Caleufu (LP) 22 de Abril del 2026
VISTO:
La Ley Provincial N° 2201, que crea el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, y el Decreto Reglamentario N° 219/2006, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2201 se refiere a la creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
Que desde la Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa se recibió una nota solicitando información respecto a si el Municipio se encuentra adherido a la Ley provincial N° 2201,
Que en el Artículo 12 de la Ley N° 2201 se invita a adherir a los Municipios y Comisiones de Fomento a la mencionada norma.
Que el objetivo de la adhesión a la Ley Provincial N° 2201 es que padres y madres se hagan cargo de cumplir con sus obligaciones esenciales que exceden la mera asistencia alimentaria y que involucran también la educación, recreación y vida digna para los hijos e hijas que trajeron al mundo.
Que el espíritu que persigue esta adhesión es resguardar el derecho de los chicos a una cuota alimentaria, a través de un mecanismo de coerción, a través de una herramienta que haga efectivo el cumplimiento de sentencias judiciales ya dictadas.
Que es necesario reconocer que la existencia de esta norma no conducirá a resolver la problemática alimentaria de los menores cuyos progenitores no asumen su responsabilidad, pero se considera como un mecanismo más que apunta a proteger y garantizar los derechos del niño, por sobre los divorcios, cambios culturales y nuevos modelos de familia.
Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufú a la Ley Provincial 2201 “Creación del Registro Provincial de Deudores Alimenticios” y a su Decreto Reglamentario N° 219/2006.-
ARTÍCULO 2°: En toda norma municipal que contenga como requisito previo a un trámite, la presentación de constancia respecto de deudas alimentarias deberá atenderse como exigible la que provenga del Registro Provincial.
ARTÍCULO 3°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
ORDENANZA N° 05/2026

