ORDENANZA 21 / 2020 - Adhiere a Ley Provincial 3175 y Ley Nacional 27499 - Ley Micaela

 





Caleufu (LP) 30 de Julio de 2020 


VISTO: 

La adhesión de la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela, por parte de la provincia de La Pampa, proyecto presentado por las diputadas PATRICIA TESTA (UCR) y SANDRA FONSECA (PJ), y 


CONSIDERANDO: 

Que la ley lleva el nombre de Micaela García, una joven de 21 años, que fue violada y asesinada a la salida de un boliche, en Gualeguay, por un hombre que ya tenía antecedentes por ataques sexuales;

Que la noticia del crimen de Micaela, luego de 7 días de intensa búsqueda, en abril de 2017, generó una fuerte conmoción a nivel nacional, ya que la joven participaba activamente del movimiento “NI UNA MENOS” y militaba en el movimiento Evita;

Que por el femicidio fue condenado a prisión perpetua SEBASTIAN WAGNER, de 30 años, 

Que la ley Micaela, apunta a la formación obligatoria de trabajadores estatales en materia de género, diversidad sexual y violencia contra las mujeres,

Que la ley propone la capacitación institucional de género y violencia contra las mujeres, y sirve para prevenir y sancionar la violencia en el ámbito de trabajo, como así también para reconocerla y denunciarla fuera de esa área,

Que los puntos centrales de la Ley son:

a) Formación y capacitación en perspectiva de género para todos los funcionarios de la gestión pública sin importar jerarquía ni forma de contratación ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones.

b) La capacitación obligatoria abarca los dos Poderes Del Estado - Ejecutivo - Legislativo y organismos descentralizados.

c) Los contenidos deben apuntar a la prevención de la violencia de género en todas sus formas como establece la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

d) Todos los agentes del estado deben cursar y aprobar todos los años de la capacitación. El incumplimiento será considerado una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizara el ascenso a un cargo superior en caso de que corresponda.

Que es facultad de este Concejo legislar al respecto.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA D EORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufú a la Ley Provincial N° 3175 y a la Ley Nacional N° 27.499 LEY MICAELA, para capacitación obligatoria en género para los integrantes de los tres poderes del Estado en todos sus niveles y jerarquías.

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder.

ARTICULO 3°: Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTICULO 4°: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar dicha capacitación será intimada en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de cónformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente”. 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.-


ORDENANZA N° 21/2020





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