ORDENANZA 20 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y, 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”, así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada,

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Spada Miguel Ángci en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 sc ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a el Sr. Spada Miguel Ángel, DNI 13981930, Cuit-Cuil 20-13981930-7 domiciliado en Pje Rene Favaloro 543 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2,870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “compra de herramientas y materiales para la construcción de galpón y llevar a cabo soldaduras y arreglos de maquinarias agricolas y en general”.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado cn cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los tondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 20/2025





Ver Más...

ORDENANZA 19 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita Alemany Fiandrino Candela en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas lécnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamicnto del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a la Srita Alemany Fiandrino Candela, DNI 40.611.538, Cuit-Cuil 27-40611538-6 domiciliada Islas Malvinas 550 en de la localidad de Calcufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “un audiómetro” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Coniralo de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 19/2025





Ver Más...

ORDENANZA 18 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora Hernández, Carina Beatriz en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a la Sra. Hernández, Carina Beatriz, DNI 23860647, Cuit-Cuil 27-23860647-6 domiciliada Istas Malvinas 526 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “herramientas para el afilado de maquinarias de cortes, necesarias en carpintería.” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (42) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (6) meses,

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al electo.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 18/2025





Ver Más...

ORDENANZA 17 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, clevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2,870, y; 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita Díaz, Silvana Morena en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 (55.000.000,00) a la Srita. Díaz, Silvana Morena, DNI 38807887, Cuit-Cuil 27-38807887-7 domiciliada Pje. Rene Favaloro 562 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “insumos y herramientas necesarias para el rubro de cerámica” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto cn la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (24) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Articulo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 17/2025





Ver Más...

ORDENANZA 16 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por El Señor García, Cesar Agustín en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultados de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a el Sr. García, Cesar Agustín DNI 39931764, Cuit-Cuil 23-39931764-9 domiciliado en Pje Alfredo Avalis N° 435 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa. en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “de herramientas y materias para la reforma del taller y agregar otros servicios” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (6) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 16/2025





Ver Más...

ORDENANZA 15 / 2025 - Aprueba Balance Febrero 2025

 




Caleufu (LP) 30 de Mayo del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Febrero del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y
de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido
Archívese.


ORDENANZA N° 15/2025





Ver Más...

ORDENANZA 14 / 2025 - Autoriza Compra de Camión Volkswagen

 




Caleufu (LP) 23 de Mayo del 2025 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu se adhirió mediante Ordenanza N° 06/2025, al Programa Provincial de Mejoramiento de Parque Automotor destinado a Prestación de Servicios públicos, y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario renovar el Parque Automotor Municipal, 

Que es importante optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales, 

Que es necesario la incorporación de un camión al Corralón Municipal, 

Que dicho automotor se afectara al Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios y Recolección de Basura en la Vía Publica,

Que el Poder Ejecutivo solicito diferentes presupuestos, los que fueron remitidos para su consideración y análisis para la compra de un camión.

Que es facultad de este Cuerpo Deliberante la autorización de la compra de forma Directa para la adquisición del vehículo por parte del Municipio, según Ordenanza N° 20/2023. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la compra en forma directa a la Empresa Inversora “Sur Cuyo” SRL, CUIT 30-71641759-6 de un Camión Marca: Volkswagen 17/190, Modelo Año: 2017, Chasis Largo, Dominio AB745XY, Numero de Chasis 9536E8240HR703725, Numero de motor 0154495A504494, por un precio de PESOS: SETENTA Y TRES MILLONES (73.000.000,00) de acuerdo al presupuesto de fecha 13 de Mayo del 2025. 

Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y
Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 14/2025





Ver Más...

ORDENANZA 13 / 2025 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2025

 



Caleufu (LP) 16 de Mayo del 2025 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio financiero 2025, y 

CONSIDERANDO:  

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento lega! que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

Que de acuerdo al Artículo 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

Que de acuerdo con la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Estímese los Recursos y fijense las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2025 en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 54/100 ($ 2.715.286.899,54) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°,2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Fijese en CINCUENTA Y NUEVE (59) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Contratado; y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante, y apruébese la nómina de Personal, todo según detalle de los ANEXOS 4° Y 5°que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.

Artículo 3°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la Coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2025.

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación
cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 5°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a Realizar la reestructura de la Planta de Personal Municipal en caso de Jubilación de un Agente Municipal, adecuando con la categoría vacante las categorías de ingresos de nuevos agentes Municipales.

Artículo 7°: Elévese Copia al Poder Ejecutivo provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 13/2025






Ver Más...

ORDENANZA 12 / 2025 - Aprueba Balance Enero 2025

 



Caleufu (LP) 16 de Mayo del 2025 

VISTO: 

El Balance del mes de Enero del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y  

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Enero del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 12/2025





Ver Más...

ORDENANZA 11 / 2025 - Autoriza Compra de Tractor Massey Ferguson



Caleufu (LP) 5 de Mayo del 2025 

VISTO: 

Que la Municipalidad de Cateufu se adhirió al “Programa de Mejoramiento del Parque Automotor Destinado a Prestación de Servicios Públicos”, y 


CONSIDERANDO: 

Que es importante optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales, 

Que este Cuerpo Deliberante ha analizado cuatro Presupuestos, 

Que es necesario incorporar un tractor marca Massey Ferguson Modelo 1195L al Corralón Municipal, 

Que dicho vehículo se afectara al Servicio de desmalezar, y para el arreglo de caminos vecinales, 

Que corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la compra directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 20/2023, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu a comprar un tractor Marca Massey Ferguson, Modelo 1195L, al Señor Viglianco Ariel Fernando de “Tornería el Pampero”, Cuit: 20-23636867-0, domiciliado en calle San Martin N° 67 Caleufu La Pampa, en la suma de 25.000 dólares “Dólar Banco Nación”, más IVA que se facture.

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 11/2025





Ver Más...

ORDENANZA 10 / 2025 - Aprueba Balance Diciembre 2024

 



Caleufu (LP) 21 de Abril del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su
posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Diciembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 10/2025 




 

Ver Más...

ORDENANZA 09 / 2025 - Aprueba Cuenta de Inversión 2024

 



Caleufu (LP) 21 de Abril del 2025 


VISTO:

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de inversión correspondiente al Ejercicio Financiero Municipa! 2024; y 


CONSIDERANDO: 

Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento, la cual refleja el destino, gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio, como también los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal;

Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2024; Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias de acuerdo a los artículo 37 y 38 y concordantes de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento Otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio Financiero 2024, la cual se adjunta a la presente como Anexo 1°

Articulo 2°: Fíjese en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 49/100 ($241.121.349,49) el saldo financiero correspondiente al Ejercicio Financiero 2024 a incorporar al Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones de la Administración Municipal, para el Ejercicio Financiero 2025,

Artículo 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 09/2025





Ver Más...

ORDENANZA 08 / 2025 - Aprueba Balance Noviembre 2024

 



Caleufu (LP) 4 de Abril del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Noviembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 08/2025


Ver Más...

ORDENANZA 07 / 2025 - Aprueba Balance Octubre 2024

 



Caleufu (LP) 20 de Marzo del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Octubre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 07/2025





Ver Más...

ORDENANZA 06 / 2025 - Programa de Mejoramiento de Parque Automotor Destinado a Prestación de Servicios Públicos

 



Caleufú (LP) 20 de Marzo de 2025 


VISTO: 

El "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE PARQUE AUTOMOTOR DESTINADO A PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS” creado por Decreto N° 294/25 del Poder Ejecutivo Provincial, y 


CONSIDERANDO: 

Que en el marco de las competencias dadas por los Artículos 13 a 15 de la Ley N° 1065-(t.o. 2023) el Poder Ejecutivo Provincial ha determinado destinar fondos del Fondo de Desarrollo Comunal (Fo.De.Co) en carácter de aportes reintegrables, para el mejoramiento del Parque Automotor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento,

Que el mencionado programa tiene por objeto realizar tareas de mantenimiento, conservación, acondicionamiento y/o reparaciones necesarias para mantener, optimizar o mejorar el parque automotor o adquirir unidades nuevas o usadas con la finalidad de garantizar la debida prestación de Servicios Públicos,

Que acorde lo informado por el Señor Intendente la Municipalidad procura solicitar un aporte en el marco del citado Programa, con la finalidad de adquirir maquinarias y equipos parea ser destinado a la prestación de Servicios Públicos y mantenimiento,

Que el Decreto N° 294/25 establece que, para acceder al Programa, conjuntamente con la solicitud de adhesión se debe presentar autorización dada por el Concejo Deliberante para afectar fondos de participación como garantía del aporte reintegrable otorgado,

Que este Concejo Deliberante comparte la necesidad manifiesta por el Intendente en tanto redundara en beneficio de los habitantes de la localidad al coadyuvar en la debida prestación de los servicios públicos, por lo que deviene necesario otorgar la autorización solicitada, 

Que corresponde a este Concejo Deliberante dictar la norma legal pertinente conforme las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a retener automáticamente, del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento —Ley N° 1065 (artículos 3b, 11 y 18) el importe necesario para cubrir el monto mensual de cada cuota que corresponda a la Municipalidad de Caleufu, correspondiente al “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE PARQUE AUTOMOTOR DESTINADO A PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS” aprobado por Decreto N° 294/25.

Articulo 2°: Regístrese. Comuníquese. Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.


ORDENANZA N° 06/2025




Ver Más...

ORDENANZA 05 / 2025 - Autoriza Firma de Convenio con el Poder Judicial

 



Caleufu (LP) 20 de Marzo del 2025 


VISTO: 

El Expediente N° 24064/2013, caratulado: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/Formalización de Convenios con las Municipalidades, y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma autoriza al Intendente de la Municipalidad de Caleufu a firmar un Convenio con el Poder Judicial para el Periodo 2025, 

Que los fondos son enviados por el Tribunal y será un importe mensual de $300.000,00 (pesos trescientos mil con 00/100 centavos) que incluye mano de obra e insumos de limpieza, 

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar dicho Convenio, 

Que se adjunta formato de Convenio, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal OSCAR ALEJANDRO BARAS, CUIT 20-12705152-7 con domicilio en calle San Martin N° 256 de Caleufu La Pampa, a firmar el convenio con el Poder Judicial, se anexa a la presente como Anexo 1° (modelo de convenio firmado por la Señora Presidenta y el Señor Secretario del cuerpo Deliberante).

Artículo 2°: Deróguense las Ordenanzas N° 52/2024 y N° 02/2025. 

Articulo 3°: Regístrese. Comuníquese. Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 5/2025





Ver Más...

ORDENANZA 04 / 2025 - Modifica Ordenanza 53-2023 Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo

 




Caleufu (LP) 28 de Febrero del 2025 


VISTO: 

El Organigrama vigente del Departamento Ejecutivo creando tres cargos que se denominan Capataz General, Capataz de Corralón y Parque Automotor y Encargado de Espacios Verdes. 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Febrero del corriente, solicitando nivelar el porcentaje de los haberes de los cargos anteriormente mencionados, y 


CONSIDERANDO: 

Que la Ordenanza 53/2023 en sus Artículos 6°, 7° y 8° establece el porcentaje de la remuneración a cada Capataz. 

Que el Departamento Ejecutivo considera necesario equiparar el porcentaje en igualdad de remuneración al cargo correspondiente a Capataz General, equivalente al 60 % de la remuneración del intendente Municipal, 

Que por esta razón resulta necesario modificar los Artículos 7° y 8° de la Ordenanza N° 53/2023, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Modifíquese el Articulo 7° de la Ordenanza N° 53/2023, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Establézcase como remuneración del Cargo de Capataz de Corralón y Parque Automotor, el equivalente al sesenta (60%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal”.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 8° de la Ordenanza N° 53/2023, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Establézcase como remuneración del Cargo de Encargado de Espacios Verdes, el equivalente al sesenta (50%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal ”.

Artículo 3°: La distribución de los cargos será comunicada a cada uno por Resolución Municipal correspondiente, para cumplir con cada una de las tareas deerpss.



ORDENANZA N° 4/2025





Ver Más...