Caleufú (LP), 30 de Junio de 2023
VISTO:
La Ley Nº 2.852 de la Provincia de La Pampa, que adhiere a la Ley Nacional N° 27.043, la cual declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA}; la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; difusión y acceso a las prestaciones. Y,
CONSIDERANDO:
- Que la localidad de Caleufú aún no ha adherido a esta importante ley que favorece la inclusión de las minorías, la visibilización de problemáticas de Salud y relaciones sociales, abordajes educativos y laborales, de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378
- Que la sociedad en la que nos desarrollamos necesita que avancemos como personas de bien y defendamos los derechos consagrados por Ley.
- Que en nuestra localidad hay familias con integrantes que presentan algún tipo de trastorno del Espectro autista, y merecen de parte de la sociedad y el estado, empatía, acompañamiento y contención.
- Que visibilizar situaciones de discriminación o dar la impronta a simples acciones diarias, nos eleva como sociedades de provecho y permite igualdad de condiciones para todos los habitantes de la Comunidad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: La Municipalidad de Caleufú adhiere a la ley N° 2.852 de la Provincia de La Pampa, en todos sus términos.
Artículo 2º: Comuníquese y dese a conocer a la población, a través de los medios y portales oficiales, el alcance y la relevancia de esta Ordenanza.
Artículo 3°: Como acto de visibilización y atención a la comunidad, destínese un espacio (banco, asiento) en la Plaza San Martin de nuestra localidad para pintarlo de azul, el color que representa a la movilización del Trastorno del Espectro Autista (TEA), con la Leyenda "Hablemos de Autismo".
Artículo 4°: Para tal efecto se convocara a familias de la localidad que viven este episodio de salud para que den testimonio de sus experiencias, más la importancia de conocer el abordaje a la situación desde lo social, laboral y educativo.
Artículo 5°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 26/2023