Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020
VISTO:
La Obra de Desagues Pluviales que se está ejecutando en la localidad; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se desarrolla en el marco del Programa PROPAYS, financiando con recursos provenientes del Gobierno de la Provincia,
Que la obra consiste en la construcción de 600 metros lineales de canal de hormigón, y de 6 alcantarillas de diferentes medidas , todo según proyecto de obra elevada y aprobada por la Administración Provincial de Agua,
Que el Poder Ejecutivo informa que con fecha 10 de Septiembre de 2020 recibió presupuesto del Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0 referido a la contratación de la mano de obra destinada a la ejecución de la obra por un monto total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL($1.950.000,00) ,
Que el Poder Ejecutivo solicita autorización para contratar en forma directa la provisión de la mano de obra presupuestada , fundamentando tal pedido en que la misma coincide con los valores de mercado y además se considera la experiencia del contratista que fue quien realizo la anterior obra de desagúe sobre calle Hipólito Irigoyen , cumpliendo de manera correcta en tiempo y forma con la misma ,
Que es facultad de este Cuerpo Deliberante el dictado de la Presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0 la provisión de la mano de obra destinada a la construcción de 600 metros lineales de canal de hormigón por un ancho de 3.50 metros, construcción de 3 alcantarillas de 3 metros de largo por 3.50 metros de ancho , construcción de 2 alcantarillas de 6 metros de largo por 3.50 metros de ancho y construcción de 1 alcantarilla de 22 metros de largo por 3.50 metros de ancho, todo por un precio total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.950.000,00) de acuerdo a presupuesto adjunto .
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ser afectado a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.
Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 32/2020