ORDENANZA 09 / 2017 - Autoriza Compra Directa Tractor Deutz AX100

 



Caleufu (LP) 20 de Abril de 2017 


VISTO: 

La necesidad de renovación del parque automotor municipal y; 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales,

Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados servicios , se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este Municipio,

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la compra directa de un tractor nuevo el que se destinara al Corralón Municipal,

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar la compra del bien en forma directa. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa , a la firma “El Marrullero S.A” CUIT 30-57744058-8 , de un tractor usado marca DEUTZ modelo AX 100 en buen estado de conservación conforme a presupuesto adjunto, a un precio total fijado en u$$ 30.000,00 (dólares treinta mil) .Dicho precio será convertido a pesos al momento de la facturación al precio oficial fijado por el Banco Nación Tipo Vendedor; asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Articulo N° 2: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación,comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 09/2017





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ORDENANZA 08 / 2017 - Eleva Listado Solicitudes de Becas Educativas

 



Caleufu (LP) 20 Abril de 2017 


VISTO: 

El listado de Solicitudes de Becas Estudiantiles de Nivel Secundario, Terciario y Universitario, elevado por el Departamento Ejecutivo para el año 2017, y 


CONSIDERANDO: 

Que ha sido evaluado por este Cuerpo Deliberativo.

Que de acuerdo a la Ley N° 967 los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos.

Que la Coordinación General de Programas de Becas Nacionales y Provinciales y Créditos Educativos, dependiente del Ministerio de cultura y Educación del Gobierno de La Pampa requiere el aval de este Concejo Deliberante. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Elevar el Listado de Solicitudes de Becas de la localidad de Caleufu para el año 2017 que forma parte ,como anexo 1, de la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 08/2017





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ORDENANZA 07 / 2017 - Aprueba Balance Noviembre 2016

 


Caleufú (LP) 20 de abril de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su Posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de

forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido
esto archívese.



ORDENANZA N° 07/2017





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ORDENANZA 06 / 2017 - Aprueba Balance Octubre 2016

 



Caleufu (LP) 6 de Abril de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre de 2016, elevado por cl Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre de 2016, clevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Wlévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese,



ORDENANZA N° 06/2017





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ORDENANZA 05 / 2017 - Aprueba Balance Septiembre 2016

 



Caleufu (LP) 23 de Marzo de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 05/2017





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ORDENANZA 04 / 2017 - Aprueba Listado de Bienes Municipales a Vender

 



Caleufu (LP) 23 de Marzo de 2017 


VISTO: 

El estado de deterioro en que se encuentran ciertos bienes de propiedad de la Municipalidad; 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los servicios públicos municipales;

Que a tal fin se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias del corralón municipal;

Que se ha evaluado el estado actual de los bienes detallados en el Anexo 1 y se estima dado su deterioro la necesidad de su venta y baja respectiva;

Que de acuerdo a la normativa vigente previo a su venta los mismos deben ser desafectados del servicio público al cual se encuentran afectados;

Que dada la cantidad y el estado de los bienes a dar de baja se cree conveniente el remate público como mejor opción para su venta ;

Que según el Articulo N° 95 de la Ley 1597 resulta necesario autorizar el presente mecanismo por parte del Concejo Deliberante con el voto afirmativo de los dos tercios del total de sus miembros;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Apruébese el listado de bienes Municipales a vender que como Anexo 1 se adjunta a la presente Ordenanza, quedando incorporado como parte integrante de la misma.

Artículo N° 2: Desaféctese del dominio público municipal los bienes detallados en el Anexo 1 de la presente, los que automáticamente pasaran a formar parte integrante del dominio privado del municipio con el objeto de su venta.

Artículo N° 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de los bienes detallados en el Anexo 1 en subasta pública , contratando a tal fin a los profesionales intervinientes, y a realizar los gastos necesarios de publicidad y difusión de la subasta, los que serán afectados a la partida presupuestaria vigente.

Articulo N° 4: Una vez perfeccionada las ventas, autorizase a proceder a la baja de los bienes del inventario Municipal.

Artículo N° 5: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 04/2017





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ORDENANZA 03 / 2017 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 



Caleufu (LP) 23 de Marzo de 2017 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 22 de Febrero del 2017, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.

Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante.

Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 24 de Febrero de 2017.

Articulo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Articulo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 % de la Dieta del Concejal, Sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda.

Articulo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Artículo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.

Articulo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 56/2015.

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Articulo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo.

Articulo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 03/2017





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ORDENANZA 02 / 2017 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2017

 



Caleufu (LP) 16 de Marzo de 2017 


VISTO: 

La necesidad de establecer la Ordenanza Tarifaria, el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio 2017; y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante;

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo;

Que se considera adecuado aprobar la re categorización del personal municipal propuesta por el Departamento Ejecutivo ;

Que de acuerdo a la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipadas por las Regalías Hidrocarburiferas;

Que estando vigente el convenio de Recaudación con la Cooperativa local los índices de recaudación y de cumplimiento de parte de los contribuyentes para con las tasas municipales ha aumentado y aumentara en forma sostenida, cumpliéndose así el objetivo propuesto, por lo que se estima conveniente dejar sin efecto las bonificaciones establecidas en el Artículo 2 de la Ordenanza N° 06/2001.;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria 2017 que se adjunta a la presente.

Artículo N° 2: Estímese los recursos y fíjese las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2017 en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 38.991.531,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1,2 Y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo N° 3: Fíjese en cuarenta y seis (46) el número de cargos de la Planta Personal Permanente y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la recategorización propuesta para el personal municipal, según detalle de los ANEXOS 4 Y 5 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo N° 4: Aprobar la libre Disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de las Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2017.

Artículo N° 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo N° 6: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de recursos efectivamente realizados.

Articulo N° 7: Deróguese el Articulo 2 de la Ordenanza N° 06/2001.

Artículo N° 8: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Articulo N° 9: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 02/2017





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ORDENANZA 01 / 2017 - Desafecta y Autoriza Venta Directa de Camión Chevrolet 1968



Caleufu (LP) 20 de Enero de 2017 


VISTO: 

Que es necesario el recambio de vehículos que integran el Parque Automotor Municipal ; y 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales,

Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados servicios , se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este Municipio,

Que en tal sentido se ha evaluado el estado del camión regador, identificado como Marca CHEVROLET Modelo 1968, dominio LO02946 , concluyéndose que dado su antigúedad y estado , no se encuentra en condiciones para prestar los Servicios para los cuales fue afectado, 

Que sin perjuicios de lo expuesto , y a los efectos de no perder recursos patrimoniales , es conveniente proceder a la.venta del mencionado bien,

Que el mismo, a la fecha se encuentra afectado al riego de calles,

Que de acuerdo a la normativa vigente , previo a la venta del bien , se debe desafectar el mismo al servicio antes mencionado, 

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la venta directa del bien en cuestión ,

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar, previa desafectación del bien, la venta en forma directa,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Desafectar de la prestación del Servicio Publico Municipal de Caleufu el camión Marca CHEVROLET , Modelo 1968 , Dominio LO02948, el que automáticamente pasara a formar parte de los bienes del dominio privado de la Municipalidad de Caleufu.

Articulo N° 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en forma directa del camión mencionado en el Artículo anterior, con un precio base fijado en $35.000,00 Facultándose al Sr Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo N° 3: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el Inventario Municipal.

Artículo N° 4: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 01/2017





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