ORDENANZA 15 / 2020 - Establece Obligatoriedad Construcción de Rampas en Edificios Públicos y Dependencias Municipales

 






Caleufu (LP) 3 de Julio de 2020 


VISTO: 

La necesidad de regular la accesibilidad de personas con movilidad reducida a todo edificio y espacio público abierto de la localidad de Caleufú, y 


CONSIDERANDO: 

Que es imprescindible la eliminación de barreras físicas en los edificios y espacios públicos con el fin de lograr la accesibilidad para personas con movilidad reducida;

Que numerosos sectores de nuestra localidad no cuentan con rampas de acceso (Anexo 1°);

Que es necesario contar con una herramienta normativa que establezca la obligatoriedad de su construcción;

Que mejora el desplazamiento y la calidad de vida de las personas con movilidad reducida u otras limitaciones;

Que la Ley Nacional N° 22.431, promueve la promulgación de dicho proyecto;

Que a su vez la Ley Provincial N° 2.226, establece la previsión de accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida o que utilicen sillas de ruedas, en espacios de acceso público;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Se establece con carácter obligatorio, la construcción de rampas para el acceso a todo edificio Público y espacio público abierto, así como también a cualquier dependencia municipal.-

ARTÍCULO 2°: La obligatoriedad entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente para todo lo que se construya en el futuro ya sea edificio público o privado con acceso público.

ARTÍCULO 3°: Las construcciones existentes deberán adecuarse a la norma, dentro de un (1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente, en el mismo plazo deberá construirse en las esquinas de los barrios de viviendas sociales. 

ARTÍCULO 4°: Las rampas de acceso que se determinan en el artículo 1°, deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Tendrán un ancho mínimo de 1,0 mts, su pendiente aproximada será del 12%.

b) Las rampas deberán construirse en hormigón armado colocado con malla de acero o con utilización de elementos de hormigón pre moldeado. 

c) La superficie de la rampa deberá ser antideslizante. 

d) En su comienzo, la rampa tendrá una altura de borde menor o igual a 0,02 m. (2 cm.) con respecto al nivel de la calle. 

e) Cada rampa debe contar con dos barras paralelas de sujeción manteniendo el ancho correspondiente entre ambas.

ARTÍCULO 5°: Invítese a comercios e instituciones del medio a adecuarse a dicha norma.

ARTÍCULO 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 15/2020




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