ORDENANZA 19 / 2020 - Declara de Interés General y de Utilidad Pública la Obra de Canal Pluvial en Zona Oeste

 






Caleufu (LP) 30 de Julio de 2020 


VISTO: 

La obra de revestimiento de hormigón armado del canal pluvial a cielo abierto y obras conexas realizadas por el gobierno municipal, y 


CONSIDERANDO: 

Que la obra fue realizada en el marco del programa provincial de agua y saneamiento (PRPAYS) , convenio suscripto con la administración Provincial de agua (APA) dependiente del ministerio de obras y servicios públicos del Gobierno de La Pampa, a través del cual establecieron las condiciones de la ejecución de los trabajos necesarios para la concreción de la obra, obligándose a la Provincia para tal fin transferir la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES con 92/100 ($2.664.083,92), todo de acuerdo al decreto provincial 2530/2019;

Que el programa mencionado tiene por objeto la mejora de los servicios de saneamiento básico, a través de la renovación, ampliación o adecuación de las obras existentes;

Que asimismo y con el mismo objetivo mencionado en el anterior párrafo se concretaron obras de adecuación de los canales pluviales en la zona oeste de la localidad , obra financiada con recursos provenientes del Gobierno Provincial ;

Que todos los trabajos realizados tiene la naturaleza de una contribución de mejoras dado que es una obra pública que beneficia a los vecinos/frentistas , tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las arterias-donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron, con la particularidad de que los recursos fueron aportados parcialmente por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAYS;

Que más allá de considerar a la contribución de mejoras como una imposición derivada del poder tributario del estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenidos por determinados vecinos/frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra pública;

Que dada la concreción de la obra y el origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos/frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme a las atribuciones del poder ejecutivo municipal y dada que la misma ha sido financiada en parte con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAYS;

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidad establece que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta;

Que el Poder Ejecutivo ha informado y sugerido los importes efectivamente invertidos para la realización de la referida obra;

Que la presente es dictad conforme a las atribuciones normadas en el inc. 9, artículo 67 de la Ley 1597 de Municipalidades,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés general y de utilidad pública la obra pública de revestimiento en hormigón armado del canal pluvial a cielo abierto y obras conexas realizada por el gobierno Municipal en el marco del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAYS), en las calles Hipólito Irigoyen, entre Islas Malvinas y Manuel Belgrano, como asimismo los trabajos de adecuación de los canales pluviales en la zona oeste de la localidad.

Artículo 2°: Fijase el costo total de la obra pública detallada en el Artículo 1°: de la presente en el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Con 81/100 ($4.089.556,81).

Artículo 3°: Fijase como beneficiarios y contribuyentes obligados al pago de la obra pública detallada en el Artículo 1°, a todos los frentistas del ejido municipal dada la característica y naturaleza de los trabajos realizados, debiéndose facturar a cada uno de ellos el producto de los metros de frente de cada uno por el costo lineal por metro de la obra.

Articulo 4°: Fijase el costo lineal por metro de frente de la obra pública detallada en el artículo 1° de la presente , en el monto que resulte de la relación entre monto total de la obra determinado en el artículo 2° y el total de metros de frentes conforme al artículo 3°. 

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total invertida en las obras mencionadas y facturadas , teniendo en cuenta para ello la naturaleza de los trabajos realizados y la fuente de financiamiento de los mismos.

Artículo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.

Artículo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 19/2020



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