Caleufú (LP), 1 de Noviembre de 2023
VISTO:
La Ordenanza N° 20/2023,
CONSIDERANDO:
- Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente;
- Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad;
- Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones;
- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el artículo 47 de la Ley N° 1597;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
1) Compra Directa hasta $5.500.000,00
2) Concurso de Precios hasta $10.000.000,00
3) Licitación Privada hasta $15.000.000,00
4) Licitación Pública excediendo $.15.000.000,00
Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Publicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
5) Compra Directa hasta $14.000.000,00
6) Concurso de Precios hasta $ 28.000.000,00
7) Licitación Privada hasta $ 40.000.000,00
8) Licitación Pública excediendo 40.000.000,00
Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de obras públicas.
Artículo 4º: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA Nº 43/2023