Caleufú (LP), 24 de Noviembre de 2023
VISTO:
La ordenanza del Concejo Deliberante de Caleufú Nº 42/2023;
CONSIDERANDO:
- Que resulta necesaria la autorización del Concejo Deliberante para realizar la escritura del inmueble,
- Que ya están cargados concretamente los datos catastrales de tal terreno en la Dirección de Catastro de la Provincia de La Pampa;
- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades que la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa confiere a este cuerpo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa del terreno denominado catastralmente como: Ejido 083, Circ 01, Rad a, Mza 085, Parc 01, Numero de Partida 825012, de propiedad de Aznarez, Héctor Ariel DNI: 24.419.994 y Alvez, José Alberto DNI: 5.083.530, sector delimitado por las calles Pueyrredón, Irigoyen, Raúl N. Morales y Noerní Rodriguez, facultándose al pago de todos los gastos, sellos y honorarios necesarios que la escrituración demanda.
Artículo 2°: El valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $21.559.748,50
Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación. Artículo 41: Pase a secretaría, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 49/2023