Caleufú (LP) 14 de Diciembre de 2017
VISTO:
La realización de la Obra de adecuación de desagües Pluviales, ejecución de 1.000 mts de Cordón Cuneta y 6 badenes realizados por el Gobierno Municipal en el transcurso del año 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que la obra fue realizada en el marco del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAYS), convenio suscripto con la Administración Provincial de Agua (APA) dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de La Pampa, a través del cual se establecieron las condiciones de la ejecución de los trabajos necesarios para la concreción de la obra, obligándose a la Provincia a proveer los recursos a los fines de atender la inversión;
Que los trabajos de construcción de cordón cuneta realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Publica que beneficia a los Vecinos/Frentistas, tanto a los directos que poseen sus inmuebles en las Arterias donde se construyó la Obra nueva como al resto de los vecinos y contribuyentes que también indirectamente se beneficiaron, con la particularidad de que los recursos fueron aportados por el Gobierno Provincial en el marco de PROPAyS,
Que más allá de considerar a la Contribución de Mejoras como una imposición derivada del poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos /Frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una Obra Pública,
Que dada la concreción de la Obra y el Origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos /Frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Provincial en el marco del PROPAyS,
Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta,
Que a los fines de reflejar el verdadero valor de los trabajos Públicos realizados en el año 2015 el poder Ejecutivo ha informado y sugerido los mismos importes que los de la Obra de Cordón Cuneta concretada en el marco del PROPAyS para el presente ejercicio,
Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 otorga a este Concejo Deliberante,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo1°: Declárese de interés General y de utilidad Pública la Obra Pública de Cordón Cuneta ejecutado dentro del Programa Provincial de Agua y Saneamiento (PROPAyS), en las calles Belgrano entre Urquiza y España, calle Urquiza entre Belgrano y 9 de Julio y calle Pasaje Benito Díaz entre Urquiza y Sarmiento.
Artículo 2°: Fijese el costo total de la Obra Publica detallada en el Artículo 1° de la presente en el monto de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE con 17/100 ($846.039,17).
Artículo 3°: Fijese el costo del metro lineal de frente de cordón cuneta de Obra Pública detallada en el Artículo 1° de la Presente, en el monto de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente.
Articulo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 87/100 ($845,87) por metro lineal de frente. Asimismo, se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas.
Artículo 5°: Fíijese como beneficiarios y contribuyentes de la Obra Publica detallada en el Artícuto1°, a los siguientes frentistas, conforme al Anexo 1° que se adjunta a la presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyenites, ubicación del inmueble, metros lineales, monto facturado y monto Subsidiado.
Artículo 6°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente.
Articulo 7°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 41/2017

