Caleufu (LP) 16 de diciembre de 2015
VISTO:
Que el Sr. Carlos Augusto Sánchez ceso con su cargo el pasado 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.
Que cumplirá la función de atender al publico, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Consejo Deliberante .
Que deberá asistir a todas las sesiones y reuniones del Consejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Designar como secretario Administrativo del Consejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI; 37.397.976 a partir del día 17 de diciembre de 2015,
Articulo 2°: Quedara bajo su guarda y conservación los libros , correspondencia y toda documentación del Consejo Deliberante,, labrara las actas de las sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto, en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento..
Articulo 3°: El Secretario Administrativo del Consejo Deliberante , tendrá una retribución equivalente al 90 % de la dieta del Concejal, sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda.
Articulo 4°: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de lunes a viernes en horarios de 8 a11 hs. Veintiséis horas antes de la hora fijada para la sesión ordinaria , deberá permanecer en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.
Articulo 5°: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Artículo 3 será imputado a la cuenta Gasto personal Consejo.
Articulo 6°: Deróguese la ordenanza N° 12/2011.
Articulo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.
Articulo 8°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Sr. Emiliano Silva Brunengo.
Articulo 9°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanza y Resoluciones, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 56/2015