ORDENANZA 15 / 2026 - Aprueba Balance Marzo 2026

 


Caleufu (LP) 22 de Julio del 2026 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Marzo del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 15/2026






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ORDENANZA 14 / 2026 - Declara de Interés Proyectos sobre Unidad Económica Rural

 



Caleufu (LP) 7 de Julio del 2026 


VISTO: 

Los proyectos de Ley N° 305/2024, N° 308/2024, N° 311/2024 y N° 318/2024 presentados ante la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa que propician la modificación y/o excepción temporal de las normas de fraccionamiento de predios rurales establecidas por la Ley Provincial N° 468; y 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley Provincial N° 468 data del año 1973 y establece las superficies mínimas autorizadas para la subdivisión de predios rurales (Unidad Económica Agraria), habiendo quedado desfasada respecto a la evolución tecnológica, productiva, climática y familiar de las últimas décadas.

Que los límites rígidos actuales generan severos perjuicios y conflictos legales en los procesos sucesorios y de división de condominios, impidiendo a los pequeños y medianos productores locales regularizar o disponer de su propiedad de manera eficiente.

Que las iniciativas en tratamiento en la Legislatura Provincial proponen herramientas de excepción y actualización necesarias para dinamizar la producción y resolver demandas históricas del sector agropecuario pampeano.

Que, ante esta problemática histórica, se destaca y valora profundamente la coincidencia de los diferentes bloques políticos con representación en la Legislatura Provincial (Bloque FREJUPA, Bloque UCR y Bloque PRO-MID), quienes han presentado iniciativas legislativas concurrentes para abordar de manera integral esta reforma y están trabajando activamente en la búsqueda de consensos para consolidar una iniciativa conjunta.

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo acompañar e impulsar aquellas medidas legislativas provinciales que impacten de manera directa y positiva en el desarrollo económico, social y legal de nuestra comunidad y sus zonas rurales de influencia.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárense de Interés Legislativo y Comunitario por parte de este Concejo Deliberante, los proyectos N° 305/2024, N° 308/2024, N° 311/2024 y N° 318/2024 en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa que buscan modificar y/o adecuar el régimen de Unidad Económica Rural regulado por la Ley Provincial N° 468.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, a fin de manifestar el expreso apoyo de este Cuerpo Deliberativo e instar a los legisladores provinciales a continuar trabajando de manera articulada para lograr la pronta sanción de una ley de consenso que resuelva de forma definitiva la problemática de los productores pampeanos.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 14/2026







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ORDENANZA 13 / 2026 - Proyecto Integral de Arbolado Público y Reforestación

 




Caleufu (LP) 7 de Julio del 2026 


VISTO: 

La necesidad de gestionar de forma estratégica y sostenible el patrimonio arbóreo del ejido urbano de Caleufú, las metas de desarrollo urbano y calidad ambiental para los habitantes de la localidad; y la imperiosa necesidad de reordenar y unificar las normativas existentes (Ordenanzas N° 17/2020 y N° 16/2020) para evitar superposiciones y confusiones en su aplicación; y  


CONSIDERANDO: 

Que el arbolado público constituye un patrimonio natural y cultural del pueblo, siendo uno de los elementos estructurales primordiales del paisaje urbano que contribuye a la organización espacial e identidad de nuestra localidad.

Que los árboles cumplen funciones ambientales esenciales como purificar el aire, regular la temperatura, mitigar el calor urbano, brindar sombra, reducir la contaminación sonora y aumentar la biodiversidad.

Que un correcto manejo y mantenimiento del arbolado público evita que los ejemplares se conviertan en un obstáculo o riesgo para los vecinos, las edificaciones o los servicios públicos.

Que es fundamental consolidar un "Plan Integral de Forestación y Reforestación" que priorice el uso de especies nativas y especies adaptadas y ornamentales complementarias, garantizando sostenibilidad y una conexión de la comunidad con su entorno verde.

Que para lograr una gestión eficiente se debe profesionalizar la actividad mediante un registro formal de podadores capacitados en conjunto con los organismos competentes de la Provincia de La Pampa.

Que es facultad del Concejo Deliberante legislar sobre estas materias según lo establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES E INTERÉS MUNICIPAL

Artículo 1°: Declarar de Interés Municipal el Arbolado Público y el cuidado del medio ambiente en todo el ejido de la localidad de Caleufú.

Artículo 2°: Apruébese el "Proyecto Integral de Arbolado Público y Reforestación", el cual tendrá carácter de ordenanza madre y cuyo objetivo principal será consolidar a Caleufú como un pueblo verde, sostenible y armónico. 


CAPÍTULO II: DEL PLAN DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN

Artículo 3°: El Proyecto de Reforestación se implementará bajo los siguientes lineamientos estratégicos:

a) Diagnóstico Inicial: Realización de un relevamiento exhaustivo del arbolado actual en calles, plazas, bulevares y accesos, identificando ejemplares en mal estado sanitario o con riesgo de caída, elaborando mapas de sectores con déficit de cobertura arbórea.

b) Plan de Forestación y Reforestación: Selección prioritaria de especies nativas de la región y la inclusión de especies ornamentales complementarias en avenidas y bulevares, asegurando el respeto, conservación y no sustitución de las valiosas especies ya instaladas (palmeras, caldenes, pinos, entre otras).

c) Cuidados y Mantenimiento: Implementación de un programa regular de riego, tutorado y poda formativa.

d) Participación Comunitaria: Impulso de campañas de concientización y jornadas de plantación con la participación de escuelas, clubes, instituciones, iglesias, vecinos, el Vivero local y el CPEF N° 10.

Artículo 4°: Establécese un cronograma de ejecución progresiva de cinco (5) años distribuidos de
la siguiente manera:

Año 1: Relevamiento, planificación, adquisición de especies y primeras plantaciones.

Años 2 y 3: Reforestación intensiva en plazas, accesos y bulevares; seguimiento y mantenimiento.

Años 4 y 5: Expansión del plan a los barrios periféricos y consolidación del sistema de cuidado comunitario. En esta etapa se asignarán especies arbóreas a los espacios verdes de cada barrio, permitiendo utilizar la especie predominante para proponer una nueva nomenclatura de identidad local (ej. "Barrio Los Caldenes", "Barrio Los Sauces").

 

CAPÍTULO III: PROTECCIÓN, PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 5°: Prohíbase el encalado (pintado con cal) de los troncos del Arbolado Público Urbano, como también la aplicación de cualquier producto fitosanitario químico que no esté expresamente autorizado por el área técnica municipal, fomentando en su lugar el control biológico de plagas.

Artículo 6°: No se podrá remover ni extraer ninguna planta del arbolado público que se encuentre en buen estado, exceptuando aquellos casos especiales y debidamente justificados en que la misma provoque daños severos verificables en veredas, servicios públicos, o represente un riesgo directo para las edificaciones y/o la integridad física de las personas.

Artículo 7°: En caso de que un vecino frentista desee podar, intervenir o remover una planta de la vereda, deberá enviar previamente una nota de solicitud formal al Municipio para que el área competente evalúe la situación y otorgue la debida autorización por escrito. 

Artículo 8°: Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes, deberán adoptar las medidas necesarias empleando medios adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Presentarán un plan de trabajo que deberá ser autorizado por la autoridad de aplicación.

Artículo 9°: Toda extracción de un ejemplar sin la autorización municipal previa, así como la poda indiscriminada o fuera de época, será considerada una infracción grave. Se aplicará al frentista responsable la multa económica correspondiente establecida en el Artículo 66, Título 4 del Código de Faltas Vigente. Asimismo, el podador que ejecute la tarea sin autorización podrá ser sancionado con la suspensión temporal o definitiva del registro municipal.


CAPÍTULO IV: REGISTRO Y CAPACITACIÓN DE PODADORES

Artículo 10°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada exclusivamente en la época propicia del año, la cual deberá ser ejecutada obligatoriamente por personal debidamente empadronado,

Artículo 11°: Manténgase y actualícese de forma permanente el Registro Municipal de Podadores, el cual estará integrado por personas idóneas, capacitadas y autorizadas para realizar tareas de poda, mantenimiento o sustitución de plantas en la vía pública.

Artículo 12°: La Municipalidad de Caleufú se encargará, de forma conjunta con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa, de brindar capacitaciones técnico-prácticas anuales al personal encargado del mantenimiento del arbolado público, cooperativas y podadores particulares registrados.


CAPÍTULO V: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PLANTACIÓN

Artículo 13°: El Municipio pondrá a disposición de los vecinos frentistas el listado oficial de los ejemplares arbóreos más adecuados y autorizados a la hora de plantar una nueva especie o realizar una sustitución, garantizando que sus raíces y porte no dañen la infraestructura urbana futura.

Artículo 14°: En el sitio donde se ubique o plante el árbol, se deberá respetar obligatoriamente un espacio de tierra libre y sin embaldosar (cazuela y/o cantero). La línea de plantación reglamentaria deberá encontrarse a una distancia estándar de 0,80 metros a 1,20 metros tomando como referencia la línea del cordón cuneta. Asimismo, en las esquinas deberá respetarse estrictamente la prolongación de la línea de la ochava para no obstruir la visibilidad vial.


CAPÍTULO VI: FINANCIAMIENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 15°: Asígnese anualmente el equivalente al 0,5% del Presupuesto Operativo Municipal al financiamiento exclusivo de este Proyecto Integral, el cual será destinado a la compra de ejemplares nativos y complementarios, mano de obra, cartelería/señalética, herramientas, equipamiento de mantenimiento y campañas de educación ambiental.

Artículo 16°: Derógase en todos sus términos la Ordenanza N° 17/2020, la Ordenanza N° 16/2020 y cualquier otra disposición municipal anterior que se oponga a la presente norma madre de Arbolado Público y Reforestación.

Artículo 17°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación, pase a Secretaría, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 13/2026 
















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