ORDENANZA 27 / 2021 - Fija Nuevos Límites al Éjido Urbano

 






Caleufu (LP) 13 de Agosto del 2021 


VISTO: 

La determinación del Ejido Urbano de Caleufú; y 


CONSIDERANDO: 

- Que a los fines de la correcta aplicación de las Ordenanzas vigentes y de las que en el futuro se dicten, debe determinarse claramente los límites del ejido urbano de Caleufú;

- Qué ha sido un reiterado reclamo de vecinos que se ven afectados en el cobro del Impuesto inmobiliario por residir fuera del ejido urbano determinado actualmente;

- Qué el constante crecimiento de la localidad requiere que se actualicen los nuevos Límites del ejido urbano;

- Que el mismo debe ser definido mediante Ordenanza Municipal;

- Que es facultad del Concejo Deliberante como lo establece el Artículo 36 inc. 16 de la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Fijase los siguientes límites del Ejido Urbano de Caleufú: al NORTE, calle Pueyrredón desde calle Urquiza hasta calle Roque Sáenz Peña, desde Roque Sáenz Peña hacia calle “Camino Vecinal II” y desde "Camino Vecinal II” hasta eje de calle Irigoyen; al ESTE calle Urquiza desde eje de calle Pueyrredón hasta eje calle “Camino Vecinal I” extendiéndose entre calles Belgrano y Juan Domingo Perón 100 metros hacia el Este; al OESTE calle Irigoyen desde eje calle “Camino Vecinal I” hasta eje calle “Camino Vecinal II” extendiéndose entre las calles Belgrano y Juan Domingo Perón 100 metros hacia el Oeste; y al SUR calle “Camino Vecinal I” desde eje calle Urquiza hasta eje calle Irigoyen.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el plano ”Anexo 1” de delimitación que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de La Pampa y a la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de La Pampa.

ARTÍCULO 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 27/2021




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