Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020
VISTO:
Que el Municipio de Caleufu es propietario del predio denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 01, Rad C MZA 0018 Par 008, Partida 768660, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, es facultad del Concejo Deliberante regular sobre el Fraccionamiento y loteo de terrenos, fijando medidas , superficies (Art 36 inc. 31),
Que frente al déficit habitacional de la localidad resulta de suma necesidad y urgencia contar con terrenos destinados a la construcción de viviendas destinadas a los sectores socio económicos más vulnerables,
Que el acceso a la vivienda en condiciones dignas es un derecho reconocido por la constitución nacional y resulta una obligación para el Estado en sus distintos estamentos,
Que para esta gestión municipal la política habitacional es pensada como Prioritaria a partir del diagnóstico de necesidades , que resulta un elemento fundamental para delinear políticas públicas al respecto,
Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencia que la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar el parcelamiento y/o fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 01, Rad C MZA 0018 Par 008, Partida 768660 de titularidad Municipal, en 6 lotes de 10 metros de ancho o frente por 8 metros de largo o profundidad, con una superficie total de 80 metros cuadrados cada uno, ello con fundamento en los considerandos expuestos.
Articulo 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación del agrimensor a efectos de la realización de los planos correspondientes y su registración catastral.
Artículo 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 34/2020