Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023
VISTO:
-La Ordenanza N°44/2013 y el Convenio de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias a favor de MARCELA EDIT UGAS, y
CONSIDERANDO:
- Que por la misma se resuelve la autorización al departamento Ejecutivo Municipal a suscribir escritura traslativa de dominio a favor del Sr. Desiderio Miguel UGAS,
- Que con fecha tres de septiembre del año dos mil diecinueve, el adjudicatario fallece,
- Que se AUTORIZO al Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores de la casa-habitación,
- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufú, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZAR a MARCELA EDIT UGAS DNI N° 32,993.729 a suscribir la escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ.I, Radio C, Manzana 042A, Parcela 013, PARTIDA DE ORIGEN N° 676503.
Artículo 2°: AUTORIZAR a la Municipalidad de Caleufú a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, quien deberá realizarla dentro de los 6 (seis) meses, correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a la adjudicataria,
Articulo 3°: El valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $ 515.359,00 (pesos quinientos quince mil trescientos cincuenta y nueve).
Articulo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación,
ORDENANZA N° 25/2023