Caleufú (LP), 1 de Noviembre de 2023
VISTO:
- Que la Municipalidad tiene una gran demanda de viviendas sociales, de acuerdo a las personas registradas en el instituto Provincial Autárquico de Viviendas,
- Que la Municipalidad no cuenta con terrenos donde construir viviendas sociales,
CONSIDERANDO:
- Que a tales fines resulta necesario las compra de terrenos para ser destinados a la construcción de viviendas sociales,
- Que el inmueble denominado catastralmente como parcela 3, quinta 19 de propiedad de Aznarez, Héctor Ariel y Alvez, José Alberto se encuentra a la venta;
- Que resulta necesaria la autorización del Concejo Deliberante para realizar la compra de tal inmueble;
- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades que la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa confiere a este cuerpo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo l°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a la compra directa de 6226.00 m2 del terreno denominado Catastralmente Sección 7, Fracción C, Lote 6, Parc 3, Qta 19 (Sector delimitado por las calles Pueyrredón, Irigoyen, Raúl N. Morales y Noemí Rodríguez de acuerdo a plano adjunto) de propiedad de Aznarez, Héctor Ariel y Alvez, José Alberto por el equivalente a dólares estadounidenses ( USD 58.987.00) pagadero en un pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de dicho pago.
Artículo 2°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente, facultándose al pago de todos los gastos, sellos y honorarios necesarios que la escrituración demanda.
Artículo 3°: Pase a secretaría, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 42/2023