RESOLUCIÓN 10 / 2020 - Solicita Gestiones para Construcción de Red Cloacal

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

Qué la localidad de Caleufu no cuenta con un sistema de Recolección y tratamiento de residuos cloacales, y 

CONSIDERANDO: 

Que la existencia de una red de desagües cloacales y un sistema de tratamiento de los afluentes líquidos residuales, se traduciría en la posibilidad de que la localidad posea un ambiente más sano y menor contaminación,

Que se eliminarían los focos de infección que pueden constituir los pozos negros y cámaras sépticas, disminuyendo la contaminación de las napas subterráneas de agua.

Que existen antecedentes de obras realizadas con fondos gestionados en el ENHOSA, a través de la Provincia y también Proyectos referidos a este tema presentados ante ese Organismo Nacional,

Que esta obra traduciría en un beneficio para la salud de toda la población,

Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE: 


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo considere la posibilidad de gestionar ante los Organismos Provinciales y/o Nacionales pertinentes, fondos para la construcción de la Red Cloacal y Sistema de Tratamientos de los Efluentes para la localidad de Caleufu.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 3°: Pase a Secretaria dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 10/2020




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ORDENANZA 43 / 2020 - Aprueba Balance Septiembre 2020

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior 
estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 43/2020





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ORDENANZA 42 / 2020 - Autoriza Contratación Directa Apertura y Ensanche Calle Barriales




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La solicitud de contratación directa elevada por el Poder Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

Que según lo manifestado por el Poder Ejecutivo con fecha 09 de Noviembre de 2020 se recibió nota de diferentes productores dirigida al Intendente Municipal solicitándole realice las gestiones pertinentes para la apertura y posterior mantenimiento de la calle Barriales (10 Km) a partir de la intersección de la Ruta N° 9 que une las localidades de Caleufu y Conhelo,

Que con fecha 19 de Noviembre el intendente Municipal eleva la inquietud recepcionada de los productores para que sea considerada por el presidente de Vialidad Provincial Ing. Rodrigo Miguel Cadenas,

Que con posterioridad las autoridades de Vialidad Provincial comunican que accederán a lo solicitado a través de un aporte adicional de pesos un millón cien mil ($1.100.000,00) para ser destinado a tal fin quedando la contratación de los trabajos en la órbita de la Municipalidad y completando el saldo con aportes municipales,

Que el Poder Ejecutivo solicita presupuesto para la realización de los trabajos al Señor ULISES BECERRA MACALI, CUIT 20-39384586-5 por un importe de PESOS SESENTA MIL (60.000,00) LA HECTAREA,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a Contratar en forma directa al Señor ULISES BECERRA MACALL CUIT 20-19284586-5 los trabajos de apertura de calle cerrada y ensanche de olmos en caminos vecinales, calle Barriales a partir de la intersección de la Ruta N° 9 que une las localidades de Caleufú y Conhelo, por un precio de PESOS SESENTA MIL (660.000,00) por Hectárea, siendo un total de 24 Hectáreas, de acuerdo a presupuesto adjunto,

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectada a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 42/2020





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ORDENANZA 41 / 2020 - Adhiere a Ley Provincial N° 3129

 



Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La Ley N° 3129 y su Decreto Reglamentario 5106/19, y 


CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas regulan el funcionamiento de las residencias de corta y larga estadía y centros de día para las personas mayores con o sin fines de lucro, 

Que el ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección de Adultos Mayores dependiente de la Subsecretaria de Niñez , Adolescencia y Familia , se encuentra a cargo de la fiscalización y registro de los respectivos establecimientos, 

Que es de interés del Poder Ejecutivo regular en esta materia,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adherir a la Ley N° 3129 y su Decreto Reglamentario 5106/19.

Articulo 2°: Elevar copia al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 41/2020





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ORDENANZA 40 / 2020 - Dispone Días y Horarios de Vaciado o Limpieza de Piletas

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La necesidad de una legislación específica respecto al control sobre el desagote de piletas, y 


CONSIDERANDO: 

Que en nuestra localidad ha crecido la incorporación de piletas privadas, 

Que es de continua inquietud de los vecinos cuando y en qué momento se puede realizar sus barridos correspondientes o desagotes,

Que el artículo 41 del código de faltas municipal regula el derrame de aguas,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Desígnese los días Martes de los meses Diciembre, Enero, Febrero, y Marzo en el periodo comprendido entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente como tiempo habilitado para el derrame de agua en la vía publica resultante del vaciado o limpieza de piletas en el radio urbano de Caleufu. El resto del año será autorizado el ultimo Martes del mes en curso con el mismo horario.

Artículo 2°: El no cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de dicha Ordenanza será sancionado por el Artículo 41° del código de faltas municipal.

Artículo 3°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 40/2020




 
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RESOLUCIÓN 09 / 2020 - Modifica Resolución N° 14-2013

 



Caleufu (LP) 4 de Diciembre del 2020 


VISTO: 

La vigencia de la Resolución N° 14/2013, sancionada por este Concejo Deliberante, y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario facilitar el acceso de los Señores Concejales a toda la documentación e información existente en el Concejo Deliberante, evitando normas establecidas que restrinjan sus derechos y facultades de conocimiento , estudio, verificación o revisión,

Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, Articulo 53.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:

Articulo 1°: Remplazar el Artículo 1° de la Resolución N° 14/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Lo Señores Concejales podrán tener posesión de la documentación desde los días lunes hasta los días viernes, en el horario de 08:00 horas hasta las 21:00 horas para su conocimiento, estudio, verificación o revisión. Concluído ese lapso será devuelta a la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante.

Artículo 2°: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante llevara un registro de la documentación retirada de Secretaria por los Señores Concejales, cuando la misma permanezca en sus respectivos Bloques, excediendo el horario de atención de Secretaria. El Registro indicara detalle de la documentación, firma del Concejales que retira y constancia de la devolución. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


RESOLUCIÓN N° 09/2020




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RESOLUCIÓN 08 / 2020 - Solicita Construcción Reductores de Velocidad

 





Caleufu (LP) 20 de Noviembre del 2020 


VISTO: 

La circulación de vehículos a alta velocidad en las calles Moreno desde Urquiza hasta Hipólito Irigoyen y en Alberdi entre Islas Malvinas y San Martin, y 


CONSIDERANDO: 

Que en ambos sectores del pueblo habitan un número importante de vecinos que deben cruzar la misma permanentemente,

Que, especialmente en el sector entre Irigoyen y J.B. justo, viven y transitan muchos niños,

Que la calle Moreno está autorizada para la circulación del tránsito pesado,

Que la velocidad superior a la permitida por las normas vigentes implica un riesgo tanto para quienes circulan en vehículos como para los peatones,

Que es necesario tomar medidas precautorias a fin de evitar siniestros,

Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo considere en forma urgente la construcción de tres reductores de velocidad como mínimo, sobre calle Moreno y un reductor sobre calle Alberdi entre Islas Malvinas y San Martin.

Artículo 2°: Se tenga en cuenta al momento de decidir el tipo de reductor, que los mismos cumplan con su finalidad sin entorpecer el tránsito,

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 08/2020





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ORDENANZA 39 / 2020 - Aprueba Balance Agosto 2020

 



Caleufu (LP) 20 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio
y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto 
archívese.


ORDENANZA N° 39/2020 





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ORDENANZA 38 / 2020 - Prorroga Período Sesiones Ordinarias 2020

 



Caleufu (LP) 20 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, Previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal;

Que acorde a lo estipulado por el Articulo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 17 de Diciembre de 2020.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 38/2020




 

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ORDENANZA 37 / 2020 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2021

 



Caleufu (LP) 20 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 28 de Octubre de 2020, y


CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2021, 

Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una Prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del presupuesto Comunal, 

Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N*1597 otorga a este Cuerpo Deliberante, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2021, hasta el día 31 de MARZO de 2021.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 37/2020




 

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ORDENANZA 36 / 2020 - Aprueba Balance Julio 2020

 



Caleufu (LP) 3 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y
verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archívese.


ORDENANZA N° 36/2020





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ORDENANZA 35 / 2020 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufu (LP) 3 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

La solicitud elevada por el presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en Condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2870 y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 6°,23°,25° y concordantes de la Ley 2870 de Promoción de las Actividades Económicas , así como la creación del fondo provincial para la promoción económica y el respectivo programa de otorgamiento de préstamos en condiciones de fomento previstos en la normativa citada,

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu provincia de La Pampa debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr PERLATA, CARLOS JAVIER DNI 22.769.514 , en las condiciones de fomento previstas en la Ley,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 2870 y su reglamentación , como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención , evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción , con la respectiva intervención del Consejo Productivo Local, quien mediante Acta Nro. 20 de fecha 7 de Octubre de 2020 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del préstamo,

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente , a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00) al Señor PERALTA, CARLOS JAVIER, CUIL 20-22769514-6, domiciliado en Arturo llia N° 685 de la localidad de Caleufu , provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción de las actividades Económicas y su reglamentación, destinado a financiar proyecto a desarrollarse en nuestra localidad, Arenados El Cordobés , el cual tiene proyección local y regional.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Al Préstamo acordado se le aplicara una tasa de interés fija del 6% (TNA) hasta el 31 de Diciembre de 2020 y a partir del 01 de Enero de 2021 la misma será equivalente al 10% fija nominal anual (TNA) durante el resto del plazo de amortización estipulado.

Artículo 4°: El préstamo acordado será reintegrado en Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales con un periodo de gracia de doce meses (12 meses).

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Comuniquese, Regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.

ORDENANZA N° 35/2020




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RESOLUCIÓN 07 / 2020 - Solicita Colocación de Terminal Posnet en Oficina de Rentas

 




Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO:

Las nuevas herramientas tecnológicas que agilizan y aumentan las formas de recaudación para el Municipio de obligaciones tributarias municipales, Provinciales y/o Nacionales, y 


CONSIDERANDO: 

Que la gran mayoría de los contribuyentes posee algún tipo de tarjeta ,

Que el cobro con tarjetas aumenta el cumplimento de las obligaciones tributarias y sanciones impuestas en ordenanzas municipales,

Que el aumento en la recaudación de impuestos provinciales y/o nacionales conlleva a mejorar los índices de coparticipación recibida por el Municipio,

Que amerita incorporar este medio de pago, dada la tendencia más generalizada a no llevar dinero en efectivo y bancarizar por medios electrónicos las distintas transacciones comerciales,

Que también de esta manera el contribuyente evita la manipulación de grandes cantidades de dinero en efectivo , brindándole mayor comodidad y seguridad,

Que de esta manera, la Municipalidad de Caieufu, evolucionaria hacia un Estado más eficiente, trasparente , moderno y cercano al vecino, dotándose de nuevas herramientas tecnológicas, adicionando un canal de pago a los ya existente,

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de ¡a presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de una terminal POSNET en la oficina de Rentas para el cobro de obligaciones Municipales , impuestos provinciales y/o nacionales y otras que en Municipio crea conveniente, a través de tarjetas de débito y/o crédito.

Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo celebre convenios con instituciones bancarias a los fines de implementar lo establecido en el Artículo 1° de la presente.

Articulo 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.


RESOLUCIÓN N° 07/2020





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ORDENANZA 34 / 2020 - Autoriza Parcelamiento de Inmueble

 




Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO: 

Que el Municipio de Caleufu es propietario del predio denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 01, Rad C MZA 0018 Par 008, Partida 768660, y 


CONSIDERANDO: 

Que conforme lo establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, es facultad del Concejo Deliberante regular sobre el Fraccionamiento y loteo de terrenos, fijando medidas , superficies (Art 36 inc. 31),

Que frente al déficit habitacional de la localidad resulta de suma necesidad y urgencia contar con terrenos destinados a la construcción de viviendas destinadas a los sectores socio económicos más vulnerables,

Que el acceso a la vivienda en condiciones dignas es un derecho reconocido por la constitución nacional y resulta una obligación para el Estado en sus distintos estamentos,

Que para esta gestión municipal la política habitacional es pensada como Prioritaria a partir del diagnóstico de necesidades , que resulta un elemento fundamental para delinear políticas públicas al respecto,

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencia que la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizar el parcelamiento y/o fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 01, Rad C MZA 0018 Par 008, Partida 768660 de titularidad Municipal, en 6 lotes de 10 metros de ancho o frente por 8 metros de largo o profundidad, con una superficie total de 80 metros cuadrados cada uno, ello con fundamento en los considerandos expuestos.

Articulo 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación del agrimensor a efectos de la realización de los planos correspondientes y su registración catastral.

Artículo 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 34/2020




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ORDENANZA 33 / 2020 - Suspende Actualizaciones de Deudas de Contribuyentes

 





Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO: 

Las Ordenanza Nro 27/2013, 42/2014, 11/2017, 39/2019, y la Resolución ad Referéndum Nro. 417/2018, y 


CONSIDERANDO: 

Que en las citadas normativas se establece un método de actualización de los saldos de las deudas facturadas a los contribuyentes que no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas,

Que el motivo de dichas actualizaciones es mantener el valor de los saldos deudores considerando a tal fin variables que reflejen los valores de mercado y/o de las obras que se realizaron teniendo en cuenta que los recuperos se destinan a la realización de nuevas obras,

Que además de los beneficios que derivan de la realización de una obra pública para los vecinos en general y en forma individual para los frentistas, nunca se debe minimizar ni obviar la capacidad contributiva de los contribuyentes obligados a hacer frente al pago de la facturación establecida por las diferentes Ordenanzas,

Que el Poder Ejecutivo ha manifestado su inquietud respecto a la situación social actual consecuencia de la pandemia COVID- 19, que entiende ha afectado la capacidad contributiva de diferentes sectores de la comunidad , por lo que propone suspender las actualizaciones previstas en las normativas referidas,

Que este Cuerpo Deliberativo comparte y entiende razonable la medida propuesta, siendo facultad propia el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Suspéndase las actualizaciones previstas en las Ordenanzas Nro.: 27/2013, 42/2014, 11/2017, 39/2019, y la Resolución ad Referendum Nro. 417/2018, a aplicar a los saldos de las deudas facturadas a los contribuyentes que no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas en las respectivas normativas.

Artículo 2°: La suspensión autorizada se aplicara a las actualizaciones que se debieran realizar en el transcurso del presente Ejercicio financiero año 2020. 

Artículo 3°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los tramites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente. 

Artículo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, Cumplido esto Archivese.


ORDENANZA N° 33/2020





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ORDENANZA 32 / 2020 - Autoriza Contratación Directa de Mano de Obra Construcción Desagües Pluviales

 





Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO: 

La Obra de Desagues Pluviales que se está ejecutando en la localidad; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se desarrolla en el marco del Programa PROPAYS, financiando con recursos provenientes del Gobierno de la Provincia,

Que la obra consiste en la construcción de 600 metros lineales de canal de hormigón, y de 6 alcantarillas de diferentes medidas , todo según proyecto de obra elevada y aprobada por la Administración Provincial de Agua,

Que el Poder Ejecutivo informa que con fecha 10 de Septiembre de 2020 recibió presupuesto del Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0 referido a la contratación de la mano de obra destinada a la ejecución de la obra por un monto total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL($1.950.000,00) ,

Que el Poder Ejecutivo solicita autorización para contratar en forma directa la provisión de la mano de obra presupuestada , fundamentando tal pedido en que la misma coincide con los valores de mercado y además se considera la experiencia del contratista que fue quien realizo la anterior obra de desagúe sobre calle Hipólito Irigoyen , cumpliendo de manera correcta en tiempo y forma con la misma ,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberante el dictado de la Presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0 la provisión de la mano de obra destinada a la construcción de 600 metros lineales de canal de hormigón por un ancho de 3.50 metros, construcción de 3 alcantarillas de 3 metros de largo por 3.50 metros de ancho , construcción de 2 alcantarillas de 6 metros de largo por 3.50 metros de ancho y construcción de 1 alcantarilla de 22 metros de largo por 3.50 metros de ancho, todo por un precio total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.950.000,00) de acuerdo a presupuesto adjunto .

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ser afectado a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 32/2020





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RESOLUCIÓN 06 / 2020 - Solicita Ampliación Alumbrado Público

 


Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020 


VISTO: 

La escasa iluminación existente en la Calle Hipólito Irigoyen desde calle Islas Malvinas hasta el Pje Celestino Irrazabal, y 


CONSIDERANDO: 

Que se trata de una calle muy transitada tanto por vehículos como peatones, sobre todo vecinos del barrio entre calles Moreno y Pueyrredón, 

Que cuenta con una sola columna de alumbrado público por cuadra y desde calle Belgrano hasta Pje Celestino Irrazabal no hay ninguna luz,

Que próximamente el Departamento Ejecutivo deberá elaborar el Presupuesto Municipal 2021,

Que es facultad del Concejo Deliberante , según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que considere incluir en el Presupuesto Municipal 2021 la ampliación de la red de alumbrado público sobre la calle Hipólito Irigoyen en toda su extensión,
especialmente el tramo entre calle Belgrano y Pje Celestino Irrazabal.

Artículo 2°: Considerar al momento de la adquisición de las luminarias que las mismas sean del tipo Led o Similares (De bajo Consumo).

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 06/2020





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RESOLUCIÓN 05 / 2020 - Solicita Incorporar al Presupuesto la Pavimentación Calle Frente al Hospital

 




Caleufu (LP) 8 de Octubre del 2020 


VISTO: 

El Grado de deterioro en que se encuentra el pavimento sobre calle Islas Malvinas a continuación de calle Urquiza, hasta el Hospital Luis A. Petrelli, y 


CONSIDERANDO: 

Que se trata de una calle sumamente importante para los vecinos que deben concurrir al Hospital y para el tránsito de la ambulancia local,

Que oportunamente se le han realizado arreglos parciales que no perduran y en breve periodo de tiempo reaparecen los baches y no solucionan el Problema,

Que se trata de un tramo de poca extensión,

Que el Departamento Ejecutivo próximamente deberá elaborar el Presupuesto 2021,

Que es facultad del Concejo Deliberante , según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que incorpore en el Presupuesto 2021 la repavimentación y construcción de cordón cuneta, del tramo de la calle Islas Malvinas a continuación de la Calle Urquiza hasta el acceso al Hospital Luis A, Petrelli.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. 

Articulo 3°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 05/2020





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