ORDENANZA 40 / 2017 - Declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Cordón Cuneta en Calle Moreno

 




Caleufu (LP) 14 de Diciembre  de 2017 


VISTO: 

La realización de la Obra de Cordón Cuneta realizados por el Gobierno Municipal en el transcurso del presente año; y 


CONSIDERANDO

Que la obra fue realizada en el marco del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAYS), convenio suscripto con la Administración Provincial de Agua (APA) dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de La Pampa, a través del cual se establecieron las condiciones de la ejecución de los trabajos necesarios para la concreción de la obra, obligándose a la Provincia a proveer los recursos a los fines de atender la inversión.

Que los trabajos de construcción de cordón cuneta realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Publica que beneficia a los Vecinos/Frentistas, tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las Arterias donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron, con la particularidad de que los recursos fueron aportados por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAyS.

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejoras como una imposición derivada del poder Tributario del Estado, la caracteristica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas Obtenido por determinados vecinos /Frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una Obra Pública.

Que dada la concreción de la Obra y el Origen de su financiamiénto se hace necesaria la Facturación de la misma a los vecinos /Frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gabierno Provincial en el marco del PROPAyS.

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta

Que el poder ejecutivo ha informado y sugerido los importes presupuestados oportunamente para la realización de la referida obra.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 otorga a este Concejo Deliberante.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés general y de utilidad pública la Obra Pública de Cordón Cuneta ejecutado dentro del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAyS), en la Calle Mariano Moreno entre Irigoyen y Urquiza,

Articulo 2°: Fijese el costo total de Obra Pública detallada en el Artícuto 1° de la presente en el monto de pesos UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS con 20/100 ($1.742.492,20)

Artículo 3°: Fijese el costo del metro lineal de frente de cordón cuneta de obra Pública detallada en el articulo 1° de la presente, en el monto de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente.

Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente. Asimismo, se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas,

Artículo 5°: Fíjese como beneficiarios y contribuyentes de la Obra Publica detallada en el Artículo 1°, a los siguientes frentistas, conforme al Anexo 1 que se adjunta a la Presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyentes, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado y monto subsidiado.

Articulo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.

Articulo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 40/2017






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