ORDENANZA 32 / 2025 - Prohíbe Uso de Gomeras y Rifles de Aire Comprimido en el Ejido Urbano

 



Caleufú (La Pampa) 2 de Octubre de 2025 


VISTO: 

La necesidad de garantizar un ambiente sano, seguro y equilibrado para toda la población, como así también la de preservar el patrimonio de nuestra localidad, y 


CONSIDERANDO: 

Que los rifles de aire comprimido, hondas o gomeras y cualquier otro dispositivo agresor son de uso frecuente en nuestra localidad sin limites de edad, tiempos ni espacios;

Que esta situación implica un serio peligro tanto para quienes utilizan estas armas como asi también para toda la comunidad que se ve expuesta a este tipo de prácticas nocivas;

Que esta conducta origina, como consecuencia: aves muertas, espacios públicos dañados, luminarias rotas, mascotas lastimadas, personas heridas, vehículos dañados y la generación de una cultura absolutamente contraria al orden;

Que es un planteo constante de muchos vecinos que ven con preocupación la falta de normativa concreta en la materia;

Que el Municipio debe destinar mensualmente fondos al arreglo de luminarias en espacios públicos y patrimonio de todos los vecinos producto de la utilización con saña de estos elementos;

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Prohibase el uso de gomeras y rifles de aire comprimido en toda la extensión de la vía pública del ejido urbano de Caleufú.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase que el traslado o portación de Rifles de Aire Comprimido dentro del ejido urbano deberá efectuarse únicamente en su funda o estuche correspondiente, quedando prohibida su tenencia a la vista en la via pública.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal en su carácter de autoridad de aplicación y control, queda facultado para la comprobación y sanción de las infracciones que puedan resultar del incumplimiento de la presente Ordenanza, como asi también para dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere pertinentes.

ARTÍCULO 4°: Establézcase como sanción del incumplimiento de la presente ordenanza una muita de 20 a 100 UF, la cual se duplicará ante cada reincidencia. En caso de que la infracción sea efectuada por menores de edad la sanción recaerá sobre los adultos responsables de los mismos. 

ARTÍCULO 5°: Los locales que comercialicen este tipo de armas, tendrán la obligación de exhibir en su interior y en un lugar visible para el público que concurra, un cartel indicando el número de la presente Ordenanza, la prohibición mencionada en el Artículo 1° de la misma y la sanción expresada en el Artículo 3°.

ARTÍCULO 6°: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente la difusión de la presente ordenanza, por un término de 3 meses desde la fecha de su promulgación, por todos los medios de comunicación, redes sociales oficiales y medios radiales locales para que toda la población tome conocimiento. 

Durante ese lapso de tiempo se eximirá de sanciones a los infractores advirtiendo sobre esta normativa.

ARTÍCULO 7°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, Comuniquese, publíquese, y archívese. 



ORDENANZA N° 32/2025





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