Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2017
VISTO:
La realización de la Obra de pavimento realizada por el Gobierno Municipal sobre el acceso de la localidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Obra formó parte del Proyecto desarrollado en el marco del Programa “Reorganización del acceso a Caleufu ”, dentro del Plan Nacional “Más Cerca” el cual era financiado con recursos del Gobierno Nacional,
Que los trabajos de asfalto realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Publica que beneficia a los Vecinos /Frentistas, tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las Arterias donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron con la particularidad de que los recursos fueron enviados en carácter de aportes no reintegrables por la Nación,
Que más allá de considerar a la Contribución de Mejoras como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos /frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra pública,
Que dada la concreción de la obra y el origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos/frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Nacional.
Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirían con el voto nominal por Mayoría Absoluta,
Que a los fines de reflejar el verdadero valor de los trabajos públicos realizados en el año 2015 el Poder Ejecutivo ha informado y sugerido los mismos importes que los reflejados en la Ordenanza N° 11/2017,
Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de. Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Declárese de interés General y de utilidad pública la Obra Pública de Asfalto ejecutada dentro del Programa "Reorganización del Acceso a Cáleufu”, desarrollado en el marco del plan Nacional “Mas Cerca “, en la Calle de Acceso España lado Oeste entre Calle Illia y el camino vecinal de entrada.
Articulo 2°: Fijese el costo total de Obra Pública detallada en el Articulo 1° de la presente en el monto de pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($1.398.000,00)
Articulo 3°: Fijese el costo del metro lineal de frente de pavimento de Obra Pública detallada en el Artículo 1° de la presente, en el monto de pesos DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($2,330,00) por metro lineal de frente.
Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total de pesos DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($2.330,00) por metro lineal de frente. Asimismo, se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas.
Artículo 5°: Fijese como beneficiarios y contribuyentes de la Obra Publica detallada en el Articulo 1°, a los siguientes frentistas, conforme al Anexo 1 que se adjunta a la Presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyentes, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado y monto subsidiado.
Articulo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.
Artículo 7°: Notifíquese con copia al Departamento fjecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto archívese.
ORDENANZA N° 43/2017


