La renovación del arbolado será realizada con ejemplares de especies que reúnan las siguientes
características

c) Planificara nuevas plantaciones y la replantación del arbolado de alineación y espacios verdes teniendo en cuenta aspecto ambiental, paisajístico y utilitario, determinando las especies arbóreas adecuadas siguiendo las características del arbolado ya existente y su comportamiento en cuanto a crecimiento, aspectos sanitarios y mecánicos,

d) Propiciando las especies de hojas caducas, teniendo en cuenta las dimensiones del ancho de las veredas.

e) Establecerá campañas dirigidas a promover conductas conservacionistas destacando la función del árbol en el ecosistema urbano y sus beneficios para la salud física y psíquica de la comunidad. Podrán hacerse en conjunto con instituciones y vecinos Interesados.

f) Llevara un registro de árboles históricos y protegidos.

Artículo 3°: El Municipio designara quien actuara como autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza.

Artículo 4°: La fecha de inicio de la forestación será determinada por la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: Previo a cualquier intervención en el arbolado publico la autoridad de aplicación realizara una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y determinara si corresponde y en tal caso el tratamiento o procesamiento adecuado.

Artículo 6°: Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicio que realicen trabajos de instalación y o tendido de redes, deberán adoptar las medidas necesarias empleando medios adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Presentaran un plan de trabajo que deberá ser
autorizado por la autoridad de aplicación.

Artículo 7°: Para la realización de obras que afecten el arbolado urbano público, los interesados deberán
presentar un proyecto ante la autoridad de aplicación para su evaluación y eventual aprobación

Artículo 8°: El departamento ejecutivo podrá solicitar asesoramiento con otros organismos técnicos para la implementación de esta ordenanza.

Deberá realizar el relevamiento establecido en el artículo 2 en un plazo de 180 días de la promulgación de la presente ordenanza. En el mismo deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes datos:

a) Ejemplares existentes y el estado en el que se encuentra.

b) Lugares en los que faltan.

c) Ubicación de las columnas de luz.

Artículo 9°: Promover el conocimiento de esta Ordenanza a la comunidad a través de los medios de comunicación masiva de la localidad.

Artículo 10°: Comuníquese, Regístrese y Envíese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicación, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 17/2020





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ORDENANZA 16 / 2020 - Disposiciones Sobre Arbolado Público Urbano

 




Caleufu (LP) 17 de Julio de 2020 


VISTO: 

La necesidad del Reordenamiento del Arbolado Publico, y 


CONSIDERANDO: 

La necesidad de unificar Ordenanzas anteriores vigentes,

Que en la localidad se encuentran espacios verdes Públicos que incluyen, Plaza, Parques, Calles, Accesos a la Localidad.

Que el arbolado publico constituye uno de los elementos estructurales del paisaje urbano.

Que el arbolado publico contribuye con la organización espacial de la localidad y su identidad urbana.

Que el correcto manejo del arbolado publico evita convertir a los árboles en un elemento inútil o estorbo.

Que los arboles cumplen funciones primordiales como, Purificar el aire, Reguladores de Temperatura, Brindar Sombra y Aportes Ornamentales.

Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declarar de interés Municipal el Arbolado Publico.

Artículo 2°: Prohíbase el encalado del Arbolado Público Urbano, como también la aplicación de cualquier producto fitosanitario.

Artículo 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada en época propicia con personal empadronado.

Artículo 4°: En caso de que el frentista desee podar o remover una planta de la vereda deberá enviar una nota de solicitud al municipio para que de esta manera el Municipio se encargue de autorizarlo. En caso de extracción de una planta sin autorización o poda indiscriminada se aplicara una multa como establece el Artículo 66, Titulo 4 del Código de Faltas Vigente al frentista. El podador podrá ser sancionado con suspensión por la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: La Municipalidad deberá crear un registro de podadores Municipal, integrado por personas idóneas o capacitadas en lo que respecta a la poda o sustitución de plantas.

Artículo 6°: La Municipalidad se encargará junto con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa de Brindar capacitaciones al personal encargado de la poda o sustitución del arbolado publico respecto a lo que concierne al tema. 

Artículo 7°: La Municipalidad Brindara el Listado de los ejemplares más adecuados con los que contara el frentista a la Hora de plantar una nueva planta o hacer la sustitución.

Artículo 8°: Donde se ubique la planta se deberá dejar un espacio sin embaldosar (Cazuela y /o Cantero). La línea de plantación debería encontrarse de 0,80 mts a 1,20 mts tomando de referencia la línea del cordón cuneta como medida estándar, además en las esquinas deberá respetarse la prolongación de la línea de la ochava.

Artículo 9°: No se podrá remover ninguna planta que se encuentre en buen estado, exceptuando que la misma provoque daños en veredas, riesgos a edificaciones y/o personas.

Artículo 10°: Dejar sin efector la Ordenanza N° 19/2019.

Articulo 11°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto, Archívese. -



ORDENANZA N° 16/2020





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ORDENANZA 15 / 2020 - Establece Obligatoriedad Construcción de Rampas en Edificios Públicos y Dependencias Municipales

 






Caleufu (LP) 3 de Julio de 2020 


VISTO: 

La necesidad de regular la accesibilidad de personas con movilidad reducida a todo edificio y espacio público abierto de la localidad de Caleufú, y 


CONSIDERANDO: 

Que es imprescindible la eliminación de barreras físicas en los edificios y espacios públicos con el fin de lograr la accesibilidad para personas con movilidad reducida;

Que numerosos sectores de nuestra localidad no cuentan con rampas de acceso (Anexo 1°);

Que es necesario contar con una herramienta normativa que establezca la obligatoriedad de su construcción;

Que mejora el desplazamiento y la calidad de vida de las personas con movilidad reducida u otras limitaciones;

Que la Ley Nacional N° 22.431, promueve la promulgación de dicho proyecto;

Que a su vez la Ley Provincial N° 2.226, establece la previsión de accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida o que utilicen sillas de ruedas, en espacios de acceso público;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Se establece con carácter obligatorio, la construcción de rampas para el acceso a todo edificio Público y espacio público abierto, así como también a cualquier dependencia municipal.-

ARTÍCULO 2°: La obligatoriedad entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente para todo lo que se construya en el futuro ya sea edificio público o privado con acceso público.

ARTÍCULO 3°: Las construcciones existentes deberán adecuarse a la norma, dentro de un (1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente, en el mismo plazo deberá construirse en las esquinas de los barrios de viviendas sociales. 

ARTÍCULO 4°: Las rampas de acceso que se determinan en el artículo 1°, deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Tendrán un ancho mínimo de 1,0 mts, su pendiente aproximada será del 12%.

b) Las rampas deberán construirse en hormigón armado colocado con malla de acero o con utilización de elementos de hormigón pre moldeado. 

c) La superficie de la rampa deberá ser antideslizante. 

d) En su comienzo, la rampa tendrá una altura de borde menor o igual a 0,02 m. (2 cm.) con respecto al nivel de la calle. 

e) Cada rampa debe contar con dos barras paralelas de sujeción manteniendo el ancho correspondiente entre ambas.

ARTÍCULO 5°: Invítese a comercios e instituciones del medio a adecuarse a dicha norma.

ARTÍCULO 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 15/2020




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