ORDENANZA 38 / 2017 - Autoriza Compra de Camión 0 Kilómetro

 




Coleufu (LP) 14 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La necesidad de comprar un camión O (CERO) Kilómetro para la prestación del Servicio Público Municipal y, 


CONSIDERANDO: 

Que dicha compra se hace a fines de incorporar unidades nuevas al Parque Automor Municipal,

Que mejoraría la prestación del Servicio Público, para el cual sería afectado, 

Que se requiere contar con una unidad nueva para de esta manera evitar costos de roturas por desgastes,

Que los camiones existentes en el Parque Automotor Municipal no se encuentran en perfecto estado de funcionamiento debido a su antigüedad,

Que los fondos para esta compra provendrán de la línea de Préstamos para Municipios y Comisiones de Fornento que ofrece el Banco de La Pampa,

Debido al monto de dicho bien de uso se hace necesaria una financiación especial como lo han adoptado otros Municipios;

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo con los Artículos N° 37 y 38 y concordantes de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, aprobar dicha adquisición.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la compra de un camión O (CERO) Kilómetro para la prestación del Servicio Público Municipal.

Artículo 2°: Dicha compra será financiada con recursos provenientes de la línea de Préstamos para Municipios y Comisiones de Fomento que ofrece el Banco de La Pampa cuyo monto será de $1.000.000,00  (UN MILLON DE PESOS CON CERO CENTAVOS) y el plazo de pago será de 10 AÑOS como lo establece la línea de préstamos para bienes registrables que se detalla en el Anexo 1° de la Presente Ordenanza.

Artículo 3°: En caso de acuerdo de compra del camión se deberá remitir presupuesto a este Cuerpo Deliberante para que de esta manera se formalice a través de la Ordenanza correspondiente.

Artículo 4°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma, Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 38/2017






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