Caleufu (LP) 20 de Noviembre del 2025
VISTO:
La salud mental es un componente clave del bienestar integral, especialmente en la adolescencia, etapa en la que los jóvenes atraviesan cambios profundos a nivel emocional, social y académico.
CONSIDERANDO:
La Ley Nacional de Salud Mental de Argentina, Ley 26.657, promulgada en 2010 y reglamentada en 2013, que establece el derecho a la salud mental, promoviendo la atención integral , el tratamiento en comunidad y la inclusión social de las personas con padecimientos mentales.
Que la provincia de La Pampa se adhiere y está regida por La Ley Nacional de Salud Mental, y está garantiza el derecho a la protección de la salud mental y los derechos humanos.
Que en este sentido, resulta fundamental crear estrategias concretas de prevención y acompañamiento desde una mirada integral, que involucre no solo al sistema educativo, sino también a las familias, profesionales de la salud y actores comunitarios.
Que es de fundamental importancia brindar a los adolescentes herramientas reales para el autocuidado emocional, promover la escucha activa y construir espacios de contención dentro y fuera del ámbito escolar. El trabajo colaborativo comunitario en general permitirá visibilizar la problemática, romper con estigmas y generar redes de apoyo sostenidas en el tiempo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: PROMOVER la salud mental de los habitantes de la localidad de Caleufú, a través de acciones que involucren a la comunidad en su conjunto y que fomenten el bienestar psicológico y social de los ciudadanos.
ARTÍCULO 2°: Concientizar sobre las acciones que afectan la salud mental, y las consecuencias de estas, como la ansiedad, depresión y el consumo de sustancias.
ARTÍCULO 3°: Se establece el Programa Municipal de Promoción de la Salud Mental denominado “Bienestar es Salud Mental” el cual tendrá como objetivos:
-Fomentar acciones de concientización y promoción de la salud mental en la comunidad, sobre todo adolescentes, incentivando el lazo social, el autocuidado emocional, y el ejercicio físico como herramienta para el bienestar psicológico.
-Elaborar y realizar encuestas. Estas lograrán identificar distintas problemáticas que sufren los adolescentes en el colegio y la localidad de Caleufú.
-Desarrollar talleres de escucha y orientación emocional coordinados por profesionales de la salud mental, destinados a generar espacios seguros de expresión y contención para adolescentes,
-Diseñar y difundir campañas de concientización sobre satud mental mediante cortos audiovisuales, podcasts radiales y material gráfico elaborados por los estudiantes, a fin de visibilizar la problemática y promover el autocuidado.
- Fomentar el vínculo entre la escuela y la comunidad mediante la participación en eventos locales (fería local - proyecto ganador del Parlamento Juvenil), donde se lleven a cabo actividades lúdicas, reflexivas y educativas que fortalezcan el diálogo y la sensibilización colectiva.
-Sensibilizar a la población sobre la importancia de un bienestar mental, a través de campañas de concientización, mencionadas anteriormente.
ARTÍCULO 4°: El Programa Municipal de Promoción de la Salud Mental “Bienestar es Salud Mental"
será coordinado por la mesa de gestión dependiente de la Municipalidad de Caleufú en coordinación
con todas las instituciones que la integran.
ARTÍCULO 5°: Se llevarán a cabo las siguientes acciones en el marco del programa a promoción de la
salud mental:
-Organización de talleres y charlas en las escuelas, centros comunitarios y espacios públicos, sobre estrategias de cuidado de la salud mental, destinadas al personal municipal y comunidad en general.
-Fomento de actividades deportivas y recreativas abiertas a toda la comunidad, a fin de promover el bienestar fisico y mental.
-Creación de mesas de trabajo interdisciplinarias dentro de la mesa de gestión municipal, que incluyan representantes de la salud, educación, deporte, cultura, comunicación, servicios sociales y organizaciones comunitarias.
-Elaboración de un calendario de efemérides relevantes de la salud mental para su divulgación y reflexión.
ARTÍCULO 6°: Dentro del seno de la mesa de gestión municipal se crearán espacios intersectoriales de encuentro y diálogo, como mesas de trabajo para que los ciudadanos puedan expresar sus necesidades y propuestas en relación con la temática.
ARTÍCULO 7°: Autorícese el Departamento Ejecutivo a utilizar la partida presupuestaria Proyecto participativo, Ordenanza N° 06/22, a efectos de dar cumplimiento en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8°: Registrese, comuníquese, enviese al Departamento ejecutivo para su promulgación, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 42/2025

