ORDENANZA 27 / 2026 - Crea el Programa Municipal Crecer Juntos

 



Caleufu (LP) 7 de Octubre del 2026 


VISTO: 

La necesidad de fomentar la conciencia ambiental, la reforestación y el sentido de pertenencia en la comunidad de Caleufú; y 


CONSIDERANDO: 

Que la reforestación urbana y periurbana es esencial para mitigar los efectos del cambio climático, mejorar la calidad del aire y embellecer los espacios públicos.

Que este proyecto consiste en que los niños y niñas recién nacidos o adoptados en la localidad se conviertan en padrinos o madrinas de un árbol que ellos mismos planten junto a sus familias.

Que la llegada de cada nuevo integrante a la comunidad es un motivo de celebración que merece ser enmarcado en un acto simbólico y duradero de vida y crecimiento.

Que entrelazar el nacimiento de los niños con la plantación de un árbol promueve en las familias y futuras generaciones el cuidado y respeto por la naturaleza.

Que el 29 de agosto se celebra en Argentina el Día del Árbol, fecha propicia para la concreción de actividades comunitarias en torno a ta forestación.

Que la iniciativa ya se implementa con éxito en múltiples municipios del país.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Créase en la localidad de Caleufú el Programa Municipal "Crecer Juntos”, cuyo objetivo principal es la plantación de un árbol nativo u omamental en un espacio público por cada niño/a nacidos o adoptados y registrados en la localidad, convirtiéndose en padrino o madrina del ejemplar.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo, en coordinación con el Registro Civil y demás organismos que correspondan, establecerá el mecanismo de identificación de las familias de los niños nacidos o adoptados en la localidad durante los últimos doce meses previos a la fecha estipulada para la jornada anual, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de los datos personales.

Artículo 3°: La plantación se llevará a cabo en espacios públicos (plazas, parques, paseos) los cuales serán seleccionados y acondicionados previamente por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°: Las jornadas de plantación comunitaria del programa “Crecer Juntos” se realizarán anualmente el día 29 de agosto, en conmemoración del Día del Árbol. En caso de inclemencias climáticas la actividad podrá ser reprogramada.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo convocará a las familias de los niños recién nacidos o adoptados a participar de la jornada de plantación. La participación de las familias tendrá carácter voluntario y su ausencia no impedirá la plantación del ejemplar correspondiente.

En dicho acto entregará a cada niño/niña un “Certificado de Padrinazgo Ambiental” donde constará su nombre, fecha de plantación, especie del árbol y ubicación del mismo. Cada árbol plantado llevará una placa o carátula con el nombre del niño que lo apadrina y su fecha de nacimiento.

Artículo 6°: El cuidado, riego y preservación de los ejemplares plantados estará a cargo de la Municipalidad, promoviendo al mismo tiempo la colaboración y el vínculo afectivo de las familias con el desarrollo del árbol asignado.

En caso de pérdida o deterioro irreversible de un ejemplar por causas naturales o ajenas a la responsabilidad de la familia, el Departamento Ejecutivo procurará su reposición.

Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con el Vivero Forestal local u otro Vivero Forestal de la Provincia, para la adquisición de las especies arbóreas necesarias para la ejecución del presente Programa.

Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.



ORDENANZA N° 27/2026






Ver Más...

ORDENANZA 26 / 2026 - Autoriza Transitoriamente Utilización de la Red Pública de Agua Potable

 




Caleufu (LP) 7 de Octubre del 2026 


VISTO: 

La solicitud presentada por los vecinos Julián Aguerrido, Micaela Bistolfi y Nicolas Godoy interesados en instalar y explotar con fines comerciales una planta de tratamiento y purificación de agua mediante el sistema de ósmosis inversa en la localidad de Caleufú, utilizando como fuente de abastecimiento el agua proveniente de la red pública municipal, y; 


CONSIDERANDO: 

Que el agua proveniente de la red pública constituye un recurso destinado prioritariamente a satisfacer las necesidades de consumo doméstico, higiene y demás usos propios de los habitantes de Caleufú;

Que el emprendimiento privado proyectado reviste carácter comercial y, por sus características, implica un uso específico y adicional del recurso hídrico proveniente del servicio público;

Que el uso de la red pública para procesos industriales o de comercialización debe responder a un esquema de excepción y por un plazo determinado, promoviendo la autosuficiencia hídrica del emprendimiento;

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la salubridad pública, el uso responsable de los recursos hídricos y la calidad de los servicios que consumen los vecinos de la localidad;

Que resulta conveniente autorizar el emprendimiento, sin perjuicio de establecer condiciones que permitan resguardar la disponibilidad y sustentabilidad del recurso hídrico y evitar que el uso comercial particular se transforme en una utilización permanente;

Que corresponde a este Concejo Deliberante autorizar, regular y establecer las condiciones bajo las cuales podrá utilizarse el servicio público de agua para una actividad de naturaleza comercial;

Que es voluntad de este Concejo Deliberante acompañar el desarrollo de emprendimientos privados que generen actividad económica, procurando compatibilizarlo con el uso responsable y sostenible de los recursos públicos,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°: Autorizase, con carácter excepcional y transitorio, a los titulares del proyecto “Aqua Origen Caleufú”, a utilizar como fuente de abastecimiento el agua proveniente de la red pública municipal de la localidad de Caleufú, exclusivamente para los fines declarados y conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: La planta deberá contar obligatoriamente con un sistema de almacenamiento intermedio (tanque de reserva o cisterna domiciliaria) y queda terminantemente prohibida la conexión directa de bombas de succión, centrífugas, presurizadoras o cualquier otro dispositivo electromecánico de elevación o presión directamente a la toma de la red pública.

ARTÍCULO 3°: La autorización prevista en el Artículo 1 tendrá carácter personal respecto del emprendimiento autorizado y no implicará el reconocimiento de un derecho adquirido, permanente ni transferible para el abastecimiento de futuras actividades comerciales mediante la utilización de la red de agua pública municipal.

ARTÍCULO 4°: Establécese que la autorización para usar el agua de la red pública municipal con fines comerciales será de un plazo de seis (6) meses, prorrogable dos (2) meses, contados a partir de la puesta en marcha de la planta.

Dentro de dicho plazo los titulares de la planta deberán gestionar las autorizaciones correspondientes ante los organismos provinciales/municipales pertinentes y ejecutar una perforación propia (pozo de captación subterránea) para el abastecimiento independiente de la planta. Vencido dicho plazo sin la concreción de la obra caducará automáticamente la autorización para utilizar el agua de la red pública.

Se deberá informar al Municipio mediante nota la culminación y puesta en marcha de las obras de abastecimiento propio.

ARTÍCULO 5°: El Municipio no se responsabilizará por las interrupciones, suspensiones o cortes en la prestación del servicio de la red pública de agua potable cuando los mismos sean causados por emergencia hídrica, escasez del recurso, fuerza mayor, tareas de reparación o mantenimiento general en la localidad, el municipio priorizara el abastecimiento de agua al uso residencial. Dichas contingencias
no generarán derecho a indemnización ni reclamo alguno contra las arcas municipales.

ARTÍCULO 6°: La conexión a la red de agua de la planta deberá contar con un medidor de caudal exclusivo e independiente, y la empresa abonará la tarifa comercial/industrial que determine la Ordenanza Tarifaria Vigente.

ARTÍCULO 7°: Será responsabilidad exclusiva de la planta operadora garantizar que los bidones y envases reutilizables recibidas para su llenado se encuentren en óptimas condiciones de higiene, conservación e integridad estructural.

La empresa tendrá que implementar un protocolo de lavado, desinfección y rechazo de envases deteriorados que puedan comprometer la inocuidad del producto, como condición para su habilitación.

ARTÍCULO 8°: Se deberán realizar análisis bacteriológicos y físico-químicos del agua con una periodicidad semanal a fin de garantizar que el agua cumpla con los parámetros de potabilidad establecidos por el Código Alimentario Argentino. Los certificados correspondientes deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación o archivados en el establecimiento a disposición de los inspectores municipales cada vez que sean requeridos, bajo apercibimiento de ley.

ARTÍCULO 9°: El Municipio queda expresamente deslindado de toda responsabilidad civil, penal, administrativa o sanitaria por la calidad del agua a granel procesada, almacenada, distribuida o comercializada por la planta de tratamiento “Aqua Origen Caleufu”, o vehiculos cisterna destinados a la venta a la comunidad.

ARTÍCULO 10°: Los efluentes liquidos o aguas residuales que genere la planta producto de su operatoria, serán depositados exclusivamente en el sitio que determine y autorice expresamente la autoridad u organismo competente, de conformidad con la normativa vigente

ARTÍCULO 11°: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de multas, suspensión del suministro de la red y/o la clausura preventiva o definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publiquese, regístrese y archívese. 



ORDENANZA N° 26/2026







Ver Más...