ORDENANZA 51 / 2023 - Aprueba Balance Septiembre 2023

 


Caleufú (LP), 1 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
 
Artículo 3°: Pase a Secretaria, trascríbase al libro de Ordenanza y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 51 /2023



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ORDENANZA 50 / 2023 - Crea Registro de Acompañantes Terapéuticos

 




Caleufú (LP), 24 de Noviembre de 2023 


VISTO

La existencia de personas egresadas como acompañantes terapéuticos (A.T) en la localidad y la necesidad de su inserción laboral, y; 


CONSIDERANDO:  

- Que, un acompañante Terapéutico es un agente de salud capacitado que sostiene una función asistencial específica en el área de salud mental dentro de un equipo interdiscipánario. Cada acompañamiento es singular, diferente e indispensabie, y para ejercer su función utiliza sus propias herramientas. 

- Que, el Acompañante Terapéutico opera como un nexo entre el paciente y los distintos profesionales que lo atienden. A menudo una persona es abordada por profesionales que no tienen comunicación entre si y que no tienen un seguimiento diario del paciente. El A.T interviene en el día a día del paciente, elabora estrategias con los distintos profesionales que lo atienden, y se asegura de que éste cumpla con las consignas. 

- Que, las funciones de un Acompañante Terapéutico son: Acompañar: Estar con el otro estableciendo un vínculo a partir de un marco teórico; abrir espacio diferente en la cotidianeidad del paciente; aportar datos al equipo, ya que el trabajo domiciliario permite un - aporte diferente al de los otros miembros dei equipo terapéutico; incentivar tareas e interés propios del paciente; contener desde la escucha; propiciar la autonomía, para que el paciente pueda desarrollar sus potencialidades y valerse por sí mismo; intervención de una acción, una propuesta de actividad, una palabra o un silencio; apuntar al desarrollo del lazo social; contribuir a la movilidad y al mantenimiento psíquico y físico del paciente; asegurar el seguimiento y continuidad del tratamiento del paciente. 

- Que, el Acompañante Terapéutico brinda una serie de servicios especializados en el campo psicológico y social, tanto en el hogar como en instituciones. Su presencia persigue fines terapéuticos pautados de antemano con equipo de médico, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc. 

- Que, al ser su intervención desde lo psicológico, el Acompañante Terapéutico puede ayudar al paciente, por ejemplo, en su rutina de rehabilitación, a realizar caminatas, o a preparar su merienda, pero siempre con el objetivo de que él pueda realizarlas gradualmente por su propia cuenta. Además del domicilio del paciente, el A.T puede desempeñar sus funciones en escuelas: en el caso de niños con capacidades diferentes, trastornos de la personalidad, trastornos de atención, autismo, TGD, etc., que requieran un seguimiento personalizado. Trabaja también en el aula con el paciente. En estos casos, siempre se trabaja en conjunto con la maestra de grado, la maestra integradora y el equipo educativo y profesional, detrás de la institueii.patitnte. En instituciones hospitalarias, asilos e internaciones en conjunto con el resto de los profesionales.

- Que, en la actualidad la mayoría de las obras sociales cubren, entre sus prestaciones, el servicio de acompañamiento terapéutico. 

- Que, por lo tanto, una manera de otorgarle visibilidad y mayores posibilidades de inserción laboral a quienes finalicen el curso, es la realización de un Registro de Acompañantes Terapéuticos. 

- Que, el Registro de Acompañantes Terapéuticos es una manera de otorgarles mayor difusión a los profesionales de la actividad, y servirá para que instituciones y/o personas particulares pueden acceder a los servicios de quienes se encuentren inscriptos allí. 

- Que, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1°: Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la Oficina de Acción Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipalidad. 

ARTICULO 2°: Podrán inscribirse voluntariamente en el Registro aquellas personas que hayan sido formadas como Acompañantes Terapéuticos en instituciones académicas del ámbito privado o público.

ARTICULO 3°: El Registro será de acceso y conocimiento público, y deberá ser facilitado a través del Área Social a las instituciones públicas y/o privadas que habitualmente requieran este tipo de trabajadores de la salud. 

ARTICULO 4°: La comunidad podrá acceder al servicio de los Acompañantes Terapéuticos inscriptos en el Registro, acordando el abono del servicio de forma particular. 

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Acción Social, deberá difundir por los habituales medios de comunicación dicho Registro de Acompañantes Terapéuticos, como así también acercarlo a las prestadoras de servicios de salud que requieran este tipo de trabajadores. 

ARTICULO 6°: Podrán inscribirse en el Registro de Acompañantes Terapéuticos aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: 

I- Sean mayores de edad al momento de inscribirse 
II- Presentar constancia del título y/o certificado obtenido de Acompañante Terapéutico. 

ARTICULO 7°: Asentar datos personales que faciliten el contacto de quien lo requiera, Nombre y Apellido, número de documento, número de teléfono, actividad que realiza, si se encuentra inscripto en monotributo si es el caso. 

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar aquellas cuestiones no contempladas en la presente norma. 

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 50/2023



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ORDENANZA 49 / 2023 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 


Caleufú (LP), 24 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

La ordenanza del Concejo Deliberante de Caleufú Nº 42/2023;  


CONSIDERANDO:    

- Que resulta necesaria la autorización del Concejo Deliberante para realizar la escritura del inmueble,
 
- Que ya están cargados concretamente los datos catastrales de tal terreno en la Dirección de Catastro de la Provincia de La Pampa; 

- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades que la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa confiere a este cuerpo. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa del terreno denominado catastralmente como: Ejido 083, Circ 01, Rad a, Mza 085, Parc 01, Numero de Partida 825012, de propiedad de Aznarez, Héctor Ariel DNI: 24.419.994 y Alvez, José Alberto DNI: 5.083.530, sector delimitado por las calles Pueyrredón, Irigoyen, Raúl N. Morales y Noerní Rodriguez, facultándose al pago de todos los gastos, sellos y honorarios necesarios que la escrituración demanda. 

Artículo 2°: El valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $21.559.748,50 

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación. Artículo 41: Pase a secretaría, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 49/2023 



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ORDENANZA 48 / 2023 - Aprueba Balance Agosto 2023

 


Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto de 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaría, trascríbase al libro de Ordenanzas Y resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 48/2023



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ORDENANZA 47 / 2023 - Fija Montos de Tasas por Estructuras Portantes de Antenas

 



Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 

VISTO: 

Los montos vigentes para la "TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" y la "TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS"; y 


CONSIDERANDO:

- Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados. 

- Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión. 

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el Artículo 47° de la Ley N° 1597; 


POR ELLO: 
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: a) MONTOS DE LAS TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS: Fíjense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de teietonia (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología. 
a)1 TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: por los servicios de estudios de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias, y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonará la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL($442.000) , por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación. 
a)2 TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURA PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registration y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonara anualmente la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 29/02/2024, y con posterioridad a esa fecha se generara automáticamente un recargo mensual del DOCE POR CIENTO (12%), que se computara por mes completo. 
b) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas "no convencionales" y/o "wicaps", los montos previstos en este Articulo se reducirán a UN TERCIO (1/3)
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.
c) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.
d) DETERMINACION DE DUDA: Para la determinación de estas tasas se empleara el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las tasas de su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedara agotada la instancia administrativa. 

Artículo 2°:  La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1° de Enero de 2024, o al día siguiente de su promulgación si la misma es posterior.

Artículo 3°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADO en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Caleufú, a los 9 días del mes de Noviembre del año 2023.


ORDENANZA N° 47/2023




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ORDENANZA 46 / 2023 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2024

 


Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 

VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 25 de Octubre del 2023. 

CONSIDERANDO:  

- Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio financiero 2023;

- Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el presupuesto Provincial, solicitando también una prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal, 

- Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N21597 otorga a este Cuerpo Deliberante,  


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Prorrogar la presentación, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos Municipales y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio Financiero 2024, hasta 45 días posteriores de aprobado el Presupuesto Provincial. 

Artículo 2º: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, Archívese. 


ORDENANZA Nº 46/2023



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ORDENANZA 45 / 2023 - Adjudica Inmueble en Donación




Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufú es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 003, Parc 010, Partida N° 590525, y 


CONSIDERANDO: 

- Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos baldíos; 

- Que Fernanda Yesica Pérez es poseedora de vieja data de dicho terreno, habiendo realizado construcción en el inmueble y ser titulares del servicio de luz; 

- Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fuere a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficiaria, instituciones deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales, y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Articulo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento a Fernanda Yesica PEREZ, DNI 33.870.416, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente, Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 003, Parc 010, Partida N° 590525. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a la adjudicataria.

Artículo 2°: La beneficiaria se obliga a escriturar antes de los 6 meses. 

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°:  Pase a secretaría, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 45/2023


 

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ORDENANZA 44 / 2023 - Dispone Colocación de Cestos para Separación Residuos

 





Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

La necesidad de generar conciencia social en el cuidado del medio ambiente, con propuestas claras, y; 


CONSIDERANDO:  

- Que los residuos urbanos que se generan en nuestra localidad terminan en el basural a cielo abierto o en el medio ambiente, una práctica que claramente afecta la salud de nuestros habitantes, además de contaminar el suelo, el agua, el aire. 

- Que el primer paso es comprender y ser conscientes del problema, una herramienta fundamental para generar conciencia, es la educación ambiental. 

- Que a mayor crecimiento y desarrollo de la población la generación de residuos es cada vez más, por ello es indispensable que la sociedad tenga conocimiento de los conceptos necesarios para diferenciar los residuos en origen, contribuyendo de este modo al cuidado del medio ambiente generando menos residuos. 

- Que una acción concreta es la de diferenciar residuos en los lugares públicos de nuestra localidad, colocando cestos de residuos que les permita a los vecinos y vecinas poder separarlos en orgánicos (húmedos) e inorgánicos (secos), promoviendo así no solo el reciclaje y reutilización de desechos, sino también que se estaría fomentando conciencia ambiental, para poder vivir en una localidad limpia y responsable con el ambiente. 

- Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y todas y la urgencia de generar cambios de nuestro comportamiento, nos obliga a replantear una verdadera transformación cultural de manera colectiva para lograr un nuevo modelo de desarrollo sustentable. 

- Que se encuentra vigente la Ordenanza 27/2008 sobre tratamiento integral de los residuos sólidos urbanos. 

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dispóngase la colocación de cestos de residuos que permita la clasificaciói de los mismos en orgánicos (húmedos) e inorgánicos (secos), en los distintos espacios públicos de la localidad e instituciones (Ver Anexo 1) 

Artículo 2°: Realícense campañas de difusión y concientización que tienda al cumplimiento de la presente ordenanza y a generar conciencia en nuestra sociedad sobre la separación de residuos de origen. 

Artículo 3°: Los gastos que demanden la presente ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria vigente "Residuos Sólidos Urbanos" 

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, publíquese, cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 44/2023



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ORDENANZA 43 / 2023 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas

 




Caleufú (LP), 1 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

La Ordenanza N° 20/2023, 


CONSIDERANDO: 

- Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente; 

- Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad; 

- Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones; 

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el artículo 47 de la Ley N° 1597;

 
POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

1) Compra Directa  hasta $5.500.000,00 
2) Concurso de Precios  hasta $10.000.000,00
3) Licitación Privada  hasta $15.000.000,00 
4) Licitación Pública  excediendo $.15.000.000,00 

Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Publicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

5) Compra Directa  hasta $14.000.000,00 
6) Concurso de Precios  hasta $ 28.000.000,00 
7) Licitación Privada  hasta $ 40.000.000,00 
8) Licitación Pública  excediendo 40.000.000,00 

Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de obras públicas. 

Artículo 4º: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese. 


ORDENANZA Nº 43/2023 



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ORDENANZA 42 / 2023 - Autoriza Compra Directa de Terreno

 



Caleufú (LP), 1 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

- Que la Municipalidad tiene una gran demanda de viviendas sociales, de acuerdo a las personas registradas en el instituto Provincial Autárquico de Viviendas, 

- Que la Municipalidad no cuenta con terrenos donde construir viviendas sociales, 


CONSIDERANDO:  

- Que a tales fines resulta necesario las compra de terrenos para ser destinados a la construcción de viviendas sociales, 

- Que el inmueble denominado catastralmente como parcela 3, quinta 19 de propiedad de Aznarez, Héctor Ariel y Alvez, José Alberto se encuentra a la venta; 

- Que resulta necesaria la autorización del Concejo Deliberante para realizar la compra de tal inmueble;

- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades que la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa confiere a este cuerpo. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo l°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a la compra directa de 6226.00 m2 del terreno denominado Catastralmente Sección 7, Fracción C, Lote 6, Parc 3, Qta 19 (Sector delimitado por las calles Pueyrredón, Irigoyen, Raúl N. Morales y Noemí Rodríguez de acuerdo a plano adjunto) de propiedad de Aznarez, Héctor Ariel y Alvez, José Alberto por el equivalente a dólares estadounidenses ( USD 58.987.00) pagadero en un pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de dicho pago. 

Artículo 2°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente, facultándose al pago de todos los gastos, sellos y honorarios necesarios que la escrituración demanda. 

Artículo 3°: Pase a secretaría, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 42/2023



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