ORDENANZA 12 / 2026 - Autoriza Subdivisión de Terreno

 


Caleufu (LP) 17 de Junio del 2026 


VISTO: 

La necesidad de los vecinos Raquel Aida CERLIANI y Ricardo Alberto LENCIONI de subdividir el terreno de la Manzana 15, Parcela 22, Ejido 083, CIRC.1, Radio C, Partida 732445 ubicada sobre calle Roque Sáenz Peña, entre calles 25 de Mayo y Belgrano, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Concejo Deliberante la Subdivisión especial solicitada por los vecinos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar Subdivisión del terreno de la Manzana 15, Parcela 22 de acuerdo al plano presentado por el Agrimensor Carlos Dante Ismael. Una vez autorizados serán presentados ante la Dirección de Catastro.

Artículo 2°: Pase a Secretaria, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 12/2026






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ORDENANZA N° 11 / 2026 - Aprueba Balance Febrero 2026

 


Caleufu (LP) 17 de Junio del 2026 


VISTO:

El Balance del mes de Febrero del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Febrero del 2026 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Iranscribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 11/2026







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ORDENANZA N° 10 / 2026 - Crea la Junta Municipal de Defensa Civil

 






Caleufu (LP) 17 de Junio del 2026 


VISTO: 

Ley Nacional N° 27.287 que establece el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), la Ley Provincial de Defensa Civil N° 506 y su modificatoria mediante Ley N° 3.090, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 27287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el concepto de Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la acción del hombre o cualquier desastre de otro origen, pueden provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.

Que es imprescindible que el municipio de Caleufú cuente con una estructura interinstitucional de asesoramiento y planificación, que le permita prever acciones de respuesta conjuntas coordinadas, para enfrentar las situaciones de crisis a efectos de proteger a la población, sus bienes, el medio ambiente y el entorno, ante la posible ocurrencia de un desastre, para fortalecer y optimizar tas acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. 

Que la Ordenanza tiene como intención y propósito organizar de manera integral todo lo relacionado con el sistema de gestión del riesgo y protección civil a nivel local. Establece responsabilidades y protocolos de acción, al tiempo que actualiza la estructura del Sistema de Protección Civil. En este marco, se contempla la creación de la Junta Municipal de Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM), can el fin de garantizar la utilización completa y eficiente de todos los
recursos municipales ante situaciones de emergencia.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Créase la constitución de “La Junta Municipal de Defensa Civil" en la localidad de Caleufú, en adhesión a la Ley Provincial N° 3090 y “Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil”- Ley 27.287.

Artículo N° 2: La junta Municipal de Defensa Civil, estará integrado de la siguiente manera: 

- Presidente: Intendente Municipal de Caleufú o su representante legal en caso de ausencia.

- Coordinador General: Secretario Ejecutivo o funcionario municipal que el Intendente designe.

- Vocales Permanentes:

1- Jefe del Cuerpo de Bomberos.
2- Director/a. del Hospital “Luis A. Petrelli”.
3- Jefe Comisaria Caleufú.
4- Un representante de las instituciones educativas del medio.
5- Un representanie de Cooperativa de Servicios Públicos de la localidad.
6- Un representante del Concejo Deliberante.
7- Jefe Vivero Provincial de la localidad.
8- Juez De Paz.
9- Juzgado de Faltas.

Todos los representantes que participen como vocales permanentes deberán tener poder de decisión sobre las organizaciones a las que representan.

-Vocales no Permanentes:

1- Representantes de instituciones educativas, entidades no estatales (asociaciones civiles y vecinales, eclesiásticas, Cáritas, clubes, representantes de comercio/ empresa, etc).
2- Funcionarios de cada secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal (dos como máximo), designados por el Intendente Municipal.
3- Concejo Deliberante (resto de los concejales que no forman parte de vocales permanentes).
4- Referentes locales de radio y comunicación,

Estos vocales integrarán la Junta cuando el presidente de la Junta lo considere necesario.

Artículo N° 3: FACULTADES DEL INTENDENTE.

Para hacer efectivo los objetivos de la presente, el Intendente podrá:

. Crear órganos de asesoramiento, tener a cargo la planificación, organización, promoción, coordinación,
control y dirección de la defensa civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia
o funcionario que designe.
. Realizar convenios de mutua colaboración, ejecución y control de la Defensa Civil.
. Declarar en “Estado de Emergencia” parte o la totalidad del territorio de la localidad y disponer su cesación.
. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
. Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.
. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas e lentes -

Artículo N° 4: FUNCIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL.

. Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas en ocasión de emergencia y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas.
. Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencias en el ámbito municipal.
. Subdividir el distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido.
. Establecer y promover acuerdos de ayuda con los municipios y comunas limítrofes o zonas de influencia.
. Fomentar la creación y capacitación de asociaciones voluntarias.
. Entender en todo lo atinente a las actividades de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
. Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción municipal que sobre Defensa Civil se establezcan.
. Participar en los programas que requieran la Defensa Civil.
. Producir el o los proyectos del plan de emergencia municipal, que se deberá actualizar según hipótesis
de ernergencias existentes. Las hipótesis de emergencias que se deberán considerar, entre otras, serán: inundaciones, vientos ciclónicos o tornados, incendios, derrumbes, contaminación o derrame de productos químicos, explosión, accidente vial, entre otros.
. Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel Municipalidad.
. Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Defensa Civil deba
impartir el Intendente Municipal.
. Realizar estudios para determinar el potencial municipal susceptible de ser empleado para la Defensa
Civil.
. Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de
bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Defensa Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este municipio.
. Crear una comisión permanente para el estudio y la prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés especifico en el tema.
. Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente de la Junta Municipal de Defensa Civil, dependencias comunales y entidades que tengan relación con el tema de Defensa Civil.
. Elaborar el plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Defensa Civil, para la
normalidad y para la emergencia.
. Difundir entre la población las medidas de prevención y efectuar simulacros para la preparación de todos los habitantes. 
. Promover la adopción de previsiones a la habilitación de refugios o centros de evacuados y de toda otra medida orientada a reducir la vulnerabilidad de la población,

Artículo N° 5: ORGANIZACIÓN.

La Junta Municipal de Defensa Civil, dispondrá de la estructura edilicia, administrativa y personal permanente, a efectos de cumplimentar los objetivos y finalidad de la presente ordenanza. La organización y funcionamiento estará a cargo del Secretario Coordinador.

Artículo N° 6: CRÉASE EL C.O.E.M.

Para el cumplimiento de las responsabilidades en el art. 3 de la presente Ordenanza, créase bajo dependencia directa del intendente, el C.O.E.M. (Centro de Operaciones de Emergencia Municipal) como órgano de gestión de respuesta operativa y logística.

Artículo N° 7: FUNCIONAMIENTO.

Establézcase que la Junta Municipal de Defensa Civil se reunirá periódicamente, de ser posible bimestralmente, y cuando su Presidente lo convoque, actualizándose una vez al año, definirá su reglamento interno de funcionamiento con total autonomía con la sola sujeción a las normas provinciales existentes, establecerá su sede operativa (C.0.E.M.), diseñará tareas de planificación, organización y protocolo de actuación ante cualquier emergencia o siniestro, desarrollará una estrategia preventiva y de comunicación social para concienciar a la comunidad de posibles emergencias.

ARTÍCULO N° 8: Responsabilidad de los organismos públicos.

Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los entes estatales provinciales o nacionales con asiento en la localidad, que por actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos en sus servicios a los fines de cooperar con la emergencia. 

ARTÍCULO N° 9: Responsabilidad de las organizaciones no gubernamentales.

Las Organizaciones Gubernamentales de Asistencia Social, educativas, culturales, deportivas, gremiales,
mutualistas y cooperativas, sociedades comerciales e industriales, instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades
responsables del sistema de Defensa Civil.

ARTÍCULO N° 10: Responsabilidad de los habitantes.

La Defensa Civil es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la Defensa Civil. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone. 

ARTÍCULO N° 11: NIVELES DE EMERGENCIA.

A los efectos de clarificar la ejecución de las acciones de protección de la Defensa Civil, se distinguen cuatro (4) niveles, que deben actuar de acuerdo a la magnitud de la emergencia en forma coordinada y en muchos casos simultanea; ellos son:

NIVEL I: Siniestro de nivel local (desastre a nivel municipal) esté nivel es la base de la pirámide y el más importante de la Defensa Civil.-

NIVEL II: Cuando el siniestro hace necesaria la participación regional o multisectorial (desastre a nivel provincial).-

NIVEL III: Cuando el siniestro hace necesaria la participación de recursos Nacionales (desastre a nivel nacional).-

NIVEL IV: Cuando las capacidades de repuesta a nivel nacional fueron superadas (desastre a nivel internacional).-

ARTÍCULO N° 12: SISTEMA DE COMUNICACIONES.

Los sistemas de alerta, alarma y comunicaciones estarán conformados para mantener informadas a las autoridades, difundir las señales de alarma a la población y las informaciones de carácter general ante un desastre, y a los servicios de la Defensa Civil para su oportuna intervención.
Tiene la responsabilidad primaria de predecir, prevenir y detectar fenómenos, que dependiendo de la certeza o del tiempo que tardan sus efectos en ser sentidos en un lugar determinado, den la posibilidad de declarar el estado de alerta o de alarma para la protección y evacuación de la población.

ARTÍCULO N° 13: RECURSOS. 

Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la defensa civil serán atendidas con los siguientes recursos:

a. Los que anualmente se destinen en la ordenanza presupuestaria o normas especiales.

b. Los que en caso de emergencia asigne el Departamento Ejecutivo mediante reestructuras en el presupuesto.

c. Los que a tal efecto asigne el Gobierno de la Provincia y/o Nacional.

d. Donaciones y legados.

ARTÍCULO N° 14: Derogase toda disposición que se oponga en lo particular o en lo general a la presente.

ARTÍCULO N° 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia de La Pampa, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 10/2026












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