ORDENANZA 16 / 2020 - Disposiciones Sobre Arbolado Público Urbano

 




Caleufu (LP) 17 de Julio de 2020 


VISTO: 

La necesidad del Reordenamiento del Arbolado Publico, y 


CONSIDERANDO: 

La necesidad de unificar Ordenanzas anteriores vigentes,

Que en la localidad se encuentran espacios verdes Públicos que incluyen, Plaza, Parques, Calles, Accesos a la Localidad.

Que el arbolado publico constituye uno de los elementos estructurales del paisaje urbano.

Que el arbolado publico contribuye con la organización espacial de la localidad y su identidad urbana.

Que el correcto manejo del arbolado publico evita convertir a los árboles en un elemento inútil o estorbo.

Que los arboles cumplen funciones primordiales como, Purificar el aire, Reguladores de Temperatura, Brindar Sombra y Aportes Ornamentales.

Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declarar de interés Municipal el Arbolado Publico.

Artículo 2°: Prohíbase el encalado del Arbolado Público Urbano, como también la aplicación de cualquier producto fitosanitario.

Artículo 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada en época propicia con personal empadronado.

Artículo 4°: En caso de que el frentista desee podar o remover una planta de la vereda deberá enviar una nota de solicitud al municipio para que de esta manera el Municipio se encargue de autorizarlo. En caso de extracción de una planta sin autorización o poda indiscriminada se aplicara una multa como establece el Artículo 66, Titulo 4 del Código de Faltas Vigente al frentista. El podador podrá ser sancionado con suspensión por la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: La Municipalidad deberá crear un registro de podadores Municipal, integrado por personas idóneas o capacitadas en lo que respecta a la poda o sustitución de plantas.

Artículo 6°: La Municipalidad se encargará junto con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa de Brindar capacitaciones al personal encargado de la poda o sustitución del arbolado publico respecto a lo que concierne al tema. 

Artículo 7°: La Municipalidad Brindara el Listado de los ejemplares más adecuados con los que contara el frentista a la Hora de plantar una nueva planta o hacer la sustitución.

Artículo 8°: Donde se ubique la planta se deberá dejar un espacio sin embaldosar (Cazuela y /o Cantero). La línea de plantación debería encontrarse de 0,80 mts a 1,20 mts tomando de referencia la línea del cordón cuneta como medida estándar, además en las esquinas deberá respetarse la prolongación de la línea de la ochava.

Artículo 9°: No se podrá remover ninguna planta que se encuentre en buen estado, exceptuando que la misma provoque daños en veredas, riesgos a edificaciones y/o personas.

Artículo 10°: Dejar sin efector la Ordenanza N° 19/2019.

Articulo 11°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto, Archívese. -



ORDENANZA N° 16/2020





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