Caleufu 19 de Agosto del 2026
VISTO:
La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidad, incorporada a nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22; la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Provincial N° 2.703 de La Pampa; y
CONSIDERANDO:
Que en las escuelas se efectúan de manera permanente la difusión de los derechos de niños, niñas y adolescentes, siendo necesario apoyar con nuevas estrategias para fortalecer ese abordaje a nivel comunitario;
Que es significativo que en plazas y espacios de juegos de nuestra localidad sean utilizados como espacios para fomentar los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ya que son lugares de encuentro familiar, esparcimiento, recreación que facilitan su lectura y reflexión;
Que el reconocimiento de los diez derechos fundamentales de la niñez constituye una guía ética y social indispensable para el desarrollo saludable e integral de las futuras generaciones;
Que la construcción de estas intervenciones gráficas permite fomentar el desarrollo de una sociedad respetuosa, equitativa y consciente;
Que es responsabilidad de toda la comunidad cuidar, velar y garantizar los derechos de los niños;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Dispónese la instalación de cartelería señalética e informativa dedicada a la difusión y promoción de los Derechos del Niño en plazas y espacios públicos de la localidad de Caleufú.
Artículo 2°: Los cartelos señalados en el Artículo 1° deberán ser confeccionados con un diseño visual atractivo, colorido, con lenguaje accesible braille, pictogramas e ilustraciones que faciliten la comprensión de niños, niñas y adultos.
Artículo 3°: La cartelería a colocar deberá incluir expresamente los siguientes Diez (10) Derechos Fundamentales del Niño:
- Derecho a la Igualdad: A disfrutar de todos sus derechos sin distinción de raza, religión, idioma, género, nacionalidad o condición económica.
- Derecho a una Protección Especial: A desarrollarse física, mental, moral y socialmente en condiciones de libertad y dignidad.
- Derecho a la Identidad: A tener un nombre, un apellido y una nacionalidad desde su nacimiento.
- Derecho a la Salud y Alimentación: A disfrutar de una buena alimentación, vivienda adecuada, recreación y servicios médicos apropiados.
- Derecho a la Integración y Cuidado Especial: A recibir atención, educación y cuidados especiales en caso de presentar alguna discapacidad o necesidad particular.
- Derecho al Amor y a la Familia: A crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, en un ambiente de afecto, comprensión y seguridad.
- Derecho a la Educación y al Juego: A recibir educación gratuita y obligatoria, y a disfrutar del juego, las actividades recreativas y culturales.
- Derecho a la Prioridad de Atención: A ser los primeros en recibir auxilio, protección y ayuda en cualquier circunstancia de emergencia.
- Derecho a la Protección contra el Maltrato y Explotación: A ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad, explotación laboral y tratos humillantes.
- Derecho a la Fraternidad y Paz: A ser educados en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los puebios, páz y fralemidad universal.
Asimismo, la cartelería deberá incluir números de asistencia y contacto de emergencia local y nacional para la protección de la infancia (como la Linea 102).
Artículo 4°: La cartelería se emplazará en sectores altamente visibles de las plazas y parques de Caleufú, priorizando las áreas destinadas a los juegos infantiles.
Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio financiero vigente.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.
ORDENANZA N° 20/2026

