Caleufú (LP), 07 de Mayo de 2020
VISTO:
La Ley N° 3222 de la Provincia de La Pampa sancionada con fecha 23/4/2020, y
CONSIDERANDO:
- Que la misma incorpora la modificatoria del Artículo 16 bis de la Ley N° 1065, que autoriza a acordar con los Municipios y Comisiones de Fomento los anticipos a cuenta de su participación en la masa de fondos a distribución,
- Que debido al estado de Máxima Alerta Sanitaria declarada por decreto N° 521/20 la misma en su artículo 2° establece que en caso de exceder los plazos establecidos exceptúa la aplicación de los intereses correspondientes a las fechas de sus desembolsos y la de su efectiva cancelación.
- Que la Municipalidad de Caleufu necesita adherirse a la misma mediante Ordenanza Municipal
- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N°1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adherir en todas sus formas a la Ley Provincial N° 3222 sancionada con fecha 23/4/2020, la cual incorpora el Artículo 16 bis de la Ley Provincial N° 1065 y sus modificatorias.
Artículo 2°: Integrar como Anexo 1° de la presente Ordenanza copia de Ley Provincial N° 3222.
Artículo 3°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Archívese.
ORDENANZA N° 10/2020