RESOLUCIÓN 02 / 2021 - Solicita Acciones Relacionadas a la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

 





Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

La vigencia de la Ordenanza N° 27/2008, que establece los principios mínimos Básicos para la gestión de residuos sólidos urbanos generados en el ejido de la localidad de Caleufu, y 


CONSIDERANDO: 

- Que actualmente en la localidad los residuos son derivados al basurero a cielo abierto, siendo esta una práctica totalmente desaconsejable para el medio ambiente y para la salud de la población,

- Que es necesario comenzar a implementar de manera urgente medidas y prácticas de separación, reducción y reutilización de los residuos,

- Que es importante el proceso de información y difusión a la comunidad,

- Que en la localidad se ha conformado un grupo interesado en trabajar sobre este tema, denominado Caleufu Recicla , como también otras instituciones que se han sumado a esa iniciativa,

- Que es facultad del Concejo Deliberante , de acuerdo a la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE:

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que incorpore en el Presupuesto 2022 una partida de fondos destinada a la efectiva aplicación y ejecución de la Ordenanza N° 27/2008.

Articulo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que considere sumar a grupos ecologistas y/o Instituciones dispuestas a colaborar, sobre todo en el proceso de información, concientización y difusión.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.


RESOLUCIÓN N° 02/2021




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ORDENANZA 51 / 2021 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante





Caleufu (LP) 18 de Diciembre 2021 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 17 de Diciembre del 2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo. 

- Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante.

- Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 18 de Diciembre de 2021.

Artículo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Articulo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 % de la Dieta del Concejal, Sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda.

Artículo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Articulo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.

Articulo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 02/2021.

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Articulo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo.

Articulo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 51/2021





 

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ORDENANZA 50 / 2021 - Aprueba Balance Septiembre 2021

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 50/2021




 

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ORDENANZA 49 / 2021 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2022

 




Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

La importancia de la Ordenanza Tarifaria para el desempeño del Poder Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

- Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable; 

- Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo:


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2022 que se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 49/2021




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ORDENANZA 48 / 2021 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Viviendas La Pampa

 





Caleufu (LP) 18 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

El Decreto N° 988/18 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

- Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva Operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA”;

- Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA” para la construcción de 8 (ocho) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad;

- Que por la citada Operatoria, la provincia, a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia, pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECÍFICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS;

- Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los mencionados fondos para la adquisición de nuevos terrenos y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA” en los términos del Decreto N° 988/18 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de 8 (ocho) viviendas en la localidad de Caleufú.-

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo enviara al Concejo Deliberante el Plan de Recupero para establecer el plazo de financiamiento, monto de las cuotas y las tasas de interés sobre saldo a aplicar, como asimismo a disponer subsidios, planes de refinanciamiento y diferimientos en caso de considerarlo conveniente.

ARTÍCULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero de créditos que se otorguen, serán depositados en una CUENTA ESPECIAL que a tal fin será abierta en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS”.-

ARTÍCULO 5°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que correspondan al recupero de créditos, para la CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS, para la adquisición de terrenos y para la ejecución de obras de infraestructura necesarias para las nuevas viviendas que se construyan mediante operatorias nacionales, provinciales y/o municipales; debiendo comunicar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, el listado de adjudicatarios cuando la operatoria no haya sido ejecutada a través de dicho Organismo.-

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, la información correspondiente al movimiento de la mencionada CUENTA ESPECIAL.-

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese.


ORDENANZA N° 48/2021





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ORDENANZA 47 / 2021 - Autoriza Ampliación Fondo Emergentes Socio-Productivos

 





Caleufu (LP) 3 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013, 23/2017,42/2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVO, 

- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,

- Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad , que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones , etc y deudas de otras naturaleza,

- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar,

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO - PRODUCTIVOS en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo N° 2 de la Ordenanza N° 42/2021 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos .Luego se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del Préstamo, que no podrá superar los PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) por beneficiario, destino del mismo, importes y fecha de devolución . El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 47/2021 




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ORDENANZA 46 / 2021 - Modifica Ordenanza 31 / 2021

 




Caleufu (LP) 3 de Diciembre del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 31/2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que en la misma se encuentra un error en la numeración identificativa de la Pala Cargadora. 

- Que se hace necesaria la corrección de la numeración para poder avanzar con los trámites correspondientes al registro del automotor,

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según establece Ley N° 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 31/2021, el que quedara redactado de la siguiente manera: 

Articulo1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa a la firma “El Marrullero S.A”, CUIT 30-57744058-8 de la Ciudad de General Pico de una Pala Cargadora modelo SDLG L918, con licencia Volvo, marca SDLG, Carrocería VLGL9180AL0600243, Año 2020, a un precio total fijado de (USD) 34.200 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES) el equivalente a pesos $3.522.600,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOSMIL SEISCIENTOS PESOS) en tres pagos iguales y consecutivos de 0, 30 y 60 días de efectuada la compra. Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar y Rubricar todas las medidas u Documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 46/2021




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ORDENANZA 45 / 2021 - Prorroga Período Sesiones Ordinarias

 




Caleufu (LP) 19 de Noviembre de 2021 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

- Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

- Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal;

- Que acorde a lo estipulado por el Articulo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 16 de Diciembre de 2021.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 45/2021




 

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ORDENANZA 44 / 2021 - Aprueba Balance Agosto 2021

 




Caleufu (LP) 19 de Noviembre del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 44/2021





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ORDENANZA 43 / 2021 - Autoriza Obra Museo de la Estación

 





Caleufu (LP) 4 de Noviembre del 2021 


VISTO:

La elevación presentada por el Poder Ejecutivo;


CONSIDERANDO:

Que la misma se refiere al nuevo proyecto para la construcción del Museo de La Estación - 1ra Etapa en la localidad,

Que se adjunta planos de obra correspondientes, memoria descriptiva , y monto presupuestado a tal fin,

Que la obra se concretara en el predio anexo a la Estación del ferrocarril, y en esta primera etapa se proyecta realizar la nivelación y limpieza del terreno, movimiento de suelos para las fundaciones, construcción de plateas de hormigón ,encadenados de hormigón armado , instalación de columnas metálicas y mampostería de elevación,

Que dado que ya se encuentra aprobado el Presupuesto de Gastos correspondiente al presente ejercicio , se hace necesario autorizar la construcción de esta nueva obra pública municipal,

Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a la ejecución de la obra Publica Denominada “Museo de la estación -1ra Etapa”, por un monto presupuestado de PESOS DOS MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS(S$2.018.600,00) de acuerdo a memoria descriptiva y computo correspondiente.

Articulo 2°: Los recursos destinados a la obra autorizada provendrán de Rentas Generales debiendo dentro de sus facultades el Poder Ejecutivo realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes.

Articulo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.0.11 Obra Museo de la Estación -1ra Etapa.

Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 43/2021




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ORDENANZA 42 / 2021 - Autoriza Ampliación Fondo de Atención Emergentes Socio - Productivos

 





Caleufu (LP) 4 de Noviembre del 2021 


VISTO: 

Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013 y 23/2017, y


CONSIDERANDO: 

- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVO,

- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,

- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar,

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO — PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo N° 2 de la Ordenanza N° 23/2017 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos .Luego se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del Préstamo, que no podrá superar los PESOS CIEN MIL ($100.000,00) por beneficiario, destino del mismo, importes y fecha de devolución .El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 42/2021




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ORDENANZA 41 / 2021 - Aprueba Proyecto Productivo Cítricos Pampa

 






Calenfú, 27 de Octubre de 2021 


VISTO: 

El proyecto productivo presentado por la empresa TRES DE TRES SRL - CITRICOS PAMPA para desarrollarse en nuestra localidad; y


CONSIDERADO: 

Que el citado proyecto se divide en dos áreas principales:

a) Producción y comercialización de árboles cítricos.

b) Producción y comercialización de sustratos enriquecedores (compost, tierra fértil, etc). 

Para los efectos mencionados, el proyecto requiere la construcción de invernaderos para la cría y/o recría de árboles cítricos, así como también la construcción de naves para la cría de gallinas ponedoras. considerando que el deshecho, conocido como “Guano” resulta ser el componente principal para la producción de sustratos que funcionan como abono; siendo estos, compost y tierra fértil, explotación que la empresa también realiza en la actualidad. Adicionalmente se comercializarán huevos n° 1 y sub productos derivados.
La empresa procederá a la implantación de aproximadamente 150 árboles cítricos con el propósito de realizar visitas educativas y eventualmente comercializar la producción obtenida.

Que para ejecutar dicho proyecto, la empresa requiere de tres hectáreas con la posibilidad adicional de una hectárea más a utilizar.

Que la ejecución del presente proyecto productivo supone la creación de (4) cuatro puestos de trabajo registrados como mínimo y (20) veinte como máximo. Esto puede variar dependiendo de diversos factores: la escalabilidad que pueda alcanzar el emprendimiento de acuerdo al predio en el que estará emplazado y la disponibilidad de recursos humanos locales, debiendo resultar adecuados para las necesidades concernientes al emprendimiento. Asimismo la empresa asume el compromiso de capacitar a los perfiles seleccionados para dichas tareas.

Que a efectos de poder concretar el proyecto, el Municipio se encuentra en condiciones de ceder gratuitamente en comodatos el uso del inmueble denominado catastralmente, EJIDO 083, CIRC. 01, CHA 008, PAR. 001, donde actualmente se encuentra asentado el polo Productivo Local

Que la presente ordenanza es dictada conforme las facultades y competencias que la Ley 1594 otorga a éste Cuerpo Deliberativo;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el proyecto productivo presentado por TRES DE TRES SRL - CITRICOS PAMPA y su ejecución en predios de titularidad Municipal.

Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder gratuitamente y mediante comodato a la Empresa TRES DE TRES SRL - CITRICOS PAMPA el uso con facultades de explotación del inmueble denominado catastralmente EJIDO 083, CIRC. 01, CHA 008, PAR. 001, como de titularidad Municipal.

Articulo 3°: Obliguese a la empresa a tomar un mínimo de 4 empleados registrados dentro del primer año, personas de la localidad, los cuales serán capacitados por la empresa de acuerdo a las necesidades.

Artículo 4°: Aprobar el modelo de contrato de comodato que como Anexo 1 se adjunta a la presente. Autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el mismo con la empresa cítricos Pampa

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a invertir en el mencionado Proyecto, hasta la suma de $ 1.500.000,00, en el transcurso del presente ejercicio.

Artículo 6°: Regístrese, Notifíquese al Departamento Ejecutivo, cumplido ARCHIVESE -


ORDENANZA N° 41/2021




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ORDENANZA 40 / 2021 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2022

 




Caleufu (LP) 21 de octubre de 2021


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 13 de Octubre de 2021, y


CONSIDERANDO: 

- Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2022, 

- Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una Prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del presupuesto Comunal, 

- Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2022, hasta 45 días posteriores de aprobado el presupuesto provincial.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 40/2021



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ORDENANZA 39 / 2021 - Crea Parque Temático Pueblo Ranquel

 




Caleufu (LP) 21 de Octubre del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 18/2021 por la que se declarar de interés Municipal el predio del Embarcadero y la pequeña reserva de Caldenes ubicado en la calle Irigoyen entre Belgrano y Moreno, y 

CONSIDERANDO: 

- Que desde el inicio de la primera gestión del actual intendente Municipal Oscar Alejandro Baras se desarrollaron trabajos de limpieza y mantenimiento permanente en el predio del Embarcadero,

- Que además se construyeron mesas y se ilumino el sector para transformarlo en espacio de esparcimiento,

- Que ese espacio representa por un lado todo un símbolo del desarrollo de aquellos años, y es un homenaje a los pueblos originarios,

- Que actualmente por iniciativa del Señor Intendente y por inquietud de algunos vecinos se contrató a un artista que realizara esculturas en madera que representen la vida cotidiana del pueblo Ranquel,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Crease un Parque Temático del Pueblo Ranquel, el cual tendrá como objetivo principal un recorrido cultural que muestre los aspectos relevantes de la vida cotidiana del mismo.

Articulo 2°: Dicha ceración respeta el Artículo 2° del convenio N° 169 , sobre pueblos originarios , el cual expresa la responsabilidad de los pueblos de realizar acciones coordinadas para proteger los derechos de esos pueblos.

Articulo 3°: Elévese copia de la presente ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma . Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 39/2021






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ORDENANZA 38 / 2021 - Aprueba Balance Julio 2021

 




Caleufu (LP) 21 de Octubre del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 38/2021





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ORDENANZA 37 / 2021 - Adhiere a Operatoria Provincia y Municipios - Viviendas de Servicio

 




Caleufu (LP) 7 de Octubre del 2021 

VISTO: 

El Decreto N° 94/13 y; 


CONSIDERANDO:

- Que el mismo aprueba el nuevo reglamento y documentación legal y técnica para implementación del Programa Provincia y Municipios Viviendas de Servicio.

- Que en la localidad hay una importante demanda de viviendas de servicio; por lo que es necesaria la construcción de una (1) vivienda de servicio con destino a SEGURIDAD.

- Que este Municipio cuenta con terrenos aptos para la construcción de la misma, conforme la reglamentación vigente del programa de referencia,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu a la operatoria Provincia y Municipios-Vivienda de Servicio.

Articulo 2°: Apruébese la ejecución de una (1) Vivienda de Servicio con destino a SEGURIDAD en esta localidad, correspondiente a la Operatoria Provincia y Municipios, decreto 94/13.

Artiículo 3°: La vivienda de Servicio destinada a Seguridad será construida en terreno de dominio de la Municipalidad de Caleufu, Nomenclatura catastral: Ejido 083, Circ 01, Rad C, Mza 037, Par 025, Partida N° 675292.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 37/2021




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ORDENANZA 36 / 2021 - Aprueba Balance Junio 2021

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2021 


VISTO:

El Balance del mes de Junio del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Junio del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 36/2021



 
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ORDENANZA 35 / 2021 - Adhiere a Ley Provincial Sobre Entrega de Bolsas Plásticas No Degradables

 





Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2021 


VISTO: 

La Ley N° 2455 de la provincia de La Pampa y su Decreto Reglamentario (Dec N° 46/2011) que prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, Oxi biodegradables, Biodegradables o Hidro degradables, para transporte de mercadería y, 


CONSIDERANDO: 

- Que la misma es parte de la normativa provincial relacionada al cuidado, protección, y conservación del medio ambiente,

- Que se encuentra vigente la Ordenanza Municipal N° 27/2008 , que establece Principios Mínimos Básicos para la gestión de residuos Sólidos Urbanos,

- Que uno de esos principios es la reducción progresiva de residuos,

- Que la utilización de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables , es parte importante de esa problemática,

- Que el Art N° 13 de la Ley N° 2455 y el Art N° 2 del Dec Reglamentario, invita a las Municipalidades a adherir a sus disposiciones,

- Que es facultad del Concejo Deliberante, Según Ley N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUIERZA DE OIRDENANZA


Artículo 1°: La Municipalidad de Caleufu adhiere en todos sus términos a la Ley N° 2455 de la Provincia de La Pampa y a su Dec. Reglamentario N° 46/2011.

Articulo 2°: Infórmese a la población y comuníquese a los comercios, locales con copia de la Ley y Dec Reglamentario.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, elévese copia del Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 35 / 2021 




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