ORDENANZA 60 / 2015 - Desafecta y Aprueba Venta de Camión Ford 1969

 




Caleufu (LP) 21 de Diciembre de 2015 


VISTO: 

El estado de deterioro en que se encuentran ciertos, equipos ,maquinarias, y herramientas de propiedad de la Municipalidad de Caleufu, y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario optimizar la prestación de los servicios públicos municipales.

Que a tal fin, se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias que componen el parque automotor del municipio.

Que de acuerdo a la normativa vigente, previo a celebrarse la venta, los objetos deben ser desafectados del servicio público al cual se encuentran sujetos

Que a fines de evitar el remate público en tanto que generara gastos de difícil cobertura con el producido de la venta-dado el escaso valor de los bienes-resulta necesario autorizar la venta directa de los mismos, metodología que solo debe ser viable excepcionalmente cuando las circunstancias del caso así lo requieran y con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros de este Cuerpo, conforme lo dispone el art: 95 de la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el precio base de venta de $8.000,00 para camión marca: Ford,año 1969, motor marca perkins , numero : 6224188,...potencia 102 hp...

Articulo 2°: Desafectese del dominio público municipal el bien detallado, el que automáticamente pasara a formar parte integrante del dominio privado del municipio con el objeto de su venta.

Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la venta en forma directa del bien antes mencionado, facultándose al sr Intendente a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado, notificando a este Cuerpo Deliberativo , para conocimiento de los mismos.

Artículo 4°: La venta a realizarse nunca podrá ser por debajo del precio base fijado para este bien.

Artículo 5°: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el inventario Municipal.

Articulo 6°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese y archivese


ORDENANZA N° 60/2015






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ORDENANZA 59 / 2015 - Establece Remuneraciones de Funcionarios

 




Caleufu (LP) 21 de Diciembre 2015 


VISTO: 

La necesidad de establecer la remuneración de los Funcionarios. 


CONSIDERANDO: 

Que el departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de ordenanza donde establecen las remuneraciones de los Funcionarios.

Que el art: 80 de la L.O.M, establece : Los funcionarios de Departamento Ejecutivo y Deliberativo , recibirán la retribución fijada por la ordenanza de presupuesto la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otros aumentos que los que se establecieran con carácter general para la administración municipal

Que por lo expuesto en el art:anterior, es facultad de este Cuerpo fijar sueldos a Funcionarios

Que por el consejo comparte la propuesta del Ejecutivo en cuanto a forma y porcentaje de la remuneración


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario el equivalente al ochenta (80%) por ciento, de la remuneración del Intendente Municipal

Artículo 2°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz de calle, el equivalente al 60 % de la remuneración fijada para el Intendente Municipal

Artículo 3°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz municipal de Corralón y Parque automotor, el equivalente al 50% de la remuneración fijada para el Intendente Municipal

Artículo 4°: Deróguese toda ordenanza que a la fecha se encuentre vigente y se oponga a la presente.

Articulo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, comuníquese, publíquese, y archívese,



ORDENANZA 59/2015






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ORDENANZA 58 / 2015 - Fija Montos por Arrendamiento de Nichos Comunales

 



Caleufu (LP) 21 de diciembre de 2015 


VISTO: 

La Ordenanza Tarifaria 2015 vigente a la fecha; y 


CONSIDERANDO:

Que se han finalizado las obras de construcción de 12 nicheras nuevas en el cementerio municipal.

Que se han recepcionado solicitudes por parte de los vecinos para la adquisición de las citadas nicheras habilitadas

Que se considera necesario actualizar los valores de arrendamiento de nichos municipales para ataúdes incluidos en el art: 15 de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Que es facultad de este Cuerpo deliberativo el dictado de normas relativas a establecer valores de tasas, derechos y contribuciones de mejoras


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Fíjense los siguientes importes a abonar por el arrendamiento de nichos comunales para ataúdes , a saber,

Nichos Municipales

Por el arrendamiento de nichos comunales para ataúdes, por el término de CINCO (5) años y periodos renovables de igual término, se percibirá los siguientes valores:

Por año:

a. Categoría “a” ( primera hilera abajo).......................$ 1.500,00

b. Categoría "b” (segunda hilera).................................$1.400,00

c. Categoría "c" (tercera hilera)................................... $1.300,00

d. Categoría "d”(cuarta hilera)..................................... $1.200,00

e. Categoría “e” (usados el 50 % del valor de los nuevos en todas sus categorías)

Por el arrendamiento de nichos comunales deben considerarse nichos nuevos los primeros 5 años.
Para los periodos renovables y arrendamiento de nichos desocupados que quedaren en poder de la Municipalidad se consideran usados, por lo tanto corresponde el (50%) del valor nuevo o nichos 
sin uso.

Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación ,Comuníquese publíquese y archívese.


ORDENANZA 58/2015







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ORDENANZA 57 / 2015 - Aprueba Nueva Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo

 



Caleufu(LP) 16 de diciembre de 2015 


VISTO: 

La presentación del Departamento Ejecutivo relacionada con el proyecto de una nueva Estructura Organizativa del mismo, 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este cuerpo un proyecto de Ordenanza General que establece una nueva Estructura Organizativa en reemplazo de la Existente

Que ante esta situación se elaboro un proyecto de Ordenamiento Administrativo que respondiera a las necesidades actuales.

Que dicho proyecto crea una estructura administrativa compuesta por tres Secretarias y un Juzgado de Faltas dependiente jerárquicamente del Intendente Municipal, cuyas competencias y funciones se definen mediante la creación de secciones.

Que así mismo se crean dos cargos de Capataces Municipales, uno Capataza de calle y otro, de Corralón y Parque Automotor, dependientes de la secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que este Consejo, previo análisis del mismo, comparte la estructura orgánica propuesta,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo establecer las formas organizativas y funcionales con que dispondrá el Departamento Ejecutivo para el cumplimiento de su gestión , las que se encuentran específicamente determinadas en el articulo 76 de la L.O.M.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese la Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo, su asignación de funciones y competencias, que en Organigrama y Manual de funciones. Se adjunta _ como anexo 1 y 2 _ e integra la parte resolutiva de la presente ordenanza, conforme lo establecido en artículos 76 y 77 y concordantes de la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 2°: Créense tres Secretarias ,bajo la denominación de Hacienda y Administración : Obras y Servicios Públicos ; Coordinación y Planificación con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones _ anexo 1 y 2 — se establecen para dichos cargos.

Artículo 3°: Creense dos cargos de Capataz Municipal, los que se denominaran Capataz municipal de calles y Capataz municipal de Corralón y parque automotor con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones_ anexo 1 y 2_establezcan para dichas funciones.

Artículo 4°: Créese un juzgado de faltas cuyas funciones y competencias constan en el organigrama y manual de funciones que como _ anexo 1 y 2_se incorporan a la presente ordenanza.

Artículo 5°: Deróguese la Ordenanza n: 11/2011 y toda ordenanza en materia de estructura orgánica que a la fecha se encuentre vigente y que se oponga a la presente.

Artículo 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación , comuníquese, publíquese y archívese...



ORDENANZA N° 57/2015 






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ORDENANZA 56 / 2015 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 




Caleufu (LP) 16 de diciembre de 2015 


VISTO: 

Que el Sr. Carlos Augusto Sánchez ceso con su cargo el pasado 10 de diciembre de 2015, y  


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.

Que cumplirá la función de atender al publico, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Consejo Deliberante .

Que deberá asistir a todas las sesiones y reuniones del Consejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Designar como secretario Administrativo del Consejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI; 37.397.976 a partir del día 17 de diciembre de 2015,

Articulo 2°: Quedara bajo su guarda y conservación los libros , correspondencia y toda documentación del Consejo Deliberante,, labrara las actas de las sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto, en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento..

Articulo 3°: El Secretario Administrativo del Consejo Deliberante , tendrá una retribución equivalente al 90 % de la dieta del Concejal, sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda.

Articulo 4°: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de lunes a viernes en horarios de 8 a11 hs. Veintiséis horas antes de la hora fijada para la sesión ordinaria , deberá permanecer en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Articulo 5°: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Artículo 3 será imputado a la cuenta Gasto personal Consejo.

Articulo 6°: Deróguese la ordenanza N° 12/2011.

Articulo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Articulo 8°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Sr. Emiliano Silva Brunengo.

Articulo 9°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanza y Resoluciones, cumplido archívese.



ORDENANZA N° 56/2015









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ORDENANZA 55 / 2015 - Establece Remuneración de Intendente Municipal y Dieta de Concejales

 




Caleufu (LP) 16 de diciembre de 2015 


VISTO: 

La necesidad de establecer la remuneración del Sr. Intendente y la Dieta de los Sres. Concejales conforme los establece la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este cuerpo un proyecto de Ordenanza donde se establecen el quantum de las remuneraciones de Intendente Municipal y Concejales;

Que el articulo 66 de la L.O.M establece “El Intendente gozara del sueldo que la ordenanza fije, el que no podrá ser aumentado durante el termino de su mandato, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para la administración municipal”

Que el articulo 80 de la L.O.M, establece:” Los funcionarios de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, recibirán la retribución fijada por la ordenanza de presupuesto, la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otros aumentos que los que establecieran con carácter general para la administración municipal”

Que el articulo 41 de la L.O.M:, establece ”Los concejales gozaran de las dietas que la ordenanza fije, el que no podrá ser aumentado durante el termino de su mandato, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para la administración municipal”

Que este Consejo, previo análisis del mismo, comparte el criterio y escala de remuneraciones propuesta,

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que a este grupo Deliberativo le asigna la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Establézcase como remuneración del Intendente Municipal, el equivalente a la remuneración establecida para el cargo de Director de la Provincia de la Pampa según escalafón de sueldo Ley 643 con mas incremento de un veinticinco (25%) por ciento.

Articulo 2°: Establézcase como Dieta de los Concejales el equivalente al veinticinco (25%) por ciento de la remuneración del Sr. Intendente Municipal.

Articulo 3°: Deróguese la ordenanza 9/2006; 11/2011 y toda ordenanza que a la fecha se encuentre vigente y se oponga a la presente.

Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese


ORDENANZA N° 55/2015






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ORDENANZA 54 / 2015 - Aprueba Balance Septiembre 2015

 



Caleufú (LP), 04 de Diciembre de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de Septiembre de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas esoluciones, cumplido, archívese. y



ORDENANZA N° 54/2015





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ORDENANZA 53 / 2015 - Aprueba Rendición Acompañante Domiciliario

 


Caleufú (La Pampa) 04 de Diciembre de 2015 


VISTO: 

La Rendición Acompañante Domiciliario - Expediente N? 10481/15, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Se aprueba la Rendición Acompañante Domiciliario - Expediente N° 10481/15, elevada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°:  Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 53/2015





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ORDENANZA 52 / 2015 - Aprueba Rendición Acompañante Domiciliario

 


Caleulú (La Pampa) 04 de Diciembre de 2015 


VISTO: 

La Rendición Acompañante Domiciliario - Expediente N? 9052/15, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Se aprueba la Rendición Acompañante Domiciliario - Expediente N° 9052/15, elevada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°:  Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 52/2015





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ORDENANZA 51 / 2015 - Autoriza Cesión de Planta de Elaboración y Procesamiento de Carnes








Caleufú (LP), 04 de Diciembre de 2015 


VISTO: 

- La Ordenanza N° 43/2013 con fecha 11/julio 2013, emanada de este Concejo Deliberante, que autoriza al Ejecutivo Municipal de Caleufú la compra directa a nombre de la Municipalidad de Caleufú de la “Planta de Elaboración y Procesamiento de Carnes de diferentes especies y otros” cito en calle Belgrano N° 60 , Manzana 16, Parcela 15, Partida N° 641293, de la localidad, a la firma “Agroindustria Caleufú S.A” en las condiciones en que se encuentra, comprendiendo el terreno sobre el cual se implanta el sector edilicio de la planta citada con sus mejoras instaladas y casa de sereno, en la suma total de $ 250.000,00 (pesos doscientos cincuenta mil), con los recursos girados por el Gobierno Provincial como Aporte no Reintegrable según Decreto N° 349, fechado el 25 de junio de 2013.

La Resolución Municipal N° 193/2013 por la que el Ejecutivo Municipal, con fecha 16 de julio de 2013, promulga dicha Ordenanza.

Que con fecha 23 de setiembre de 2013 se realizó la compra de dicho bien, en los términos expuestos en la Ordenanza N° 43/2013 ya citada, y Resolución N° 193/2013 del Ejecutivo Municipal

Que de acuerdo con lo expuesto en dicha Ordenanza, es de interés que la Planta sea de utilidad para un conjunto de pequeños productores nucleados en la incipiente Asociación de Pequeños Productores de Caleufú (APPC), para que puedan introducir valor agregado a sus producciones de cerdos, participando de todos los eslabones de la cadena productiva.

Que en cumplimiento de la tarea encomendada por el Ejecutivo, desde el Área Municipal de Producción se ha realizado un trabajo mancomunado con la APPC (Asociación de Pequeños Productores), y el mismo ha fructificado en numerosos logros conjuntos, como el mejoramiento de cada Unidad Productiva mediante un Proyecto Manos/a la Obra desde el MDSN, la inclusión de los Productores en Grupos Cambio Rural II del Minagri, en el Programa PISTA de RENATEA, y en diversos programas como el Plan de Activación Porcina del Ministerio de la Producción de La Pampa, etc.

Que como parte de ese trabajo, y a través de contactos con la oficina GENIA La PAMPA, un grupo de productores integrantes de la APPC presenta ante SEPYME (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa) del Ministerio de Industria de La Nación, una Idea Proyecto y que la misma fructifica en la firma del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN 10/2015 titulado Convenio Marco de Cooperación entre el Proyecto PNUD ARG/12/005 “Programa de Fortalecimiento de Sistemas Productivos Locales” y el Grupo Asociativo “Porcicultores de Caleufú”, conformado por los siguientes responsables:

1) La Señora María Encarnación Ortíz, DNI 20.393.389, con domicilio en Pasaje René Favaloro N° 533 de Caleufú.

2) La Señora Stella Maris Moris, DNI 11.509.200, con domicilio en Sección Quintas 0, de Caleufú.

3) El Señor Héctor Lucero, DNI 07.366.774, con domicilio en Sección Quintas Lote VI, de Caleufú.

4) El Señor Hugo Miguel Orezzo, DNI 14.330.628, con domicilio en R. Sáenz Peña 665 de Caleufú.

5) El Señor Omar Raúl Santiago, DNI 12.369.385, domiciliado en Pasaje Sargento Cabral 675 de Caleufú.

Que por el citado Convenio, el Grupo Asociativo “Porcicultores de Caleufú”, se compromete a cumplir con un trabajo pautado a un año y con fecha de comienzo fijada el 01 de julio de 2015 y final el 30 de junio de 2016, guiados y fortalecidos por el Coordinador nombrado por el Grupo, Sr. Javier Edgardo Avalis, DNI 18.294.143, y en el mismo se ha fijado como objetivo principal: “Consolidar la forma asociativa y el trabajo de este grupo pre asociativo de criadores de cerdos, para incidir positivamente en toda su cadena de producción y lograr la apertura de una sala frigorífica tipo ciclo II y fábrica de chacinados, embutidos y salazones de cerdos, con sala de venta al público, transformando y agregando valor a un alto porcentaje de la producción primaria”.

Que también, por el mismo Convenio, se reconoce la posibilidad de que el Grupo Asociativo acceda a una Sub línea de Asistencia consistente en un Aporte No Reintegrable de hasta $ 630.000,00, contra la presentación de un PROYECTO DE INVERSIÓN sujeto a aprobación del Programa PNUD citado.

Que para la presentación de dicho PROYECTO de INVERSIÓN resulta necesaria la CESIÓN de la “PLANTA DE ELABORACIÓN Y PROCESAMIENTO DE CARNES DE DIFERENTES ESPECIES Y OTROS” al Grupo Asociativo “PORCICULTORES DE CALEUFÚ” para que pueda cumplirse allí el objetivo antes descripto. 


CONSIDERANDO: 

Que el Grupo de Productores que presenta el Proyecto, denominado Grupo Asociativo “PORCICULTORES DE CALEUFÚ”, es parte integrante de la APPC “ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CALEUFÚ”, con Personería Jurídica tramitada bajo Expediente 1585/2015 de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia de La Pampa, y concedida por ese mismo organismo bajo el N° 2296 (dos mil doscientos noventa y seis) por Resolución N° 419/2015,

Que por todo lo antes descripto, el objetivo planteado por el grupo es concordante en todos sus aspectos con lo considerado en la Ordenanza N 43/2013, por la que se establece la compra de la “PLANTA DE ELABORACIÓN Y PROCESAMIENTO DE CARNES DE DIFERENTES ESPECIES Y OTROS”.

Que la puesta en funcionamiento de dicha Planta es concordante además con el objetivo planteado desde este Concejo Deliberante en la misma Ordenanza N° 43/2013, promulgada por el Ejecutivo Municipal; donde reza: “Es objetivo de este Ejecutivo Municipal el apoyo a las iniciativas que posibiliten mejoras en los procesos productivos y de industrialización y/o elaboración, contribuyendo a crear mejores condiciones de higiene y seguridad alimentaria, favoreciendo procesos de inclusión laboral y creación de nuevos puestos de trabajo”.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO N° 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la cesión de la “Planta de Elaboración y Procesamiento de Carnes de diferentes especies y Otros”, cito en Calle Belgrano N° 60, Manzana 16, Parcela 15, Partida N° 641293, de la localidad de Caleufú, al Grupo Asociativo “PORCICULTORES DE CALEUFÚ”, integrado por los siguientes responsables:

1) La Señora María Encarnación Ortíz, DNI 20.393.389, con domicilio en Pasaje René Favaloro N° 533 de Caleufú.

2) La Señora Stella Maris Moris, DNI 11.509.200, con domicilio en Sección Quintas 0, de Caleufú.

3) El Señor Héctor Lucero, DNI 07.366.774, con domicilio en Sección Quintas Lote VI, de Caleufú.

4) El Señor Hugo Miguel Orezzo, DNI 14.330.628, con domicilio en R. Sáenz Peña 665 de Caleufú.

5) El Señor Omar Raúl Santiago, DNI 12.369.385, domiciliado en Pasaje Sargento Cabral 675 de Caleufú.

ARTÍCULO N° 2: La cesión se hará de acuerdo con los términos que fije el COMODATO DE CESIÓN DE DERECHO DE USO pertinente, que deberá contener las siguientes Cláusulas:

1) La Cesión podrá extenderse a un plazo de veinte años a partir de la celebración del Comodato, con Revisiones del Compromiso, primeramente a los 18 meses de suscripto y luego cada tres (3) años.

2) El Grupo Asociativo se comprometerá a la apertura de la Planta, a los fines previstos en los plazos estipulados, que no excederán de los 6 meses posteriores a la finalización del Convenio firmado ante la SEPyME.

3) El Grupo Asociativo deberá para ese entonces haber definido una forma Asociativa Legal que permita la comercialización de los Productos que elabore en la Planta, y que además presente un Estatuto, que admita -en tiempo y forma y de acuerdo con el consentimiento de los involucrados- la incorporación de nuevos productores.

4) El Grupo Asociativo asumirá en forma exclusiva la responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga en el cumplimento de los fines citados a los que se compromete, desvinculando al Municipio de toda responsabilidad y/o solidaridad por reclamos de su personal o terceros.

5) El Grupo Asociativo acordará de igual manera que todo cambio en su composición grupal, tanto por agregado de nuevos miembros como alejamiento de alguno/s de los mismos, no podrá originar reclamo alguno hacia el Municipio, tanto por erogaciones de dinero y/o trabajos realizados para el emplazamiento de la Planta, como para cualquier otro trámite relacionado con la misma, debiéndose dirimir cualquier controversia de este tipo en el seno del Grupo mismo, constituyéndose las personas que forman parte de él , conjunta e individualmente, en deudores lisos, llanos y principales pagadores.

6) El Grupo Asociativo tanto en su forma actual como luego de haber definido su forma Asociativa Legal prevista, asume que las mejoras edilicias que deba hacer en la Planta y/o sobre el terreno donde la misma se halla emplazada, tanto para su habilitación como posterior uso productivo, serán parte del mismo bien de propiedad Municipal, comprometiéndose a no reclamar ningún tipo de derecho, pago o resarcimiento alguno sobre dichas mejoras.

7) Las partes intervinientes acuerdan que el incumplimiento de una o más de las cláusulas precedentes, originará de hecho y sin más, el derecho pleno al Ejecutivo Municipal de rescindir el COMODATO DE CESIÓN DE DERECHO DE USO.

ARTÍCULO N° 3: Pase a Secretaría, transcribase, elévese copia al Ejecutivo Municipal. Cumplido, archívese.



ORDENANZA 51/2015






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