Caleufú (LP), 28 de Octubre de 2015
VISTO:
. Que en la localidad hay una importante demanda de viviendas de servicio.
. Que el municipio está gestionando el Programa Provincia y Municipio (PyM)-Viviendas de Servicio; y
CONSIDERANDO:
Que es de interés de la Municipalidad de Caleufú colaborar con la seguridad local.
Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) es titular del terreno de nomenclatura catastral: Ejido 083, Circ 01, Rad C, Manz 054A, Par 19, Partida N° 738529.
Que según la Ley Orgánica de Municipalidades y Com. De Fomento N° 1597, Art. 67 Inc 18°, es facultad de este Concejo Deliberante aceptar las donaciones efectuadas a favor de la Municipalidad de Caleufú.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Aceptar la donación efectuada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) a favor de la Municipalidad de Caleufú, del terreno de nomenclatura catastral: Ejido 083, Circ 01, Rad C, Manz 0544, Par 19, Partida N° 738529.
ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) para su conocimiento.
ARTÍCULO 3°: Elévese copia asimismo al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 43/2015