ORDENANZA 45 / 2023 - Adjudica Inmueble en Donación




Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufú es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 003, Parc 010, Partida N° 590525, y 


CONSIDERANDO: 

- Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos baldíos; 

- Que Fernanda Yesica Pérez es poseedora de vieja data de dicho terreno, habiendo realizado construcción en el inmueble y ser titulares del servicio de luz; 

- Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fuere a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficiaria, instituciones deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales, y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Articulo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento a Fernanda Yesica PEREZ, DNI 33.870.416, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente, Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 003, Parc 010, Partida N° 590525. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a la adjudicataria.

Artículo 2°: La beneficiaria se obliga a escriturar antes de los 6 meses. 

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°:  Pase a secretaría, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 45/2023


 

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