La existencia de personas egresadas como acompañantes terapéuticos (A.T) en la localidad y la necesidad de su inserción laboral, y;
CONSIDERANDO:
- Que, un acompañante Terapéutico es un agente de salud capacitado que sostiene una función asistencial específica en el área de salud mental dentro de un equipo interdiscipánario. Cada acompañamiento es singular, diferente e indispensabie, y para ejercer su función utiliza sus propias herramientas.
- Que, el Acompañante Terapéutico opera como un nexo entre el paciente y los distintos profesionales que lo atienden. A menudo una persona es abordada por profesionales que no tienen comunicación entre si y que no tienen un seguimiento diario del paciente. El A.T interviene en el día a día del paciente, elabora estrategias con los distintos profesionales que lo atienden, y se asegura de que éste cumpla con las consignas.
- Que, las funciones de un Acompañante Terapéutico son: Acompañar: Estar con el otro estableciendo un vínculo a partir de un marco teórico; abrir espacio diferente en la cotidianeidad del paciente; aportar datos al equipo, ya que el trabajo domiciliario permite un - aporte diferente al de los otros miembros dei equipo terapéutico; incentivar tareas e interés propios del paciente; contener desde la escucha; propiciar la autonomía, para que el paciente pueda desarrollar sus potencialidades y valerse por sí mismo; intervención de una acción, una propuesta de actividad, una palabra o un silencio; apuntar al desarrollo del lazo social; contribuir a la movilidad y al mantenimiento psíquico y físico del paciente; asegurar el seguimiento y continuidad del tratamiento del paciente.
- Que, el Acompañante Terapéutico brinda una serie de servicios especializados en el campo psicológico y social, tanto en el hogar como en instituciones. Su presencia persigue fines terapéuticos pautados de antemano con equipo de médico, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc.
- Que, al ser su intervención desde lo psicológico, el Acompañante Terapéutico puede ayudar al paciente, por ejemplo, en su rutina de rehabilitación, a realizar caminatas, o a preparar su merienda, pero siempre con el objetivo de que él pueda realizarlas gradualmente por su propia cuenta. Además del domicilio del paciente, el A.T puede desempeñar sus funciones en escuelas: en el caso de niños con capacidades diferentes, trastornos de la personalidad, trastornos de atención, autismo, TGD, etc., que requieran un seguimiento personalizado. Trabaja también en el aula con el paciente. En estos casos, siempre se trabaja en conjunto con la maestra de grado, la maestra integradora y el equipo educativo y profesional, detrás de la institueii.patitnte. En instituciones hospitalarias, asilos e internaciones en conjunto con el resto de los profesionales.
- Que, en la actualidad la mayoría de las obras sociales cubren, entre sus prestaciones, el servicio de acompañamiento terapéutico.
- Que, por lo tanto, una manera de otorgarle visibilidad y mayores posibilidades de inserción laboral a quienes finalicen el curso, es la realización de un Registro de Acompañantes Terapéuticos.
- Que, el Registro de Acompañantes Terapéuticos es una manera de otorgarles mayor difusión a los profesionales de la actividad, y servirá para que instituciones y/o personas particulares pueden acceder a los servicios de quienes se encuentren inscriptos allí.
- Que, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la Oficina de Acción Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipalidad.
ARTICULO 2°: Podrán inscribirse voluntariamente en el Registro aquellas personas que hayan sido formadas como Acompañantes Terapéuticos en instituciones académicas del ámbito privado o público.
ARTICULO 3°: El Registro será de acceso y conocimiento público, y deberá ser facilitado a través del Área Social a las instituciones públicas y/o privadas que habitualmente requieran este tipo de trabajadores de la salud.
ARTICULO 4°: La comunidad podrá acceder al servicio de los Acompañantes Terapéuticos inscriptos en el Registro, acordando el abono del servicio de forma particular.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Acción Social, deberá difundir por los habituales medios de comunicación dicho Registro de Acompañantes Terapéuticos, como así también acercarlo a las prestadoras de servicios de salud que requieran este tipo de trabajadores.
ARTICULO 6°: Podrán inscribirse en el Registro de Acompañantes Terapéuticos aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
I- Sean mayores de edad al momento de inscribirse
II- Presentar constancia del título y/o certificado obtenido de Acompañante Terapéutico.
ARTICULO 7°: Asentar datos personales que faciliten el contacto de quien lo requiera, Nombre y Apellido, número de documento, número de teléfono, actividad que realiza, si se encuentra inscripto en monotributo si es el caso.
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar aquellas cuestiones no contempladas en la presente norma.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 50/2023