ARTÍCULO 1°: Se establece con carácter obligatorio, la construcción de rampas para el acceso a todo edificio Público y espacio público abierto, así como también a cualquier dependencia municipal.-
ARTÍCULO 2°: La obligatoriedad entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente para todo lo que se construya en el futuro ya sea edificio público o privado con acceso público.
ARTÍCULO 3°: Las construcciones existentes deberán adecuarse a la norma, dentro de un (1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente, en el mismo plazo deberá construirse en las esquinas de los barrios de viviendas sociales.
ARTÍCULO 4°: Las rampas de acceso que se determinan en el artículo 1°, deberán ajustarse a las siguientes características:
a) Tendrán un ancho mínimo de 1,0 mts, su pendiente aproximada será del 12%.
b) Las rampas deberán construirse en hormigón armado colocado con malla de acero o con utilización de elementos de hormigón pre moldeado.
c) La superficie de la rampa deberá ser antideslizante.
d) En su comienzo, la rampa tendrá una altura de borde menor o igual a 0,02 m. (2 cm.) con respecto al nivel de la calle.
e) Cada rampa debe contar con dos barras paralelas de sujeción manteniendo el ancho correspondiente entre ambas.
ARTÍCULO 5°: Invítese a comercios e instituciones del medio a adecuarse a dicha norma.
ARTÍCULO 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 15/2020