ORDENANZA 44 / 2017 - Autoriza Compra Directa de Tractor Fiat 1973

 


Caleufu (LP) 28 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La necesidad de renovación del Parque Automotor Municipal; y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales ,

Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados servicios , se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este Municipio,

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la compra directa de un tractor usado el que se destinara al Corralón Municipal,

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar la compra del bien en forma directa,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa , al Señor Ariel CARRIZO , DNI 25.520.084 , de un tractor Usado , Marca Fiat, Modelo 800, Año 1973 en buen estado de conservación , a un precio total fijado en $220.000,00 (PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ) , asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a suscribir el correspondiente Boleto de Compra-Venta y a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 44/2017





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ORDENANZA 43 / 2017 - Declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Asfalto en Calle España

 





Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La realización de la Obra de pavimento realizada por el Gobierno Municipal sobre el acceso de la localidad, y 


CONSIDERANDO: 

Que la Obra formó parte del Proyecto desarrollado en el marco del Programa “Reorganización del acceso a Caleufu ”, dentro del Plan Nacional “Más Cerca” el cual era financiado con recursos del Gobierno Nacional,

Que los trabajos de asfalto realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Publica que beneficia a los Vecinos /Frentistas, tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las Arterias donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron con la particularidad de que los recursos fueron enviados en carácter de aportes no reintegrables por la Nación,

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejoras como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos /frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra pública,

Que dada la concreción de la obra y el origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos/frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Nacional.

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirían con el voto nominal por Mayoría Absoluta,

Que a los fines de reflejar el verdadero valor de los trabajos públicos realizados en el año 2015 el Poder Ejecutivo ha informado y sugerido los mismos importes que los reflejados en la Ordenanza N° 11/2017,

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de. Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Declárese de interés General y de utilidad pública la Obra Pública de Asfalto ejecutada dentro del Programa "Reorganización del Acceso a Cáleufu”, desarrollado en el marco del plan Nacional “Mas Cerca “, en la Calle de Acceso España lado Oeste entre Calle Illia y el camino vecinal de entrada.

Articulo 2°: Fijese el costo total de Obra Pública detallada en el Articulo 1° de la presente en el monto de pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($1.398.000,00)

Articulo 3°: Fijese el costo del metro lineal de frente de pavimento de Obra Pública detallada en el Artículo 1° de la presente, en el monto de pesos DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($2,330,00) por metro lineal de frente.

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total de pesos DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($2.330,00) por metro lineal de frente. Asimismo, se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas.

Artículo  5°: Fijese como beneficiarios y contribuyentes de la Obra Publica detallada en el Articulo 1°, a los siguientes frentistas, conforme al Anexo 1 que se adjunta a la Presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyentes, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado y monto subsidiado.

Articulo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.

Artículo 7°: Notifíquese con copia al Departamento fjecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 43/2017





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ORDENANZA 42 / 2017 - Declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Cordón en Calle España

 




Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La realización de la Obra de Cordón Cuneta realizada por el Gobierno Municipal sobre el acceso de la Localidad; y 


CONSIDERANDO: 

Que la Obra formó parte del Proyecto desarrollado en el marco del Programa “Reorganización del acceso de Caleufú", dentro del Plan Nacional “Mas Cerca” el cual era financiado con recursos del Gobierno Nacional.

Que los trabajos de Cordón cuneta realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Publica que beneficia a los Vecinos /Frentistas, tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las Arterias donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron con la particularidad de que los recursos fueron enviados en carácter de aportes no Reintégrables por la Nación. 

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejoras como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la Característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenida por determinados vecinos firentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra pública. 

Que dada la concreción de la obra y el otigen de su finantiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos/frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada con Recursos provenientes de aportes no o reintegrables enviados por el Gobierno Nacional.

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirían con el voto nominal por Mayoría Absoluta.

Que a los fines de reflejar el verdadero valor de los trabajos públicos realizados en el año 2015 el Poder Ejecutivo ha informado y sugerido los mismos importes que los de la Obra de Cordón Cuneta concretada en el marco de PROPAyS para el presente ejercicio.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés General y de utilidad Pública la Obra Pública de Cordón Cuneta ejecutada dentro del Programa “Reorganización del Acceso a Caleufu”, desarrollado en el marco del Plan Nacional “Mas Cerca “, en la calle de Acceso España lado Oeste entre calle Illia y el camino vecinal de entrada y calle de Acceso España lado Este entre Remedios de Escalada y camino vecinal de entrada.

Artículo 2°: Fíjese el costo total de obra pública detallada en el Articulo 1° de la presente en el monto de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($845.870,00).

Artículo 3°: Fijese el costo de metro lineal de frente de cordón cuneta de Obra Pública Detallada en el Articulo 1° de la presente, en el monto de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($ 845.87) por metro lineal de frente.

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($ 845,87) por metro lineal de frente. Asimismo, se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas.

Articulo 5°: Fijese como beneficiarios y contribuyentes de la Obra Publica detallada en el Artículo 1°, a los siguientes Frentistas, conforme al Anexo 1 que se adjunta a la presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyentes, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado y monto subsidiado.

Articulo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la Presente.

Articulo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 42/2017






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ORDENANZA 41 / 2017 - Declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Cordón en Calles Varias

 



Caleufú (LP) 14 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La realización de la Obra de adecuación de desagües Pluviales, ejecución de 1.000 mts de Cordón Cuneta y 6 badenes realizados por el Gobierno Municipal en el transcurso del año 2015 y; 


CONSIDERANDO: 

Que la obra fue realizada en el marco del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAYS), convenio suscripto con la Administración Provincial de Agua (APA) dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de La Pampa, a través del cual se establecieron las condiciones de la ejecución de los trabajos necesarios para la concreción de la obra, obligándose a la Provincia a proveer los recursos a los fines de atender la inversión;

Que los trabajos de construcción de cordón cuneta realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Publica que beneficia a los Vecinos/Frentistas, tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las Arterias donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron, con la particularidad de que los recursos fueron aportados por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAyS,

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejoras como una imposición derivada del poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos /Frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una Obra Pública,

Que dada la concreción de la Obra y el Origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos /Frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Provincial en el marco del PROPAyS,

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta, 

Que a los fines de reflejar el verdadero valor de los trabajos Públicos realizados en el año 2015 el poder Ejecutivo ha informado y sugerido los mismos importes que los de la Obra de Cordón Cuneta concretada en el marco del PROPAyS para el presente ejercicio,

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 otorga a este Concejo Deliberante,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Declárese de interés General y de utilidad Pública la Obra Pública de Cordón Cuneta ejecutado dentro del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAyS), en las calles Belgrano entre Urquiza y España, calle Urquiza entre Belgrano y 9 de Julio y calle Pasaje Benito Díaz entre Urquiza y Sarmiento.

Artículo 2°: Fijese el costo total de la Obra Publica detallada en el Artículo 1° de la presente en el monto de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE con 17/100 ($846.039,17).

Artículo 3°: Fijese el costo del metro lineal de frente de cordón cuneta de Obra Pública detallada en el Artículo 1° de la Presente, en el monto de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente.

Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente. Asimismo, se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas.

Artículo 5°: Fíijese como beneficiarios y contribuyentes de la Obra Publica detallada en el Artícuto1°, a los siguientes frentistas, conforme al Anexo 1° que se adjunta a la presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyenites, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado y monto Subsidiado.

Artículo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.

Articulo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 41/2017





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ORDENANZA 40 / 2017 - Declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Cordón Cuneta en Calle Moreno

 




Caleufu (LP) 14 de Diciembre  de 2017 


VISTO: 

La realización de la Obra de Cordón Cuneta realizados por el Gobierno Municipal en el transcurso del presente año; y 


CONSIDERANDO

Que la obra fue realizada en el marco del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAYS), convenio suscripto con la Administración Provincial de Agua (APA) dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de La Pampa, a través del cual se establecieron las condiciones de la ejecución de los trabajos necesarios para la concreción de la obra, obligándose a la Provincia a proveer los recursos a los fines de atender la inversión.

Que los trabajos de construcción de cordón cuneta realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Publica que beneficia a los Vecinos/Frentistas, tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las Arterias donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron, con la particularidad de que los recursos fueron aportados por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAyS.

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejoras como una imposición derivada del poder Tributario del Estado, la caracteristica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas Obtenido por determinados vecinos /Frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una Obra Pública.

Que dada la concreción de la Obra y el Origen de su financiamiénto se hace necesaria la Facturación de la misma a los vecinos /Frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gabierno Provincial en el marco del PROPAyS.

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta

Que el poder ejecutivo ha informado y sugerido los importes presupuestados oportunamente para la realización de la referida obra.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 otorga a este Concejo Deliberante.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés general y de utilidad pública la Obra Pública de Cordón Cuneta ejecutado dentro del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAyS), en la Calle Mariano Moreno entre Irigoyen y Urquiza,

Articulo 2°: Fijese el costo total de Obra Pública detallada en el Artícuto 1° de la presente en el monto de pesos UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS con 20/100 ($1.742.492,20)

Artículo 3°: Fijese el costo del metro lineal de frente de cordón cuneta de obra Pública detallada en el articulo 1° de la presente, en el monto de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente.

Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente. Asimismo, se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas,

Artículo 5°: Fíjese como beneficiarios y contribuyentes de la Obra Publica detallada en el Artículo 1°, a los siguientes frentistas, conforme al Anexo 1 que se adjunta a la Presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyentes, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado y monto subsidiado.

Articulo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.

Articulo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 40/2017






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ORDENANZA 39 / 2017 - Autoriza Compra Directa Camión Mercedes Benz 0 Km.

 



Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La necesidad de Disponer de un Camión OKm (CERO KILOMETRO) para la prestación del Servicio Publico Municipal, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales, 

Que se hace necesario disponer de unidades nuevas que compongan el Parque Automotor Municipal,

Que de igual forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberante a los efectos de autorizar la compra directa de un Camión Marca: Mercedes Benz , Modelo Atego 17/20 Bluetec 5, Okm.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa a la firma Tauro Automotores de la Cuidad de Carlos Casares de un camión Okm., Marca Mercedes Benz , Modelo Atego 17/20 Bluetec 5 , presupuesto adjunto , a un precio total fijado de $1.305.000,01 (PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL CON CERO UN CENTAVO). Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar y Rubricar todas las medidas y Documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 39/2017





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ORDENANZA 38 / 2017 - Autoriza Compra de Camión 0 Kilómetro

 




Coleufu (LP) 14 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La necesidad de comprar un camión O (CERO) Kilómetro para la prestación del Servicio Público Municipal y, 


CONSIDERANDO: 

Que dicha compra se hace a fines de incorporar unidades nuevas al Parque Automor Municipal,

Que mejoraría la prestación del Servicio Público, para el cual sería afectado, 

Que se requiere contar con una unidad nueva para de esta manera evitar costos de roturas por desgastes,

Que los camiones existentes en el Parque Automotor Municipal no se encuentran en perfecto estado de funcionamiento debido a su antigüedad,

Que los fondos para esta compra provendrán de la línea de Préstamos para Municipios y Comisiones de Fornento que ofrece el Banco de La Pampa,

Debido al monto de dicho bien de uso se hace necesaria una financiación especial como lo han adoptado otros Municipios;

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo con los Artículos N° 37 y 38 y concordantes de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, aprobar dicha adquisición.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la compra de un camión O (CERO) Kilómetro para la prestación del Servicio Público Municipal.

Artículo 2°: Dicha compra será financiada con recursos provenientes de la línea de Préstamos para Municipios y Comisiones de Fomento que ofrece el Banco de La Pampa cuyo monto será de $1.000.000,00  (UN MILLON DE PESOS CON CERO CENTAVOS) y el plazo de pago será de 10 AÑOS como lo establece la línea de préstamos para bienes registrables que se detalla en el Anexo 1° de la Presente Ordenanza.

Artículo 3°: En caso de acuerdo de compra del camión se deberá remitir presupuesto a este Cuerpo Deliberante para que de esta manera se formalice a través de la Ordenanza correspondiente.

Artículo 4°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma, Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 38/2017






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ORDENANZA 37 / 2017 - Adjudica en Venta y Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La solicitud de escrituración de la vivienda Plan OPERATORIA 005 denominada catastralmente como Ejido 083, Circ. 01, Mza 023B, Parcela 005, N° Partida 721077 presentado por el Señor Pedro Urquiza, y 

CONSIDERANDO: 

Que la vivienda antes citada fue adjudicada por el Municipio de Caleufu al Señor Rubén Aníbal Baras DNI 14.330.637, 

Que posteriormente fue cedida la adjudicación sobre dicha vivienda a favor del Señor Pedro Urquiza,

Que conforme obra en los registros Municipales el Señor Pedro Urquiza se encuentra habitando la misma , acreditando posesión familiar sobre el mismo desde el año 2007,

Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas el Señor Pedro Urquiza se encuentra al día con el pago de las Tasas Municipales que se devengan sobre dicha vivienda,

Que se encuentran acreditados los extremos fácticos necesarios para que este Cuerpo Deliberativo autorice la adjudicación en venta y escrituración a favor del Señor Pedro Urquiza,

Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades que la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa otorga a este Concejo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adjudicar en venta al Señor Pedro URQUIZA, DNI 29.979.315, la vivienda Plan OPERATORIA 005, denominada catastralmente como Ejido 083, Circ. 01 Radio C, Mza 023B, Parcela 005, N° de Partida 721077, Casa N° 224, sito en Calle Sarmiento de la Localidad de Caleufu.

Articulo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a Suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente a favor del Señor Pedro URQUIZA, DNI 29.979.315.

Articulo 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todos los trámites y/o demás actuaciones que demande el otorgamiento de la escrituración traslativa de dominio que se autoriza en la presente ordenanza, debiendo ser por cuenta de la parte adjudicataria la totalidad de los ¡gastas (sellados, honorarios) que la escrituración demande.

Articulo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Esto Archívese.



ORDENANZA N° 37/2017




 


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ORDENANZA 36 / 2017 - Aprueba Balance Agosto 2017

 



Caleufu (LP) 30 de Noviembre de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 36/2017





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ORDENANZA 35 / 2017 - Autoriza Subdivisión de Terreno

 



Caleufu 16 de Noviembre de 2017 


VISTO: 

La solicitud enviada por la Señora Lidia Martha Ullan, DNI (11.284.633) de autorización para subdividir el terreno denominado catastralmente como: Parcela 21, Manzana 19, ubicado en la Sección 7, Fracción C, Lote 6 de Caleufu, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Municipalidad de Caleufu no posee Código Urbanístico, 

Que la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa solicita el Pronunciamiento de este Concejo,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según. lo establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo 1°: Autorizase la Subdivisión del terreno denominado catastralmente como: Parcela 21, Manzana 19 ubicado en la Sección 7, Fracción C, Lote 6 de Caleufu, surgiendo de la misma dos Parcelas de acuerdo al Plano Adjunto de 249,84 metros cuadrados y 247,16 metros cuadrados respectivamente, quedando dos parcelas con frentes sobre calle Roque Sáenz Peña de 7,90 metros que hace la esquina y 8,30 metros la restante, cuyo frente sobre calle 9 de Julio mediría 4.06 metros.

Articulo 2°: Elévese Copia de la Presente a la Solicitartte de esta autorización.

Articulo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para conomiento y de torma, Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 35/2017






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ORDENANZA 34 / 2017 - Prorroga Período Sesiones Ordinarias 2017

 


Caleufú (LP) 16 de Noviembre de 2017 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Mudiicipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de Noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes , y 


CONSIDERANDO: 

Que a este Cuerpo aun le quedan temas para tratar en las distintas Comisiones, previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento. 

Que Diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal. 

Que acorde lo estipulado por el Articulo N° 14, Segundo Párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo puede prorrogar el Periodo Ordinario de Sesiones.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo 1°: Prorrogase el periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberarte hasta el día 15 de Diciembre de 2017.

Articulo 2°: Comúniquese; Públiquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 34/2017





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ORDENANZA 33 / 2017 - Prorroga Presentación Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2018

 



Caleufu (LP) 16 de Noviembre de 2017 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 25 de Octubre de 2017, y 


CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita que se prorroguela presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio financiero 2018.

Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una prórroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia; y b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Cormunal.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Prorrogar la presentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2018, hasta el 30 de Marzo de 2018.

Articulo N° 2: Notifíquese con copia al Departarmento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 33/2017





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ORDENANZA 32 / 2017 - Aprueba Balance Julio 2017

 



Caleufu (LP) 3 de Noviembre de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio de 2017, elevado por el Departámento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento y de Forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 32/2017





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ORDENANZA 31 / 2017 - Autoriza Convenio con Dirección Provincial de Vialidad para Realizar Terraplenes

 


Caleufu (LP) 3 de Noviembre de 2017 


VISTO: 

La Ordenanza N° 14/2017 y; 


CONSIDERANDO: 

Que a través de la Norma citada se declara la emergencia Hídrica Económica y Social en el Ejido Municipal de nuestra localidad, a raíz de las inundaciones ocurridas en la zona, lo que provoco graves consecuencias de infraestructura entre otras. 

Que las consecuencias de las inundaciones afectan directamente a nuestra población como también a terceros que circulen por las rutas y caminos que citcundan esta localidad , especialmente en lo que atiente a los caminos vecinales , lo que implica que los vehículos no puedan circular con normalidad en los tramos de caminos afectados por las inundaciones , no pudiendo tampoco sacar la producción de los campos.

Que a los fines de coordinar acciones en forma conjunta con la Dirección Provincial de Vialidad se hace necesario la suscripción de un convenio con el nombrado organismo.

Que la presente es dictada conforme a las facultades de este Concejo Deliberante. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio con la Dirección Provincial de Vialidad, para realizar terraplenes de avances en los caminos pertenecientes a la Red Terciaria.

Articulo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido esto Archívese. 



ORDENANZA N° 31/2017 





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ORDENANZA 30 / 2017 - Autoriza Ejecución Obra de Reparación Integral del Edificio Municipal

 



Caleufu (LP) 3 de Noviembre de 2017 


VISTO: 

La solicitud del Expediente N° 7368/2017 “S/REPARACION INTEGRAL EDIFICIO MUNICIPAL -CALEUFU - (LP)".


CONSIDERANDO: 

Que el Director de Obras Básicas y Arquitectura , perteneciente al Gobierno de la Provincia de La Pampa, solicita a la Municipalidad de Caleufu que , en el marco de la Ley Provincial General de Obras Publicas N° 38, autorice al Gobierno de La Pampa, para que a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos ejecute la Obra REPARACION INTEGRAL EDIFICIO MUNICIPAL.

Que el inmueble donde se encuentra emplazado el edificio Municipal es Propiedad 100% de la Municipalidad de Caleufu.

Que la obra de reparación será financiada por el Gobierno de La Provincia de La Pampa y ejecutada a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Gobierno de la Provincia de La Pampa para que a través de su Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ejecute la Obra de Reparación Integral Edificio Municipal de Caleufu (La Pampa) que se encuentra emplazado en el Inmueble Parcela 1, Manzana 029 , Radio C, Ejido 083 , Circ. 1. Partida 725803, Propiedad 100% de la Municipalidad de CALEUFU.

Articulo 2°: Deróguese la Ordenanza N° 45/2015. 

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al libro Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 30/2017






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