ORDENANZA 02 / 2015 - Dona Terreno Ubicado en Rancul

 




Caleufú, 12 de Febrero de 2015 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 07 de Noviembre de 2014, donde adjunta nota e informe catastral de la Municipalidad de Rancul (LP), y 


CONSIDERANDO: 

Que el terreno identificado catastralmente como EJIDO 080, CIRC 01, RAD B, MZA 030, PARCELA 2, PARTIDA N° 581462, ubicado en la localidad de Rancul (LP), se encuentra registrado a nombre de la Municipalidad de Caleufú, presumiblemente por un error de registración.

Que la Municipalidad de Rancul ha enviado a su par de Caleufú un informe catastral y nota solicitando que se arbitren los medios y trámites necesarios para que el citado terreno pase a su nombre.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO N° 1: Dónese al terreno identificado catastralmente como EJIDO 080, CIRC 01, RAD B, MZA 030, PARCELA 2, PARTIDA N° 581462 -ubicado en la localidad de Rancul (LP)-, a la Municipalidad de Rancul.

ARTÍCULO N° 2: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO N° 3: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 02/2015








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ORDENANZA 01 / 2015 - Autoriza Suscripción de Escrituras de Inmuebles de Estancia y Colonias Trenel

 




Caleufú (LP), 19 de Enero de 2015 


VISTO: 

La donación realizada por Estancia y Colonias Trenel S.A., a la Municipalidad de Caleufú, de un conjunto de inmuebles situados en esta localidad; y 


CONSIDERANDO: 

Que mediante Ordenanza Municipal N° 11/2005 este Concejo Deliberante aceptó la donación realizada por Estancia y Colonias Trenel S.A. al Municipio de Caleufú, de un conjunto de inmuebles situados en la localidad.

Que a efectos de concluir con los trámites de escrituración a favor del Municipio de Caleufú, resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo la suscripción de las correspondientes escrituras traslativas de dominio.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir las escrituras traslativas de dominio, a favor del Municipio de Caleufú, correspondientes a la totalidad de los inmuebles oportunamente donados a su favor por Estancia y Colonias Trenel S.A.-

ARTÍCULO 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todos los trámites, gastos y/o demás actuaciones que demande el otorgamiento y/o suscripción de las escrituras traslativas de dominio que se autorizan por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.-



ORDENANZA N° 01/2015






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