Caleufú (La Pampa) 27 de Agosto de 2015
VISTO:
. La Ordenanza Municipal N° 28/2013.
. La necesidad del recambio de vehículos que integran el Parque Automotor Municipal; y
CONSIDERADO:
Que es necesario optimizar la prestación de los servicios públicos municipales.
Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados servicios, se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este municipio.
Que en tal sentido se ha evaluado el estado del camión identificado como marca FIAT, modelo 697-N, año 1977, N° de Inventario 3.615, legajo N° 123-CCV, motor N° 0315006984-A, chasis N° A-12788, dominio N° TMR-768, concluyéndose que dado su antigüedad y estado, no se encuentra en condiciones para prestar los servicios para los cuales fue afectado.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y a los efectos de no perder recursos patrimoniales, es conveniente proceder a la venta del mencionado bien.
Que el mismo, a la fecha, se encuentra afectado secundariamente a la conservación y mantenimiento de caminos.
Que de acuerdo a la normativa vigente, previo a la venta del bien, se debe desafectar el mismo al servicio antes mencionado.
Que de igual' forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la venta directa del bien en cuestión.
Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar, previa desafectación del bien, la venta en forma directa, metodología que excepcionalmente debe ser autorizada por este cuerpo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Desafectar de la prestación del servicio público municipal de Caleufú el camión marca FIAT, modelo 697-N, año 1977, N° de Inventario 3.615, legajo N° 123- CCV, motor N° 0318006984-A, chasis N° A-12788, dominio N° TMR-768, el que automáticamente pasará a formar parte de los bienes del dominio privado de la Municipalidad de Caleufú.
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en forma directa del camión mencionado en el articulo anterior, con un precio base fijado en $ 40.000, facultándose al Sr. Intendente a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.
ARTÍCULO 3°: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el Inventario Municipal.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 33/2015