Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023
VISTO:
La Ordenanza N° 17/2022; y
CONSIDERANDO:
- Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente;
- Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicio que contrata la municipalidad;
- Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que te permita el desarrollo de sus acciones;
- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el artículo 472 de la Ley N° 1597;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
1) Compra Directa hasta $ 1.700.000,00
2) Concurso Precios hasta $ 5.000.000,00
3) Licitación Privada hasta $ 7.500.000,00
4) Licitación Publica excediendo $ 7.500.000,00
Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Públicas a realizarse en el Ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
5) Compra Directa hasta $ 7.000.000,00
6) Concurso de Precios hasta $ 14.000.000,00
7) Licitación Privada hasta $ 20.000.000,00
8) Licitación Publica excediendo $ 20.000.000,00
Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de obras públicas.
Artículo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N°:20/2023