ORDENANZA 37 / 2017 - Adjudica en Venta y Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2017 


VISTO: 

La solicitud de escrituración de la vivienda Plan OPERATORIA 005 denominada catastralmente como Ejido 083, Circ. 01, Mza 023B, Parcela 005, N° Partida 721077 presentado por el Señor Pedro Urquiza, y 

CONSIDERANDO: 

Que la vivienda antes citada fue adjudicada por el Municipio de Caleufu al Señor Rubén Aníbal Baras DNI 14.330.637, 

Que posteriormente fue cedida la adjudicación sobre dicha vivienda a favor del Señor Pedro Urquiza,

Que conforme obra en los registros Municipales el Señor Pedro Urquiza se encuentra habitando la misma , acreditando posesión familiar sobre el mismo desde el año 2007,

Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas el Señor Pedro Urquiza se encuentra al día con el pago de las Tasas Municipales que se devengan sobre dicha vivienda,

Que se encuentran acreditados los extremos fácticos necesarios para que este Cuerpo Deliberativo autorice la adjudicación en venta y escrituración a favor del Señor Pedro Urquiza,

Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades que la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa otorga a este Concejo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adjudicar en venta al Señor Pedro URQUIZA, DNI 29.979.315, la vivienda Plan OPERATORIA 005, denominada catastralmente como Ejido 083, Circ. 01 Radio C, Mza 023B, Parcela 005, N° de Partida 721077, Casa N° 224, sito en Calle Sarmiento de la Localidad de Caleufu.

Articulo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a Suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente a favor del Señor Pedro URQUIZA, DNI 29.979.315.

Articulo 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todos los trámites y/o demás actuaciones que demande el otorgamiento de la escrituración traslativa de dominio que se autoriza en la presente ordenanza, debiendo ser por cuenta de la parte adjudicataria la totalidad de los ¡gastas (sellados, honorarios) que la escrituración demande.

Articulo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Esto Archívese.



ORDENANZA N° 37/2017




 


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