ORDENANZA 58 / 2015 - Fija Montos por Arrendamiento de Nichos Comunales

 



Caleufu (LP) 21 de diciembre de 2015 


VISTO: 

La Ordenanza Tarifaria 2015 vigente a la fecha; y 


CONSIDERANDO:

Que se han finalizado las obras de construcción de 12 nicheras nuevas en el cementerio municipal.

Que se han recepcionado solicitudes por parte de los vecinos para la adquisición de las citadas nicheras habilitadas

Que se considera necesario actualizar los valores de arrendamiento de nichos municipales para ataúdes incluidos en el art: 15 de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Que es facultad de este Cuerpo deliberativo el dictado de normas relativas a establecer valores de tasas, derechos y contribuciones de mejoras


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Fíjense los siguientes importes a abonar por el arrendamiento de nichos comunales para ataúdes , a saber,

Nichos Municipales

Por el arrendamiento de nichos comunales para ataúdes, por el término de CINCO (5) años y periodos renovables de igual término, se percibirá los siguientes valores:

Por año:

a. Categoría “a” ( primera hilera abajo).......................$ 1.500,00

b. Categoría "b” (segunda hilera).................................$1.400,00

c. Categoría "c" (tercera hilera)................................... $1.300,00

d. Categoría "d”(cuarta hilera)..................................... $1.200,00

e. Categoría “e” (usados el 50 % del valor de los nuevos en todas sus categorías)

Por el arrendamiento de nichos comunales deben considerarse nichos nuevos los primeros 5 años.
Para los periodos renovables y arrendamiento de nichos desocupados que quedaren en poder de la Municipalidad se consideran usados, por lo tanto corresponde el (50%) del valor nuevo o nichos 
sin uso.

Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación ,Comuníquese publíquese y archívese.


ORDENANZA 58/2015







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