Caleufú (La Pampa) 30 de Julio de 2020
VISTO:
La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Consultivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de fomento de la Ley 2870, y
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23,6,25 y concordantes de la Ley 2870 de Promoción Económica ; así como la creación del Fondo Provincial para la Promoción Económica y el respectivo programa de otorgamiento de préstamos en condiciones de fomento previsto por la normativa citada,
Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del prestamos solicitado por el Señor Oscar Eduardo CASSOU, en las condiciones de fomento previstas en la Ley;
Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Consejo Productivo Local quien mediante Acta Nro. 19 de fecha 21 de Febrero de 2020 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo,
Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) Al Señor Oscar Eduardo CASSOU, DNI 18.576.017, Cuit Cuil 20.18.576.017-1 domiciliado en calle 9 de Julio N°176 de la localidad de Caleufu provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación , destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad BODEGA “LA HUELLA”, construcción de una bodega para la elaboración de vinos tintos , blancos y rosados.
Artículo 2°: El contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Articulo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa del seis por ciento (6%) durante el año 2020 y el diez por ciento (10%) en los años restantes, días de pago 30 días.
Artículo 4°: El Préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de veinticuatro (24) meses.
Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de La Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 7°: Comuníquese, Regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.
ORDENANZA N° 18/2020
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