Caleufu (LP) 30 de Octubre del 2025
VISTO:
Que se cumplen 10 años de la inauguración del parque sobre los terrenos del ferrocarril denominado “Paseo del Lago", y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de noviembre de 2025 se cumplen 10 años de la inauguración del parque denominado “Paseo del Lago” ubicado en terrenos dei ferrocarril sobre la caíle Belgrano.
Que esta obra se inició con la finalidad de mejorar la calidad del ambiente urbano y satisfacer las necesidades de esparcimiento y recreación de todos los caleufuenses.
Que este sitio representa un atractivo turístico de relevancia para visitantes de ta región y de la provincia, contribuyendo al desarrollo económico local.
Que es necesario. promover, proteger y difundir los espacios naturales, recreativos y culturales con los que cuenta la localidad, en particular el Paseo del Lago.
Que es oportuno declarar de interés público y turístico aquellos lugares que fortalecen la identidad local y fomentan actividades culturales, deportivas y recreativas.
Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Público y Turístico Municipal al Paseo del Lago de Caleufú, por su valor ambiental, cultural, recreativo y turístico.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover acciones de preservación, mantenimiento y promoción turística del Paseo del Lago.
ARTÍCULO 3°: Designese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la que deberá informar semestralmente al Concejo Deliberante las acciones realizadas en pos del cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4°: Invitese a la Secretaria de Turismo de la Provincia de La Pampa a adherir a la presente declaración, a fin de fortalecer el desarrollo turistico de la localidad.
ARTÍCULO 5°: Los gastos que demanden la presente, serán imputados a la partida de rentas generales.
ARTÍCULO 6°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, registrese, archívese.
ORDENANZA N° 40/2025
