Caleufu (LP) 21 de Diciembre 2015
VISTO:
La necesidad de establecer la remuneración de los Funcionarios.
CONSIDERANDO:
Que el departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de ordenanza donde establecen las remuneraciones de los Funcionarios.
Que el art: 80 de la L.O.M, establece : Los funcionarios de Departamento Ejecutivo y Deliberativo , recibirán la retribución fijada por la ordenanza de presupuesto la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otros aumentos que los que se establecieran con carácter general para la administración municipal
Que por lo expuesto en el art:anterior, es facultad de este Cuerpo fijar sueldos a Funcionarios
Que por el consejo comparte la propuesta del Ejecutivo en cuanto a forma y porcentaje de la remuneración
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario el equivalente al ochenta (80%) por ciento, de la remuneración del Intendente Municipal
Artículo 2°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz de calle, el equivalente al 60 % de la remuneración fijada para el Intendente Municipal
Artículo 3°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz municipal de Corralón y Parque automotor, el equivalente al 50% de la remuneración fijada para el Intendente Municipal
Artículo 4°: Deróguese toda ordenanza que a la fecha se encuentre vigente y se oponga a la presente.
Articulo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, comuníquese, publíquese, y archívese,
ORDENANZA 59/2015