Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023
VISTO:
La necesidad de generar conciencia social en el cuidado del medio ambiente, con propuestas claras, y;
CONSIDERANDO:
- Que los residuos urbanos que se generan en nuestra localidad terminan en el basural a cielo abierto o en el medio ambiente, una práctica que claramente afecta la salud de nuestros habitantes, además de contaminar el suelo, el agua, el aire.
- Que el primer paso es comprender y ser conscientes del problema, una herramienta fundamental para generar conciencia, es la educación ambiental.
- Que a mayor crecimiento y desarrollo de la población la generación de residuos es cada vez más, por ello es indispensable que la sociedad tenga conocimiento de los conceptos necesarios para diferenciar los residuos en origen, contribuyendo de este modo al cuidado del medio ambiente generando menos residuos.
- Que una acción concreta es la de diferenciar residuos en los lugares públicos de nuestra localidad, colocando cestos de residuos que les permita a los vecinos y vecinas poder separarlos en orgánicos (húmedos) e inorgánicos (secos), promoviendo así no solo el reciclaje y reutilización de desechos, sino también que se estaría fomentando conciencia ambiental, para poder vivir en una localidad limpia y responsable con el ambiente.
- Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y todas y la urgencia de generar cambios de nuestro comportamiento, nos obliga a replantear una verdadera transformación cultural de manera colectiva para lograr un nuevo modelo de desarrollo sustentable.
- Que se encuentra vigente la Ordenanza 27/2008 sobre tratamiento integral de los residuos sólidos urbanos.
- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Dispóngase la colocación de cestos de residuos que permita la clasificaciói de los mismos en orgánicos (húmedos) e inorgánicos (secos), en los distintos espacios públicos de la localidad e instituciones (Ver Anexo 1)
Artículo 2°: Realícense campañas de difusión y concientización que tienda al cumplimiento de la presente ordenanza y a generar conciencia en nuestra sociedad sobre la separación de residuos de origen.
Artículo 3°: Los gastos que demanden la presente ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria vigente "Residuos Sólidos Urbanos"
Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 44/2023