Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023
VISTO:
Que la Municipalidad de Caleufú es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 003, Parc 010, Partida N° 590525, y
CONSIDERANDO:
- Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos baldíos;
- Que Fernanda Yesica Pérez es poseedora de vieja data de dicho terreno, habiendo realizado construcción en el inmueble y ser titulares del servicio de luz;
- Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fuere a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficiaria, instituciones deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales, y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Articulo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento a Fernanda Yesica PEREZ, DNI 33.870.416, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente, Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 003, Parc 010, Partida N° 590525. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a la adjudicataria.
Artículo 2°: La beneficiaria se obliga a escriturar antes de los 6 meses.
Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.
Artículo 4°: Pase a secretaría, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 45/2023