Caleufu (LP) 16 de diciembre de 2015
VISTO:
La necesidad de establecer la remuneración del Sr. Intendente y la Dieta de los Sres. Concejales conforme los establece la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este cuerpo un proyecto de Ordenanza donde se establecen el quantum de las remuneraciones de Intendente Municipal y Concejales;
Que el articulo 66 de la L.O.M establece “El Intendente gozara del sueldo que la ordenanza fije, el que no podrá ser aumentado durante el termino de su mandato, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para la administración municipal”
Que el articulo 80 de la L.O.M, establece:” Los funcionarios de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, recibirán la retribución fijada por la ordenanza de presupuesto, la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otros aumentos que los que establecieran con carácter general para la administración municipal”
Que el articulo 41 de la L.O.M:, establece ”Los concejales gozaran de las dietas que la ordenanza fije, el que no podrá ser aumentado durante el termino de su mandato, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para la administración municipal”
Que este Consejo, previo análisis del mismo, comparte el criterio y escala de remuneraciones propuesta,
Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que a este grupo Deliberativo le asigna la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Establézcase como remuneración del Intendente Municipal, el equivalente a la remuneración establecida para el cargo de Director de la Provincia de la Pampa según escalafón de sueldo Ley 643 con mas incremento de un veinticinco (25%) por ciento.
Articulo 2°: Establézcase como Dieta de los Concejales el equivalente al veinticinco (25%) por ciento de la remuneración del Sr. Intendente Municipal.
Articulo 3°: Deróguese la ordenanza 9/2006; 11/2011 y toda ordenanza que a la fecha se encuentre vigente y se oponga a la presente.
Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese
ORDENANZA N° 55/2015