Caleufu (LP) 30 de Julio de 2020
VISTO:
El Programa de Soluciones Habitacionales previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Provincial de Descentralización , acordó bajo los términos del Acta N° 15, otorgar para el año 2020 la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($746.983,16) por localidad correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales,
Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción , reparación , ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas,
Que el Instituto provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido,
Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2020.
Artículo 2°: Analizadas las necesidades de esta localidad, estos fondos serán destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 20/2020