ORDENANZA 05 / 2026 - Adhiere a Ley Provincial 2201 de Registro de Deudores Alimentarios



Caleufu (LP) 22 de Abril del 2026


VISTO: 

La Ley Provincial N° 2201, que crea el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, y el Decreto Reglamentario N° 219/2006, y; 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 2201 se refiere a la creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios.

Que desde la Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa se recibió una nota solicitando información respecto a si el Municipio se encuentra adherido a la Ley provincial N° 2201,

Que en el Artículo 12 de la Ley N° 2201 se invita a adherir a los Municipios y Comisiones de Fomento a la mencionada norma.

Que el objetivo de la adhesión a la Ley Provincial N° 2201 es que padres y madres se hagan cargo de cumplir con sus obligaciones esenciales que exceden la mera asistencia alimentaria y que involucran también la educación, recreación y vida digna para los hijos e hijas que trajeron al mundo.

Que el espíritu que persigue esta adhesión es resguardar el derecho de los chicos a una cuota alimentaria, a través de un mecanismo de coerción, a través de una herramienta que haga efectivo el cumplimiento de sentencias judiciales ya dictadas.

Que es necesario reconocer que la existencia de esta norma no conducirá a resolver la problemática alimentaria de los menores cuyos progenitores no asumen su responsabilidad, pero se considera como un mecanismo más que apunta a proteger y garantizar los derechos del niño, por sobre los divorcios, cambios culturales y nuevos modelos de familia.

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA



ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufú a la Ley Provincial 2201 “Creación del Registro Provincial de Deudores Alimenticios” y a su Decreto Reglamentario N° 219/2006.-

ARTÍCULO 2°: En toda norma municipal que contenga como requisito previo a un trámite, la presentación de constancia respecto de deudas alimentarias deberá atenderse como exigible la que provenga del Registro Provincial.

ARTÍCULO 3°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.



ORDENANZA N° 05/2026








 

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