Artículo 9°: Toda extracción de un ejemplar sin la autorización municipal previa, así como la poda indiscriminada o fuera de época, será considerada una infracción grave. Se aplicará al frentista responsable la multa económica correspondiente establecida en el Artículo 66, Título 4 del Código de Faltas Vigente. Asimismo, el podador que ejecute la tarea sin autorización podrá ser sancionado con la suspensión temporal o definitiva del registro municipal.
CAPÍTULO IV: REGISTRO Y CAPACITACIÓN DE PODADORES
Artículo 10°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada exclusivamente en la época propicia del año, la cual deberá ser ejecutada obligatoriamente por personal debidamente empadronado,
Artículo 11°: Manténgase y actualícese de forma permanente el Registro Municipal de Podadores, el cual estará integrado por personas idóneas, capacitadas y autorizadas para realizar tareas de poda, mantenimiento o sustitución de plantas en la vía pública.
Artículo 12°: La Municipalidad de Caleufú se encargará, de forma conjunta con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa, de brindar capacitaciones técnico-prácticas anuales al personal encargado del mantenimiento del arbolado público, cooperativas y podadores particulares registrados.
CAPÍTULO V: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PLANTACIÓN
Artículo 13°: El Municipio pondrá a disposición de los vecinos frentistas el listado oficial de los ejemplares arbóreos más adecuados y autorizados a la hora de plantar una nueva especie o realizar una sustitución, garantizando que sus raíces y porte no dañen la infraestructura urbana futura.
Artículo 14°: En el sitio donde se ubique o plante el árbol, se deberá respetar obligatoriamente un espacio de tierra libre y sin embaldosar (cazuela y/o cantero). La línea de plantación reglamentaria deberá encontrarse a una distancia estándar de 0,80 metros a 1,20 metros tomando como referencia la línea del cordón cuneta. Asimismo, en las esquinas deberá respetarse estrictamente la prolongación de la línea de la ochava para no obstruir la visibilidad vial.
CAPÍTULO VI: FINANCIAMIENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 15°: Asígnese anualmente el equivalente al 0,5% del Presupuesto Operativo Municipal al financiamiento exclusivo de este Proyecto Integral, el cual será destinado a la compra de ejemplares nativos y complementarios, mano de obra, cartelería/señalética, herramientas, equipamiento de mantenimiento y campañas de educación ambiental.
Artículo 16°: Derógase en todos sus términos la Ordenanza N° 17/2020, la Ordenanza N° 16/2020 y cualquier otra disposición municipal anterior que se oponga a la presente norma madre de Arbolado Público y Reforestación.
Artículo 17°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación, pase a Secretaría, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido esto, archívese.
ORDENANZA N° 13/2026