Caleufu (LP) 13 de Agosto del 2021
VISTO:
La determinación del Ejido Urbano de Caleufú; y
CONSIDERANDO:
- Que a los fines de la correcta aplicación de las Ordenanzas vigentes y de las que en el futuro se dicten, debe determinarse claramente los límites del ejido urbano de Caleufú;
- Qué ha sido un reiterado reclamo de vecinos que se ven afectados en el cobro del Impuesto inmobiliario por residir fuera del ejido urbano determinado actualmente;
- Qué el constante crecimiento de la localidad requiere que se actualicen los nuevos Límites del ejido urbano;
- Que el mismo debe ser definido mediante Ordenanza Municipal;
- Que es facultad del Concejo Deliberante como lo establece el Artículo 36 inc. 16 de la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Fijase los siguientes límites del Ejido Urbano de Caleufú: al NORTE, calle Pueyrredón desde calle Urquiza hasta calle Roque Sáenz Peña, desde Roque Sáenz Peña hacia calle “Camino Vecinal II” y desde "Camino Vecinal II” hasta eje de calle Irigoyen; al ESTE calle Urquiza desde eje de calle Pueyrredón hasta eje calle “Camino Vecinal I” extendiéndose entre calles Belgrano y Juan Domingo Perón 100 metros hacia el Este; al OESTE calle Irigoyen desde eje calle “Camino Vecinal I” hasta eje calle “Camino Vecinal II” extendiéndose entre las calles Belgrano y Juan Domingo Perón 100 metros hacia el Oeste; y al SUR calle “Camino Vecinal I” desde eje calle Urquiza hasta eje calle Irigoyen.
ARTÍCULO 2°: Apruébese el plano ”Anexo 1” de delimitación que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de La Pampa y a la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 27/2021