ORDENANZA 26 / 2023 - Adhiere a Ley 2852 Trastorno Espectro Autista

 




Caleufú (LP), 30 de Junio de 2023 


VISTO: 

La Ley Nº 2.852 de la Provincia de La Pampa, que adhiere a la Ley Nacional N° 27.043, la cual declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA}; la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; difusión y acceso a las prestaciones. Y, 

CONSIDERANDO: 

- Que la localidad de Caleufú aún no ha adherido a esta importante ley que favorece la inclusión de las minorías, la visibilización de problemáticas de Salud y relaciones sociales, abordajes educativos y laborales, de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 

- Que la sociedad en la que nos desarrollamos necesita que avancemos como personas de bien y defendamos los derechos consagrados por Ley. 

- Que en nuestra localidad hay familias con integrantes que presentan algún tipo de trastorno del Espectro autista, y merecen de parte de la sociedad y el estado, empatía, acompañamiento y contención. 

- Que visibilizar situaciones de discriminación o dar la impronta a simples acciones diarias, nos eleva como sociedades de provecho y permite igualdad de condiciones para todos los habitantes de la Comunidad. 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: La Municipalidad de Caleufú adhiere a la ley N° 2.852 de la Provincia de La Pampa, en todos sus términos. 

Artículo 2º: Comuníquese y dese a conocer a la población, a través de los medios y portales oficiales, el alcance y la relevancia de esta Ordenanza. 

Artículo 3°: Como acto de visibilización y atención a la comunidad, destínese un espacio (banco, asiento) en la Plaza San Martin de nuestra localidad para pintarlo de azul, el color que representa a la movilización del Trastorno del Espectro Autista (TEA), con la Leyenda "Hablemos de Autismo". 

Artículo 4°: Para tal efecto se convocara a familias de la localidad que viven este episodio de salud para que den testimonio de sus experiencias, más la importancia de conocer el abordaje a la situación desde lo social, laboral y educativo. 

Artículo 5°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 26/2023




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RESOLUCIÓN 02 / 2023 - Solicita Reparación y Mantenimiento del Playón Deportivo Municipal

 



Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

El estado de abandono del playón deportivo municipal, el cual no se encuentra en condiciones para la práctica deportiva. 


CONSIDERANDO: 
 
- Que el playón deportivo es un lugar de referencia de niños y adolescentes, instituciones y familias.
 
- Que la cancha de Vóley no se encuentra en condiciones óptimas para su uso. 

- Que la cancha de básquet no posee los aros y el piso no está en condiciones para su uso.

- Que es un lugar de uso recreativo fundamental para la práctica y estímulo del deporte. 

- Que faltan luces para el uso nocturno del lugar. 

- Que el aspecto del lugar se encuentra en excesivo descuido. 

- Que dicho proyecto es remitido del Concejo Juvenil. 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE

Art N° 1: Solicitar reparar canchas de vóley y básquet en el playón municipal 

Art N° 2: Verificar la presencia de luz en el lugar. 

Art Nº 3: Colocar aros y piso en las canchas. 

Art Nº 4: Solicitar mantenimiento estético del lugar. 

Art N° 5: Regístrese, comuníquese al departamento, archívese. 


RESOLUCIÓN N° 02/2023 



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ORDENANZA 25 / 2023 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

-La Ordenanza N°44/2013 y el Convenio de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias a favor de MARCELA EDIT UGAS, y 

CONSIDERANDO: 

- Que por la misma se resuelve la autorización al departamento Ejecutivo Municipal a suscribir escritura traslativa de dominio a favor del Sr. Desiderio Miguel UGAS,  

- Que con fecha tres de septiembre del año dos mil diecinueve, el adjudicatario fallece,  

- Que se AUTORIZO al Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores de la casa-habitación, 

- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufú, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: AUTORIZAR a MARCELA EDIT UGAS DNI N° 32,993.729 a suscribir la escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ.I, Radio C, Manzana 042A, Parcela 013, PARTIDA DE ORIGEN N° 676503.

Artículo 2°: AUTORIZAR a la Municipalidad de Caleufú a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, quien deberá realizarla dentro de los 6 (seis) meses, correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a la adjudicataria, 

Articulo 3°: El valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $ 515.359,00 (pesos quinientos quince mil trescientos cincuenta y nueve). 

Articulo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación, 


ORDENANZA N° 25/2023





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ORDENANZA 24 / 2023 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2023

 




Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio 2023; y 

CONSIDERANDO: 

- Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable; 

- Que de acuerdo al Art. N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante; 

- Que de acuerdo a la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburíferas;

- Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufú para el ejercicio 2023 en la suma de PESOS: SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO con 0/00 ($673.866.868.00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS IV Y V que formas parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo 2°: Fíjese en cincuenta y dos (52) el número de cargos de la planta de personal permanente y Contratado el Poder Ejecutivo y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante, y apruébese la nómina personal, todo según detalle de los ANEXOS IV Y V que forman parte integrante de la presente Ordenanza. 

Artículo 3°: Apruébese la libre dispnibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la Coparticipación de Regalías Hidrocarburíferas para el Ejercicio 2022.

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial. 

Artículo 5°: En ningún caso podrán cometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados. 

Artículo 6°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales. 

Artículo 7°: Pase Al Departamento Ejecutivo para promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese. 


ORDENANZA N° 24/2023










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ORDENANZA 23 / 2023 - Aprueba Balance Febrero 2023

 



Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo N° 1: Apruébese el Balance del mes de Febrero del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo N° 2: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Articulo N° 3: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 23/2023




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ORDENANZA 22 / 2023 - Aprueba Balance Enero 2023

 



Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°:  Apruébese el  Balance del mes de Enero del 2023  elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 22/2023





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ORDENANZA 21 / 2023 - Aprueba Balance Diciembre 2022

 



Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:  

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°:  Apruébese el  Balance del mes de Diciembre del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
 
Articulo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 21/2023





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ORDENANZA 20 / 2023 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas




Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023 


VISTO: 

 La Ordenanza N° 17/2022; y 


CONSIDERANDO: 

- Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente; 

- Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicio que contrata la municipalidad; 

- Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que te permita el desarrollo de sus acciones; 

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el artículo 472 de la Ley N° 1597; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
  
Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

1) Compra Directa hasta $ 1.700.000,00 
2) Concurso Precios hasta $ 5.000.000,00 
3) Licitación Privada hasta $ 7.500.000,00 
4) Licitación Publica excediendo $ 7.500.000,00 

Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Públicas a realizarse en el Ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

5) Compra Directa hasta $ 7.000.000,00 
6) Concurso de Precios hasta $ 14.000.000,00 
7) Licitación Privada hasta $ 20.000.000,00 
8) Licitación Publica excediendo $ 20.000.000,00 

Artículo 3°:  Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de obras públicas. 

Artículo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N°:20/2023




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ORDENANZA 19 / 2023 - Aprueba Cuenta de Inversión 2022

 



Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023 


VISTO: 

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2022; y 

CONSIDERANDO: 

• Que la misma se realiza en tíempo y forma de acuerdo a la normativa vigente; 

• Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento, la cual refleja el destino, o sea gastos e inversiones realizadas, que se le han dado a los Recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio, como también los indicadores económicos y financieros de la gestión municipal; 

• Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022; 

• Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal; 


POR ELLO: 
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2022, la cual se adjunta a la presente. 

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 19/2023




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ORDENANZA 18 / 2023 - Ratifica Resolución Municipal Nº 478/22

 



Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023  


VISTO:

- Que el Poder Ejecutivo sancionó con fecha 29 de Diciembre del 2022 la Resolución Municipal N° 478/22 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, y 

CONSIDERANDO: 

• Que el Concejo Deliberante había concluido con su periodo de sesiones ordinarias, 

• Que se hace necesario someter a consideración de este Cuerpo la Resolución antes mencionada, 

• Que es facultad de este cuerpo según establece la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 478/22 Ad Referéndum del Concejo Deliberante de Caleufú. 

Artículo 2°: La Resolución Nº 478/22 sancionada Ad Referéndum del Concejo Deliberante será integrada como anexo 1º de la presente Ordenanza. 

Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese y Envíese copia al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicado, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 18/2023 




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