Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023
VISTO:
Los montos vigentes para la "TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" y la "TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS"; y
CONSIDERANDO:
- Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados.
- Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.
- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el Artículo 47° de la Ley N° 1597;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: a) MONTOS DE LAS TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS: Fíjense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de teietonia (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología.
a)1 TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: por los servicios de estudios de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias, y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonará la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL($442.000) , por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.
a)2 TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURA PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registration y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonara anualmente la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 29/02/2024, y con posterioridad a esa fecha se generara automáticamente un recargo mensual del DOCE POR CIENTO (12%), que se computara por mes completo.
b) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas "no convencionales" y/o "wicaps", los montos previstos en este Articulo se reducirán a UN TERCIO (1/3)
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.
c) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.
d) DETERMINACION DE DUDA: Para la determinación de estas tasas se empleara el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las tasas de su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedara agotada la instancia administrativa.
Artículo 2°: La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1° de Enero de 2024, o al día siguiente de su promulgación si la misma es posterior.
Artículo 3°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADO en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Caleufú, a los 9 días del mes de Noviembre del año 2023.
ORDENANZA N° 47/2023