Caleufú (LP) 3 de Enero del 2025
VISTO:
Que el Señor Silva Brunengo Emiliano, ceso en su cargo el pasado 30 de Diciembre del 2024; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.
Que cumplirá la función de atender al público, recepcionar los asuntos entrados, tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante de Caleufú.
Que deberá asistir a todas las Sesiones y Reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufú al Sr Silva Brunengo Emiliano a partir del día 3 de Enero del 2025.
Artículo N° 2: Quedará bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrará las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno yla Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Artículo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90% de la dieta del Concejal, sufrirá descuentos de ley y se le abonarán las Asignaciones Familiares que correspondan.
Artículo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a viernes de 8 a 11hs. Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria
ORDENANZA N° 3/2025