

Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020
VISTO:
Las Ordenanza Nro 27/2013, 42/2014, 11/2017, 39/2019, y la Resolución ad Referéndum Nro. 417/2018, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas normativas se establece un método de actualización de los saldos de las deudas facturadas a los contribuyentes que no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas,
Que el motivo de dichas actualizaciones es mantener el valor de los saldos deudores considerando a tal fin variables que reflejen los valores de mercado y/o de las obras que se realizaron teniendo en cuenta que los recuperos se destinan a la realización de nuevas obras,
Que además de los beneficios que derivan de la realización de una obra pública para los vecinos en general y en forma individual para los frentistas, nunca se debe minimizar ni obviar la capacidad contributiva de los contribuyentes obligados a hacer frente al pago de la facturación establecida por las diferentes Ordenanzas,
Que el Poder Ejecutivo ha manifestado su inquietud respecto a la situación social actual consecuencia de la pandemia COVID- 19, que entiende ha afectado la capacidad contributiva de diferentes sectores de la comunidad , por lo que propone suspender las actualizaciones previstas en las normativas referidas,
Que este Cuerpo Deliberativo comparte y entiende razonable la medida propuesta, siendo facultad propia el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Suspéndase las actualizaciones previstas en las Ordenanzas Nro.: 27/2013, 42/2014, 11/2017, 39/2019, y la Resolución ad Referendum Nro. 417/2018, a aplicar a los saldos de las deudas facturadas a los contribuyentes que no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas en las respectivas normativas.
Artículo 2°: La suspensión autorizada se aplicara a las actualizaciones que se debieran realizar en el transcurso del presente Ejercicio financiero año 2020.
Artículo 3°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los tramites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.
Artículo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, Cumplido esto Archivese.
ORDENANZA N° 33/2020
ORDENANZAS / RESOLUCIONES QUE TAMBIÉN TE PUEDEN INTERESAR