Caleufu (LP) 7 de Julio del 2026
VISTO:
La necesidad de gestionar de forma estratégica y sostenible el patrimonio arbóreo del ejido urbano de Caleufú, las metas de desarrollo urbano y calidad ambiental para los habitantes de la localidad; y la imperiosa necesidad de reordenar y unificar las normativas existentes (Ordenanzas N° 17/2020 y N° 16/2020) para evitar superposiciones y confusiones en su aplicación; y
CONSIDERANDO:
Que el arbolado público constituye un patrimonio natural y cultural del pueblo, siendo uno de los elementos estructurales primordiales del paisaje urbano que contribuye a la organización espacial e identidad de nuestra localidad.
Que los árboles cumplen funciones ambientales esenciales como purificar el aire, regular la temperatura, mitigar el calor urbano, brindar sombra, reducir la contaminación sonora y aumentar la biodiversidad.
Que un correcto manejo y mantenimiento del arbolado público evita que los ejemplares se conviertan en un obstáculo o riesgo para los vecinos, las edificaciones o los servicios públicos.
Que es fundamental consolidar un "Plan Integral de Forestación y Reforestación" que priorice el uso de especies nativas y especies adaptadas y ornamentales complementarias, garantizando sostenibilidad y una conexión de la comunidad con su entorno verde.
Que para lograr una gestión eficiente se debe profesionalizar la actividad mediante un registro formal de podadores capacitados en conjunto con los organismos competentes de la Provincia de La Pampa.
Que es facultad del Concejo Deliberante legislar sobre estas materias según lo establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES E INTERÉS MUNICIPAL
Artículo 1°: Declarar de Interés Municipal el Arbolado Público y el cuidado del medio ambiente en todo el ejido de la localidad de Caleufú.
Artículo 2°: Apruébese el "Proyecto Integral de Arbolado Público y Reforestación", el cual tendrá carácter de ordenanza madre y cuyo objetivo principal será consolidar a Caleufú como un pueblo verde, sostenible y armónico.
CAPÍTULO II: DEL PLAN DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN
Artículo 3°: El Proyecto de Reforestación se implementará bajo los siguientes lineamientos estratégicos:
a) Diagnóstico Inicial: Realización de un relevamiento exhaustivo del arbolado actual en calles, plazas, bulevares y accesos, identificando ejemplares en mal estado sanitario o con riesgo de caída, elaborando mapas de sectores con déficit de cobertura arbórea.b) Plan de Forestación y Reforestación: Selección prioritaria de especies nativas de la región y la inclusión de especies ornamentales complementarias en avenidas y bulevares, asegurando el respeto, conservación y no sustitución de las valiosas especies ya instaladas (palmeras, caldenes, pinos, entre otras).c) Cuidados y Mantenimiento: Implementación de un programa regular de riego, tutorado y poda formativa.d) Participación Comunitaria: Impulso de campañas de concientización y jornadas de plantación con la participación de escuelas, clubes, instituciones, iglesias, vecinos, el Vivero local y el CPEF N° 10.
Artículo 4°: Establécese un cronograma de ejecución progresiva de cinco (5) años distribuidos de
la siguiente manera:
Año 1: Relevamiento, planificación, adquisición de especies y primeras plantaciones.Años 2 y 3: Reforestación intensiva en plazas, accesos y bulevares; seguimiento y mantenimiento.Años 4 y 5: Expansión del plan a los barrios periféricos y consolidación del sistema de cuidado comunitario. En esta etapa se asignarán especies arbóreas a los espacios verdes de cada barrio, permitiendo utilizar la especie predominante para proponer una nueva nomenclatura de identidad local (ej. "Barrio Los Caldenes", "Barrio Los Sauces").
CAPÍTULO III: PROTECCIÓN, PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 5°: Prohíbase el encalado (pintado con cal) de los troncos del Arbolado Público Urbano, como también la aplicación de cualquier producto fitosanitario químico que no esté expresamente autorizado por el área técnica municipal, fomentando en su lugar el control biológico de plagas.
Artículo 6°: No se podrá remover ni extraer ninguna planta del arbolado público que se encuentre en buen estado, exceptuando aquellos casos especiales y debidamente justificados en que la misma provoque daños severos verificables en veredas, servicios públicos, o represente un riesgo directo para las edificaciones y/o la integridad física de las personas.
Artículo 7°: En caso de que un vecino frentista desee podar, intervenir o remover una planta de la vereda, deberá enviar previamente una nota de solicitud formal al Municipio para que el área competente evalúe la situación y otorgue la debida autorización por escrito.
Artículo 8°: Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes, deberán adoptar las medidas necesarias empleando medios adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Presentarán un plan de trabajo que deberá ser autorizado por la autoridad de aplicación.
Artículo 9°: Toda extracción de un ejemplar sin la autorización municipal previa, así como la poda indiscriminada o fuera de época, será considerada una infracción grave. Se aplicará al frentista responsable la multa económica correspondiente establecida en el Artículo 66, Título 4 del Código de Faltas Vigente. Asimismo, el podador que ejecute la tarea sin autorización podrá ser sancionado con la suspensión temporal o definitiva del registro municipal.
CAPÍTULO IV: REGISTRO Y CAPACITACIÓN DE PODADORES
Artículo 10°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada exclusivamente en la época propicia del año, la cual deberá ser ejecutada obligatoriamente por personal debidamente empadronado,
Artículo 11°: Manténgase y actualícese de forma permanente el Registro Municipal de Podadores, el cual estará integrado por personas idóneas, capacitadas y autorizadas para realizar tareas de poda, mantenimiento o sustitución de plantas en la vía pública.
Artículo 12°: La Municipalidad de Caleufú se encargará, de forma conjunta con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa, de brindar capacitaciones técnico-prácticas anuales al personal encargado del mantenimiento del arbolado público, cooperativas y podadores particulares registrados.
CAPÍTULO V: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PLANTACIÓN
Artículo 13°: El Municipio pondrá a disposición de los vecinos frentistas el listado oficial de los ejemplares arbóreos más adecuados y autorizados a la hora de plantar una nueva especie o realizar una sustitución, garantizando que sus raíces y porte no dañen la infraestructura urbana futura.
Artículo 14°: En el sitio donde se ubique o plante el árbol, se deberá respetar obligatoriamente un espacio de tierra libre y sin embaldosar (cazuela y/o cantero). La línea de plantación reglamentaria deberá encontrarse a una distancia estándar de 0,80 metros a 1,20 metros tomando como referencia la línea del cordón cuneta. Asimismo, en las esquinas deberá respetarse estrictamente la prolongación de la línea de la ochava para no obstruir la visibilidad vial.
CAPÍTULO VI: FINANCIAMIENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 15°: Asígnese anualmente el equivalente al 0,5% del Presupuesto Operativo Municipal al financiamiento exclusivo de este Proyecto Integral, el cual será destinado a la compra de ejemplares nativos y complementarios, mano de obra, cartelería/señalética, herramientas, equipamiento de mantenimiento y campañas de educación ambiental.
Artículo 16°: Derógase en todos sus términos la Ordenanza N° 17/2020, la Ordenanza N° 16/2020 y cualquier otra disposición municipal anterior que se oponga a la presente norma madre de Arbolado Público y Reforestación.
Artículo 17°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación, pase a Secretaría, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido esto, archívese.
ORDENANZA N° 13/2026



